INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N° CG/66/2009
Designación de Consejeros Electorales Suplentes, de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdos números CG/11/2009 y CG/17/2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación y funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009. |
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VI. |
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que de igual manera se indican:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
XXI |
ECATEPEC |
09 DE MARZO DE 2009 |
03 DE ABRIL DE 2009 |
GARCIA BARRERA JORGE LUIS |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
XL |
IXTAPALUCA |
28 DE FEBRERO DE 2009 |
03 DE MARZO DE 2009 |
MORALES AYALA JORGE ERNESTO |
CONSEJERO PROPIETARIO 3 |
MUNICIPIO |
CABECERA |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
35 |
ECATZINGO |
13 DE MARZODE 2009 |
13 DE MARZODE 2009 |
FLORES BARRERA ALEJANDRO |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
70 |
PAPALOTLA |
31 DE MARZO DE 2009 |
02 DE ABRIL DE 2009 |
IBARRA SILVA LETICIA IVONE |
CONSEJERO PROPIETARIO 6 |
96 |
TEPOTZOTLAN |
09 DE MARZO DE 2009 |
17 DE MARZO DE 2009 |
BARAJAS PORTILLO SILVIA |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
76 |
SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES |
24 DE FEBRERO DE 2009 |
24 DE FEBRERO DE 2009 |
MARTINEZ MARTINEZ MICHEL ANGELICA |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
22 |
COCOTITLAN |
20 DE ABRIL DE 2009 |
20 DE ABRIL DE 2009 |
NAVA GALICIA DAVID RICARDO |
CONSEJERO PROPIETARIO 6 |
115 |
VILLA VICTORIA |
17 DE ABRIL DE 2009 |
17 DE ABRIL DE 2009 |
ALVAREZ HERNANDEZ XOCHITL LILIAN |
CONSEJERO PROPIETARIO 4 |
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VII. |
Que con motivo de las renuncias referidas en el Considerando que antecede, en estricto cumplimiento a lo que ordenan los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, los respectivos Consejeros Electorales Suplentes, asumieron el cargo y tomaron protesta como Consejeros Electorales Propietarios en sesión de fecha veintiuno de abril del año en curso, en los Consejos Distritales y Municipales ya mencionados, ello, en los siguientes términos:
DISTRITO |
CABECERA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM) |
XXI |
ECATEPEC |
GARCIA BARRERA JORGE LUIS |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
ROMERO LOPEZ LUCERO |
XL |
IXTAPALUCA |
MORALES AYALA JORGE ERNESTO |
CONSEJERO PROPIETARIO 3 |
FILIBERTO HERNANDEZ CANO |
MUNICIPIO |
CABECERA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM) |
35 |
ECATZINGO |
FLORES BARRERA ALEJANDRO |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
ROSALES MORALES MARCOS |
70 |
PAPALOTLA |
IBARRA SILVA LETICIA IVONE |
CONSEJERO PROPIETARIO 6 |
HERRERA CAMPILLO PEDRO |
96 |
TEPOTZOTLAN |
BARAJAS PORTILLO SILVIA |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
VALADEZ MONROY IVONNE INES |
76 |
SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES |
MARTINEZ MARTINEZ MICHEL ANGELICA |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
SANCHEZ GARCIA MARIA LUCIA |
22 |
COCOTITLAN |
NAVA GALICIA DAVID RICARDO |
CONSEJERO PROPIETARIO 6 |
GALICIA CASTILLO ELIZABETH
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115 |
VILLA VICTORIA |
ALVAREZ HERNANDEZ XOCHITL LILIAN |
CONSEJERO PROPIETARIO 4 |
REYNA FLORENCIO MARIO ALBERTO |
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VIII. |
Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
XLIII |
CUAUTITLAN IZCALLI |
02 DE ABRIL DE 2009 |
08 DE ABRIL DE 2009 |
JIMENEZ HERNANDEZ ERIKA NIEVES |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
XXXVI |
VILLA DEL CARBON |
01 DE MARZO DE 2009 |
07 DE ABRIL DE 2009 |
ROCHA NUÑEZ ALEJANDRA GABRIELA |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
XXXV |
METEPEC |
17 DE ABRIL DE 2009 |
18 DE ABRIL DE 2009 |
ARIZMENDI ISSASI
LILIANA IVONNE |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
MUNICIPIO |
CABECERA |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
61 |
NICOLAS ROMERO |
28 DE FEBRERO DE 2009 |
08 DE ABRIL DE 2009 |
AYALA CHAVEZ LETICIA |
CONSEJERO SUPLENTE 2 |
3 |
ACULCO |
03 DE ABRIL DE 2009 |
08 DE ABRIL DE 2009 |
GONZALEZ ROMERO HUGO ARMANDO |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
52 |
LERMA |
16 DE ABRIL DE 2009 |
16 DE ABRIL DE 2009 |
GONZALEZ MIGUEL RAQUEL |
CONSEJERO SUPLENTE 4
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IX. |
Que con motivo de los casos referidos en el Considerando VII, en que Consejeros Suplentes asumieron el cargo de Consejeros Propietarios, y en consecuencia quedaron vacantes los cargos de Consejeros Suplentes, así como de las renuncias mencionadas en el Considerando VIII, el Director de Organización presentó a la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de mayo del año dos mil nueve, las propuestas “A” y “B”, para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes, Distritales y Municipales, que quedaron vacantes y que se integran con ciudadanos que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General, en sesiones ordinarias celebradas los días dieciocho de diciembre del año dos mil ocho y diez de febrero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/33/2009 (JG/treinta y tres/dos mil nueve) y remitidas al Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes. |
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X. |
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes. |
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Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales señalados en los ConsiderandosVII y VIII del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.
TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos motivo del presente Acuerdo, a las ciudadanas designadas en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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