INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/71/2009


Aprobación de los Materiales Didácticos Denominados Cuadernos de Ejercicios para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla y Casilla Especial.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79 párrafo primero señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

 
III.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
IV.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, dispone que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que sus miembros deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, por lo que el Órgano Superior de Dirección, en su sesión ordinaria del 19 de enero de 2009, aprobó el Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve); mediante el cual conformó las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión de Organización y Capacitación.
 
VI.
Que el artículo 95 fracción XLIII del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del instituto y a lo establecido por el propio Código.
 
VII.
Que en términos del artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
 
VIII.

Que el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, señala que las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales, en su caso, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que cumplan con los requisitos que les exige el presente Código, dicho curso a impartir contendrá los temas y la información que el Consejo General apruebe, junto con el programa de capacitación y los materiales didácticos a utilizar, con el propósito de tener el número suficiente de ciudadanos que estén en condiciones de integrar a las Mesas Directivas de Casilla.

 
IX.

Que el artículo 1.43 fracción VIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México contempla como atribución de la Comisión de Organización y Capacitación, conocer, analizar y en su caso modificar los materiales didácticos e instructivos electorales, que en materia de capacitación y organización, difunda el Instituto Electoral, que le envíe la Junta General, previo a que ésta los apruebe y los remita al Consejo General para su aprobación definitiva.

 
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/60/2008 (CG/sesenta/dos mil ocho) el Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2009 y sus anexos, Acuerdo que en su Considerando VI, establece que respecto del Cuaderno de ejercicios para el funcionario de mesa directiva de casilla, sería motivo de modificación a partir de la aprobación de la documentación electoral por parte del Consejo General.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de marzo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo número CG/31/2009 (CG/treinta y uno/ dos mil nueve), la Documentación Electoral para el proceso electoral 2009.
   
XII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha cinco de mayo de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 9, la Propuesta de los Materiales Didácticos Denominados: Cuadernos de Ejercicios para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla y Casilla Especial.
   
XIII.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0052/2009 de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaria Ejecutiva General de este Instituto la propuesta que se menciona en el Considerando anterior a efecto de que se someta al Consejo General para su análisis, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
 
XIV.
Que este Consejo General, una vez que tuvo conocimiento de la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación, estima procedente aprobar losmateriales didácticos denominados “Cuadernos de Ejercicios para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla y Casilla Especial”, toda vez que conforme a lo señalado en los Considerando anteriores, se han realizado las acciones a las que se encontraba condicionada la aprobación definitiva de los mismo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba los materiales didácticos denominados “Cuadernos de Ejercicios para el Funcionario de Mesa Directiva de Casilla y Casilla Especial”, en los términos del documento adjunto y que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria General Ejecutivapara que, por conducto de la Dirección de Capacitación, provea lo necesario para que los cuadernos aprobados formen parte del material de capacitación que será entregado para la capacitación electoral segunda etapa, a los ciudadanos que se designen como funcionarios de mesas directivas de casilla .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO