INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/61/2009


Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 116, párrafo primero,que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
 
II.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene en el artículo 116, fracción II párrafo tercero, que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29 fracción II, contempla como prerrogativas de los ciudadanos: votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen.
 
IV.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 35, dispone que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
 
V.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 38, párrafo primero, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
VI.
Que conforme al artículo 39 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
 
VII.
Que el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, enlista los requisitos de elegibilidad que debe reunir el ciudadano que aspire a ser diputado, propietario o suplente, y que son, a saber:

a).- Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;

b).- Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;

c).- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;

d).- Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

e).- No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;

f).- No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;

g).- No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y

h).- No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.

Asimismo, de conformidad con en el segundo párrafo del artículo en cita, en los casos a que se refieren los últimos dos incisos, podrán postularse si se separan del cargo 60 días antes de las elecciones ordinarias y 30 de las extraordinarias.

 
VIII.
Que el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que la Legislatura se renovará en su totalidad cada tres años; que la ley de la materia determinara la fecha de la elección, y que los diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato.
 
IX.
Que el artículo 5 del Código Electoral del Estado de México, precisa que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular y que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Asimismo, en el segundo párrafo establece que es derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

 
X.
Que el artículo 15, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de diputados, propietarios y suplentes, a la Legislatura del Estado de México.
 
XI.
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, menciona que, además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:

a).- Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b).- No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c).- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

d).- No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e).- Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

 
XII.
Que atento a lo ordenado por los artículos 25, fracción II y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día cinco de julio del año dos mil nueve se llevará a cabo la Jornada Electoral del proceso electoral 2009, en la que se elegirán diputados a la H. LVII Legislatura Local.
 
XIII.
Que el artículo 51 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, contempla el derecho de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
XIV.
Que el artículo 52 fracciones XVII y XX, del Código Electoral Local, impone a los partidos políticos la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en sus campañas políticas para la elección de diputados.
 
XV.
Que el artículo 95 fracción XXII del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
 
XVI.
Que el artículo 145, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México, refiere que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente; que ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo de elección popular federal o de otro Estado o del Distrito Federal y, simultáneamente, para otro cargo de elección popular en el Estado de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección en el Estado de México ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo; y que los partidos políticos podrán registrar, simultáneamente, para la elección de diputados, hasta cuatro fórmulas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
 
XVII.
Que acorde a lo ordenado por el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
 
XVIII.
Que el artículo 147 fracción II del Código Electoral del Estado de México, establece que el plazo y órgano competente para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, será del veinte de abril al dos de mayo del año de la elección, ante los Consejos Distritales respectivos.

Tal artículo, en su fracción V, señala además tratándose de candidaturas comunes, todas las solicitudes de registro deberán presentarse ante el Consejo General, a mas tardar, el día cuatro de mayo en las elecciones de diputados.

 
XIX.
Que según lo previsto por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

a).- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b).- Lugar y fecha de nacimiento;

c).- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d).- Ocupación;

e).- Clave de la credencial para votar; y

f).- Cargo para el que se postula.

En el segundo párrafo, establece que la solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

Asimismo, en el tercer párrafo ordena que elpartidopolíticopostulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.

 
XX.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 35, 38, 39, 44, 61 fracción XII y 114 de la Constitución Política del Estado de México, expidió mediante decreto número 226 publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, la convocatoria a elecciones ordinarias de candidatos a diputados para integrar la H. LVII Legislatura Local para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2009 al 4 de septiembre del año 2012.
 
XXI.
Que los partidos políticos que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar postulando candidatos en el Proceso Electoral 2009 para elegir diputados a la H. LVII Legislatura Local, son: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México;Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional, Partido Socialdemócrata y Partido Futuro Democrático, este último con registro como partido político local.
 
XXII.
Que en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México aprobó por Acuerdo número CG/47/2009 (CG/cuarenta y siete/ dos mil nueve), el registro de la Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Socialdemócrata, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Treinta y Dos Distritos Electorales, a la H. LVII legislatura Local para el periodo constitucional 2009-2012, con la denominación “UNIDOS PARA CUMPLIR”.
 
XXIII.
Que en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México aprobó por Acuerdo número CG/48/2009 (CG/cuarenta y ocho/ dos mil nueve), el registro de la Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Ocho Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012, con la denominación “COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR”.
 
XXIV.
Que en relación a la Coalición referida en el Considerando anterior, por Acuerdo número CG/57/2009 (CG/cincuenta y siete/ dos mil nueve), el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha primero de mayo de dos mil nueve aprobó la modificación a la denominación de la misma, a efecto de denominarse “JUNTOS PARA CUMPLIR”, así como la modificación a la cláusula cuarta en la que se sustituyó a su candidato a diputado propietario por el Distrito Electoral número XVIII con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
 
XXV.
Que en sesión extraordinaria de fecha ocho de abril de dos mil nueve, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México aprobó por Acuerdo número CG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/ dos mil nueve), el registro de la Coalición Parcial que celebraron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Cuarenta y Cuatro Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012,conladenominación“COALICIÓNMEXIQUENSE PRD-PT”.
 
XXVI.
Que por Acuerdo número CG/56/2009 (CG/cincuenta y seis/ dos mil nueve), el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve aprobó modificaciones al convenio de la Coalición Parcial que se menciona en el Considerando anterior, entre otros aspectos, para tener efectos únicamente en quince distritos electorales.
 
XXVII.
Que en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número CG/46/2009, por el que se determinó realizar el Registro Supletorio de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura Local y de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2009-2012.
 
XXVIII.
Que en el Punto Segundo del Acuerdo referido en el Considerando que antecede, el Consejo General aprobó que el requisito de residencia previsto por los artículos 40 fracción II y 119 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, pueda acreditarse con la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento o bien, a través de la declaratoria bajo protesta de decir verdad, acompañada del acuse de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento o la autoridad auxiliar correspondiente.
 
XXIX.

Que los partidos políticos y Coaliciones que se mencionan en los Considerandos XXI, XXII, XXIII y XXV del presente Acuerdo, presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de sus candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, en las fechas que enseguida se indican:

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACIÓN

Acción Nacional

28 de abril de 2009

Revolucionario Institucional

01 de mayo de 2009

Revolución Democrática

01 de mayo de 2009

Del Trabajo

02 de mayo de 2009

Verde Ecologista de México

02 de mayo de 2009

Convergencia

28, 29 y 30 de abril y 01 de mayo de 2009

Nueva Alianza
Partido Político Nacional

02 de mayo de 2009

Socialdemócrata

02 de mayo de 2009

Futuro Democrático

01 de mayo de 2009

 

COALICIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Coalición parcial
“UNIDOS PARA CUMPLIR”

01 de mayo de 2009

Coalición parcial
“JUNTOS PARA CUMPLIR”

01 de mayo de 2009

Coalición parcial
“COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”

01 de mayo de 2009

 
XXX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme Acuerdo CG/46/2009 referido en el Considerando XXVI y al artículo 95 fracción XXII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura Local.
 
XXXI.
Que los partidos políticos y coaliciones presentaron sus respectivas plataformas electorales legislativas que sostendrán sus fórmulas de candidatos a diputados en las campañas electorales, las cuales fueron aprobadas en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/54/2009 (CG/cincuenta y cuatro/2009).
 
XXXII.
Que derivado de la revisión que se realizó a la documentación presentada, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos de elegibilidad, por lo que se realizaron los respectivos requerimientos a todos y cada uno de los partidos políticos y coaliciones, siendo subsanadas dichas omisiones en tiempo y forma.
 
XXXIII.
Que como se desprende de los documentos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y las coaliciones que ya se han mencionado, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México prevé en su artículo 16. Asimismo las solicitudes de registro presentadas, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148.
 
XXXIV.
Que como consta en los expedientes conformados al efecto, las solicitudes del registro de candidatos de los partidos políticos y las Coaliciones, fueron presentadas dentro del plazo previsto por el artículo 147 fracción II del Código Electoral del Estado de México, es decir entre los días veinte de abril del año dos mil nueve al dos de mayo del presente año, y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
XXXV.
Que en suma con los documentos exhibidos por los partidos políticos y las coaliciones que ya se han referido, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura Local, candidatos que se enlistan en el anexo del presente Acuerdo y por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México, integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo del presente Acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los partidos políticos y las coaliciones que se mencionan en los Considerandos XXI, XXII, XXIII y XXV del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos y a las coaliciones que se mencionan en los Considerados XXI, XXII, XXIII y XXV del presente Acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Dirección de Organización, a las Juntas y Consejos Distritales, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

Fe de Erratas Acuerdo CG/61/2009, -fecha 28 de Mayo de 2009