INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/66/2009


Designación de Consejeros Electorales Suplentes, de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdos números CG/11/2009 y CG/17/2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación y funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
 
IV.
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009.
 
VI.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que de igual manera se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

XXI

ECATEPEC

09 DE MARZO DE 2009

03 DE ABRIL DE 2009

GARCIA BARRERA JORGE LUIS

CONSEJERO PROPIETARIO 2

XL

IXTAPALUCA

28 DE FEBRERO DE 2009

03 DE MARZO DE 2009

MORALES AYALA JORGE ERNESTO

CONSEJERO PROPIETARIO 3

MUNICIPIO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

35

ECATZINGO

13 DE MARZODE 2009

13 DE MARZODE 2009

FLORES BARRERA ALEJANDRO

CONSEJERO PROPIETARIO 2

70

PAPALOTLA

31 DE MARZO DE 2009

02 DE ABRIL DE 2009

IBARRA SILVA LETICIA IVONE

CONSEJERO PROPIETARIO 6

96

TEPOTZOTLAN

09 DE MARZO DE 2009

17 DE MARZO DE 2009

BARAJAS PORTILLO SILVIA

CONSEJERO PROPIETARIO 5

76

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

24 DE FEBRERO DE 2009

24 DE FEBRERO DE 2009

MARTINEZ MARTINEZ MICHEL ANGELICA

CONSEJERO PROPIETARIO 5

22

COCOTITLAN

20 DE ABRIL DE 2009

20 DE ABRIL DE 2009

NAVA GALICIA DAVID RICARDO

CONSEJERO PROPIETARIO 6

115

VILLA VICTORIA

17 DE ABRIL DE 2009

17 DE ABRIL DE 2009

ALVAREZ HERNANDEZ XOCHITL LILIAN

CONSEJERO PROPIETARIO 4

 
VII.

Que con motivo de las renuncias referidas en el Considerando que antecede, en estricto cumplimiento a lo que ordenan los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, los respectivos Consejeros Electorales Suplentes, asumieron el cargo y tomaron protesta como Consejeros Electorales Propietarios en sesión de fecha veintiuno de abril del año en curso, en los Consejos Distritales y Municipales ya mencionados, ello, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM)

XXI

ECATEPEC

GARCIA BARRERA JORGE LUIS

CONSEJERO PROPIETARIO 2

ROMERO LOPEZ LUCERO

XL

IXTAPALUCA

MORALES AYALA JORGE ERNESTO

CONSEJERO PROPIETARIO 3

FILIBERTO HERNANDEZ CANO

MUNICIPIO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM)

35

ECATZINGO

FLORES BARRERA ALEJANDRO

 

CONSEJERO PROPIETARIO 2

ROSALES MORALES MARCOS

70

PAPALOTLA

IBARRA SILVA LETICIA IVONE

 

CONSEJERO PROPIETARIO 6

HERRERA CAMPILLO PEDRO

96

TEPOTZOTLAN

BARAJAS PORTILLO SILVIA

 

CONSEJERO PROPIETARIO 5

VALADEZ MONROY IVONNE INES

76

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

MARTINEZ MARTINEZ MICHEL ANGELICA

 

CONSEJERO PROPIETARIO 5

SANCHEZ GARCIA MARIA LUCIA

22

COCOTITLAN

NAVA GALICIA DAVID RICARDO

 

CONSEJERO PROPIETARIO 6

GALICIA CASTILLO ELIZABETH

 

115

VILLA VICTORIA

ALVAREZ HERNANDEZ XOCHITL LILIAN

CONSEJERO PROPIETARIO 4

REYNA FLORENCIO MARIO ALBERTO

 
VIII.

Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

XLIII

 

CUAUTITLAN IZCALLI

02 DE ABRIL DE 2009

08 DE ABRIL DE 2009

JIMENEZ HERNANDEZ ERIKA NIEVES

CONSEJERO SUPLENTE 4

XXXVI

VILLA DEL CARBON

01 DE MARZO DE 2009

07 DE ABRIL DE 2009

ROCHA NUÑEZ ALEJANDRA GABRIELA

CONSEJERO SUPLENTE 4

XXXV

METEPEC

17 DE ABRIL DE 2009

18 DE ABRIL DE 2009

ARIZMENDI ISSASI

LILIANA IVONNE

CONSEJERO SUPLENTE 6

MUNICIPIO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

61

NICOLAS ROMERO

28 DE FEBRERO DE 2009

 

08 DE ABRIL DE 2009

AYALA CHAVEZ LETICIA

CONSEJERO SUPLENTE 2

3

ACULCO

03 DE ABRIL DE 2009

 

08 DE ABRIL DE 2009

GONZALEZ ROMERO HUGO ARMANDO

CONSEJERO SUPLENTE 4

52

LERMA

16 DE ABRIL DE 2009

16 DE ABRIL DE 2009

GONZALEZ MIGUEL RAQUEL

 

CONSEJERO SUPLENTE 4

 

 
IX.
Que con motivo de los casos referidos en el Considerando VII, en que Consejeros Suplentes asumieron el cargo de Consejeros Propietarios, y en consecuencia quedaron vacantes los cargos de Consejeros Suplentes, así como de las renuncias mencionadas en el Considerando VIII, el Director de Organización presentó a la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de mayo del año dos mil nueve, las propuestas “A” y “B”, para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes, Distritales y Municipales, que quedaron vacantes y que se integran con ciudadanos que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General, en sesiones ordinarias celebradas los días dieciocho de diciembre del año dos mil ocho y diez de febrero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/33/2009 (JG/treinta y tres/dos mil nueve) y remitidas al Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes.
 
X.
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes.
 

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales señalados en los ConsiderandosVII y VIII del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos motivo del presente Acuerdo, a las ciudadanas designadas en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL