INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/67/2009


Marcaje de la Credencial para Votar con Fotografía en la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, del Proceso Electoral por el que se elegirán Diputados a la Legislatura y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. .
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene como fines garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y promover el voto y velar la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que sus miembros deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, por lo que el Órgano Superior de Dirección, en sesión ordinaria del diecinueve de enero de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta del Gobierno”, de fecha veintidós del mismo mes y año, mediante el cual se conformaron las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación.
 
V.
Que en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General aprobó mediante acuerdo CG/65/2008 (CG/sesenta y cinco/dos mil ocho), el Convenio de apoyo y colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, el cual, en el Anexo Técnico número uno, en su cláusula 1.6.1., indica que “EL I.E.E.M.” acepta utilizar en las elecciones locales del primer domingo de julio de dos mil nueve, el instrumento de marcaje de la Credencial para Votar con fotografía que apruebe el Consejo General de “EL I.F.E.” para la Elección Federal del cinco de julio del año dos mil nueve, y en coordinación con “EL I.F.E.”, determinará el espacio para el marcaje en la elección del primer domingo de julio de dos mil nueve, comprometiéndose “EL I.E.E.M.” a proporcionarlo a las Mesas Directivas de Casilla Locales.
 
VI.
Que el Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG58/2009 del día veintisiete de febrero de dos mil nueve, denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en el proceso electoral federal 2008-2009”, determinó que el marcaje de la credencial se efectúe con los números “09” (cero, nueve) utilizando la técnica de troquelado; ubicándolo en el espacio ubicado en el extremo izquierdo del reverso de la credencial, que se encuentra en la parte superior de la leyenda “ELECCIONES FEDERALES”, tanto en las credenciales que contengan recuadros, como en las que no cuentan con esa división y que el recuadro “09” de las credenciales correspondientes, no será utilizado en la jornada electoral del 5 de julio de 2009.
 
VII.
Que el Punto Tercero del Acuerdo referido en el Considerando anterior, instruyó a las Comisiones del Registro Federal de Electores y de Capacitación y Organización Electoral, así como las Direcciones Ejecutivas correspondientes del Instituto Federal Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, atiendan las solicitudes particulares que con motivo de sus procesos electorales, formulen los organismos electorales locales, respecto de las credenciales para votar cuyos recuadros para marcar el año de la elección en que el ciudadano emite su voto, resulten insuficientes por el transcurso del tiempo, mismas que deberán quedar incluidas en los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que para tal efecto celebre el Instituto Federal Electoral y las autoridades locales.
 
VIII.

Que el día dieciocho de marzo del año en curso, se llevó a cabo la segunda reunión de la Comisión de Enlace y Operación Técnica creada a partir de la cláusula quinta, del Anexo Técnico número uno, del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, en la cual se abordó el tema de la Coordinación que deberá existir entre ambos institutos, en relación con el punto 1.6.1. del Anexo referido, relativo al instrumento y el espacio de marcaje de la Credencial para Votar con Fotografía.

 
IX.
Que en términos de lo comentado en la reunión y cláusula referidas en el Considerando anterior, la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, la propuesta de marcaje de la Credencial para Votar en la elecciones locales, siendo en el lado izquierdo del reverso de la credencial, en la parte superior, donde se encuentra la leyenda “Locales” en las credenciales que contengan recuadros, y de la leyenda “Locales y extraordinarias”, en las credenciales más recientes que ya no cuenten con esa división; propuesta que fue aprobada por la referida Comisión mediante Acuerdo número 7, por lo que ordenó su remisión a la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores para que realizara las acciones necesarias, en el marco del Convenio de Apoyo y Colaboración firmado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, y su respectivo Anexo Técnico número uno y en su oportunidad remitiera la propuesta de mérito al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
X.
Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores en sesión ordinaria celebrada en fecha dos de abril del año dos mil nueve, tuvo por presentada la propuesta referida en el Considerando que antecede.
 
XI.
Que este Consejo General, una vez que conoció la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación relativa al marcaje de la credencial para votar con fotografía en la jornada electoral del cinco de julio, del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, estimó procedente aprobarla conforme a las especificaciones señaladas en el documento adjunto al presente Acuerdo.
   

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General, aprueba que el marcaje de la credencial para votar, el día de la jornada electoral del cinco de julio del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, se realice en el espacio ubicado en el lado izquierdo del reverso de la credencial que se encuentra en la parte superior de la leyenda “LOCALES” en las credenciales que contengan recuadros, y de la leyenda “LOCALES Y EXTRAORDINARIAS” en las credenciales más recientes que ya no cuenten con esa división, conforme a las especificaciones contenidas en el documento que se adjunta al presente Acuerdo, formando parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Capacitación, provea lo necesario para que la capacitación a los integrantes de las mesas directivas de casilla, incluyalaforma en que habrá de realizarse el marcaje a la credencial para votar con fotografía, conforme a lo aprobado por el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1.43 fracción IX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisará el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Segundo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL