INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/70/2009


Acreditación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral, así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el propio Consejo General.
 
VIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2009 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.

 
IX.
Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso a), señala que el plazo para que los ciudadanos mexicanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2009.

Asimismo, en el inciso b), párrafo cuarto dispone que los ciudadanos mexicanos con residencia fuera del Estado de México, deberán presentar sus solicitudes ante el Presidente del Consejo General en el edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México.

 
X.
Que el día dieciséis de abril del año en curso, fueron presentadas ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dos solicitudes individuales de ciudadanos mexicanos con residencia fuera del Estado de México para participar como observadores electorales del proceso electoral 2009.
 
XI.
Que hasta el día treinta de abril del año dos mil nueve, se han presentado ante la Presidencia del Consejo General tres solicitudes de ciudadanos mexicanos para participar como observadores electorales del proceso electoral 2009.
   
XII.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó las solicitudes conjuntamente con las constancias presentadas por los ciudadanos Beatriz Abraján Juárez y Sergio Chávez Martínez, estimó que dichas solicitudes por las que se integraron los expedientes SEG/OEC/02/2009 y SEG/OEC/03/2009, cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas por los ciudadanosBeatriz Abraján Juárez y Sergio Chávez Martínez y se les acredita como observadores electorales del proceso electoral 2009.

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados conforme al Punto Primero como observadores electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y el Programa de Observadores Electorales 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los ciudadanos que se mencionan en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que en su oportunidad, entregue las acreditaciones-gafete correspondientes.

CUARTO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL