INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/68/2009


Centros de Votación Para el Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11 párrafo primero señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo autónomo,dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoraldel Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticosy los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley en la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78 párrafo primero que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México contempla en su artículo 79 párrafo primero que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.
 
IV.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 165, dispone que para facilitar el ejercicio al sufragio, el Consejo General a propuesta de los Consejos Distritales o Municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o mas secciones.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 168, determina que los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
  • Permitir la emisión secreta del voto.
  • No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
  • No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
  • No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 169, prevé que el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
  • En el mes de abril del año de la elección, los consejeros distritales o municipales, segúncorresponda, recorrerán las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 168 de este Código.
  • En el mes de mayo de la elección, los presidentes de los consejos distritales o municipales, según corresponda, presentarán al consejo respectivo la lista con la propuesta de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.
  • Recibida la lista, los consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.
  • entro de los cinco días siguientes, al de la sesión de los consejeros en que se hubieren aprobado los lugares de ubicación de casillas a que se refiere la fracción anterior, los representantes de los partidos políticos o coaliciones podrán presentar las objeciones respectivas.
 
VIII.

Que los presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, tomando en consideración lo anterior, solicitaron al Instituto Electoral del Estado de México, la instalación de los Centros de Votación, proponiendo el numero de casillas y la ubicación de los mismos, por las características propias de las secciones donde se propone su instalación.

 
IX.
Que el artículo 1.43 fracción XVII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México atribuye a la Comisión de Organización y Capacitación, vigilar que la ubicación, integración y número de casillas especiales se realicen de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
 
X.
Que en el Anexo Técnico Número 1 del Convenio de Apoyo y Colaboración signado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, en el numeral 2.1.1 incisos h), e i), estipulan lo siguiente: Los Consejos Municipales del “El IEEM” sesionarán en la primera semana del mes de mayo de 2009 para tomar conocimiento formal de la propuesta de las Juntas Municipales de los lugares de ubicación; los ConsejerosDistritales de “El IFE” y los Consejos Municipales del IEEM sesionaran a mas tardar el día 9 de mayo de 2009 para aprobar las listas de los lugares de ubicación de casillas básicas y contiguas respectivamente.
 
XI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión extraordinaria de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 12 que autoriza la instalación de tres Centros de Votación en los municipiosTenancingo, Naucalpan de Juárez, y de Zumpango, con el número de casillas y ubicación que se establecen en el anexo de dicho Acuerdo.
   
XII.
Que mediante Oficio número IEEM/COC/0052/2009 de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaria Ejecutiva General de este Instituto la propuesta referida en el Considerando anterior a efecto de que sea sometida a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XIII.
Que este Consejo General considera procedente aprobar la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación para instalar tres Centros de Votación en los municipiosTenancingo, Naucalpan de Juárez, y de Zumpango, toda vez que ello permitirá que los ciudadanos que residen en las secciones que abarcarán dichos centros puedan emitir su voto.
   

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la instalación de tres centros de votación instalación de tres Centros de Votación en los municipios de Tenancingo, Naucalpan de Juárez y Zumpango, con el número de casillas y ubicación que se establecen en el anexo que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Los Consejos Distritales en cuya demarcación se instalarán los centros de votación que se aprueban, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones que les correspondan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización,notifíque el presente Acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales en cuya demarcación se instalarán los centros de votación aprobados.

TERCERO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL