INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/65/2009


Sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XV, con cabecera en Ixtlahuaca, y del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital número XXXVII, con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
 
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve), a los Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General, a petición fundada y motivada, podrá sustituir a los Vocales de las Juntas Distritales.
 
V.
Que en fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, la ciudadana Gladys Domínguez Gómez, quien conforme alAcuerdo referido en el Considerando anterior fue designada Vocal de Organización de la Junta Distrital número XV, con cabecera en Ixtlahuaca, Estado de México, presentó renuncia al referido cargo, misma que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
 
VI.
Que el día treinta de abril del año en curso, el ciudadano Alejandro Enrique García Nava, presentó renuncia al cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital número XXXVII con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México, que le había sido conferido, la cual obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
 
VII.
Que con motivo de las renuncias mencionadas, el Director del Servicio Electoral Profesional, presentó a los integrantes de la Junta General el listado de calificaciones de aspirantes a Vocales que fuera presentado a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva, a efecto de que se seleccione de entre quienes la conforman, a los ciudadanos que habrán de proponerse al Consejo General para las sustituciones respectivas.
 
VIII.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, en el artículo 41, fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio Electoral Profesional.
 
IX.
Que la Junta General, una vez que analizó el listado referido en el Considerando VII en sesiones extraordinarias celebradas los días veintiuno de abril y cinco de mayo del año dos mil nueve, consideró que las ciudadanas Rosaura Jiménez Hernández y Ada Yanira Ibarra Palacios, reúnen los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones, por lo que mediante Acuerdos números JG/30/2009 (JG/treinta/dos mil nueve) y JG/32/2009 (JG/treinta y dos/dos mil nueve) respectivamente, ordenó su remisión al Consejo General para que, de resultar procedente, realice las designaciones correspondientes.
 
X.
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, este Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XV, con cabecera en Ixtlahuaca, Estado de México y del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital número XXXVII, con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar las designaciones correspondientes.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XV con cabecera en Ixtlahuaca, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

Junta Distrital

Cargo

Ciudadano que renuncia

Vocal sustituto que se designa

XV Ixtlahuaca

Vocal de Organización

Gladys Domínguez Gómez

Rosaura Jiménez Hernández

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital número XXXVII con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México, y designa al Vocal sustituto, en los siguientes términos:

Junta Distrital

Cargo

Ciudadano que renuncia

Vocal sustituto que se designa

XXXVII Tlalnepantla

Vocal de Capacitación

Alejandro Enrique García Nava

Ada Yanira Ibarra Palacios

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos motivo del presente Acuerdo, a las ciudadanas designadas en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL