INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N° CG/69/2009
Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicospara el Periodo de Campañas Electorales.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12,prevé que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
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III. |
Que el artículo 66 último párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México gestionará ante los medios de comunicación social con cobertura en el territorio estatal, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista, difusión de plataformas electorales, entre otros, en apoyo al fortalecimiento a la cultura político democrática. |
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IV. |
Que el artículo 81 fracciones I, IV y VI del Código Electoral del Estado de México señala que el Instituto Electoral tiene como fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. |
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V. |
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 dispone que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Asimismo, la fracción I del propio precepto establece que las comisiones permanentes se conformarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas, que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, haciendo referencia en su inciso c) a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL atribuye al Consejo General, aprobar los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura política democrática en la entidad. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 152último párrafo señala que el Instituto Electoral del Estado de México podrá organizar o gestionar debates públicos entre losmilitantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos o coaliciones. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión.
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IX. |
Que este Órgano Superior de Dirección en sesión ordinaria de fecha diecinuevede enero de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/ dos mil nueve), aprobó Integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para el proceso electoral 2009. |
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X. |
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el artículo 1.49, fracción I, precisa que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión tiene la atribución de “vigilar que los contenidos de la propaganda política y propaganda electoral de la difusión de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos en el código como son; promoción del voto, difusión de documentos básicos y particularmente los establecidos en la Plataforma electoral que para la elección correspondiente se hubiese registrado, así como el debate de ideas.” |
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XI. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el día primero de mayo del presente año, aprobó mediante Acuerdos números 8 y 9, los “Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos para el Periodo de Campañas Electorales”, así como la “Convocatoria a Debates Públicos para la Elección Ordinaria de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2009”, respectivamente. |
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XII. |
Que mediante oficio número IEEM/CAMPyD/513/2009 de fecha dos de mayo de dos mil nueve, la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, remitió a la Secretaria Ejecutiva General de este Instituto los Acuerdos que se mencionan en el Considerando anterior a efecto de que fueran sometidos al Consejo General para su análisis, discusión y en su caso, aprobación definitiva. |
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XIII. |
Que una vez que el Consejo General, una vez que tuvo conocimiento de los “Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos para el Periodo de Campañas Electorales”, así como su respectiva convocatoria, considera que los mismos coadyuvarán a alcanzar la finalidad que tiene encomendado el Instituto Electoral del Estado de México de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones toda vez que los mismos buscan propiciar los debates entre los candidatos en el periodo de campañas electorales, por ello, resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección los apruebe en sus términos. |
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Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos para el Periodo de Campañas Electorales”, así como la “Convocatoria a Debates Públicos para la Elección Ordinaria de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2009”, adjuntos al presente Acuerdo, a efecto de que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Expídase la Convocatoria a Debates Públicos para la Elección Ordinaria de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2009.
TERCERO.- La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, vigilará el cumplimiento de los Lineamientos aprobados a través del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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