INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/72/2009


Instrumentación de la Plantilla Braille para el Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35 fracción I, contempla como prerrogativa del ciudadano votar en las elecciones populares.
   
II.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 36 fracción III, señala que es obligación del ciudadano, votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.

 
III.
Que de conformidad con el artículo 5 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en esta Entidad Federativa todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, la propia Constitución Particular y las leyes del Estado establecen.
 
IV.
Que el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precisa que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto.
 
V.
Que el artículo 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, menciona que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoraldel Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticosy los ciudadanos, en los términos dispuestos por la propia Constitución y la ley en la materia; y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores .
 
VI.
Que el artículo 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
VII.
Que en términos del artículo 79 párrafo primero del Código Electoral de la Entidad, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
VIII.

Que conforme al artículo 81 fracciones I, III y V del Código Electoral en cita, son fines del Instituto Electoral del Estado de México, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

 
IX.

Que de acuerdo al artículo 85 del Código Electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

 
X.
Que el artículo 95 fracción XIV del ordenamiento electoral en consulta, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.
 
XI.
Que atento a lo señalado por el artículo 125 fracción II inciso B, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de los presidentes de las mesas directivas de casilla, recibir de los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación.
   
XII.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 131 del Código Electoral en consulta, los Presidentes de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales se coordinarán con los funcionarios de las mesas directivas de las casillas de su demarcación territorial y les proporcionarán las documentación y útiles necesarios para el desempeño de las atribuciones que les confiere el propio Código.
   
XIII.
Que según lo señalado por el artículo 191 del mencionado Código Electoral, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
 
XIV.
Que el artículo 192 fracción V del Código Electoral del Estado de México, ordena a los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregar a cada presidente de casilla, incluyendo a los de las mesas especiales, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios.
   
XV.
Que conforme lo señala el artículo 211 del Código comicial de la Entidad, una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
 
XVI.
Que el artículo 212 del Código Electoral de esta Entidad Federativa, prevé que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe; que los electores con capacidades diferentes, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto, y sólo de ser necesario, podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista; que el presidente de la mesa directiva de casilla acordará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos; que para el caso de que corresponda al acompañante emitir su voto en esa casilla, el presidente decidirá si le hace extensivo el derecho preferencial; y que los electores podrán emitir su voto acompañados por niños, si el presidente de la casilla considera que con ello no se altera el orden.
 
XVII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 5, el “Proyecto para la Instrumentación de la Plantilla Braille para el Proceso Electoral 2009”, y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
XVIII.
Que el proyecto referido en el Considerando anterior, contempla el siguiente procedimiento:

“a. Cuando se presente un elector invidente o débil visual a ejercer su derecho al sufragio, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla le informará de la existencia de las Planillas y le preguntará si desea hacer uso de ellas, de ser afirmativa su respuesta, el Presidente colocará las boletas en medio de las Plantillas, de acuerdo al tipo de elección, y se le proporcionarán al ciudadano, indicándole la forma como deberán doblarse las boletas, una vez marcadas éstas.

 b. Una vez que el elector invidente o débil visual tenga en su mano las Plantillas con las boletas, el Presidente le indicará a la persona que lo acompaña, para que lo guíe hasta la mampara, a efecto de que el ciudadano ejerza su derecho al voto de manera libre, secreta, directa y personal; si el elector se presenta a votar solo, el segundo escrutador lo guiará hasta la mampara.

 c.Una vez que el elector haya marcado las boletas y las haya doblado, la persona que lo acompaña o el segundo escrutador, le guiará al lugar donde se encuentran las urnas para depositar sus votos.

 d. Realizadas las actividades anteriores, el elector se dirigirá hacia la Mesa Directiva de Casilla, auxiliado por la persona que lo acompaña o por el segundo escrutador, en donde el Secretario procederá a marcar la credencial para votar del elector e impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del ciudadano, devolviéndole su credencial.

e. Finalmente, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla le solicitará las Plantillas al elector invidente o débil visual, con el propósito de que sean reutilizadas cuando así se requiera”.

 
XIX.
Que mediante oficio número IEEM/COC/S/0052/2009, de fecha cinco de mayo del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General el proyecto referido en el Considerando XVII del presente Acuerdo a efecto de que se hiciera del conocimiento del Consejo General.
 
XX.
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el Proyecto para la instrumentación de la plantilla braille para el Proceso Electoral 2009 que le propone la Comisión de Organización y Capacitación, así como el procedimiento que habrá de seguirse para la utilización de la referida plantilla en las casillas electorales que se precisa en el mismo, estima procedente aprobarlo en sus términos, para que con ello se garantice por parte de este Instituto Electoral, el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos invidentes o débiles visuales de manera libre, secreta, directa, personal e intransferible, durante la jornada electoral del 5 de julio del año 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la utilización de plantillas impresas en el sistema braille, para que los electores invidentes o débiles visuales, si así lo desean puedan marcar por sí mismos sus boletas electorales durante la jornada electoral del 5 del julio del proceso comicial 2009, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los 125 ayuntamientos del Estado.

SEGUNDO.- Con base en el diseño de las boletas electorales aprobadas para el proceso electoral 2009, se aprueba el diseño en escritura braille, de una plantilla para la elección de diputados y una plantilla para la elección de miembros de ayuntamientos, así como un instructivo en escritura braille para la utilización de las dos plantillas.

TERCERO.- Las plantillas formarán parte de la documentación y material electoral que se hará llegar a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla.

CUARTO.- Se aprueba el procedimiento para la utilización de las plantillas braille, por los invidentes y débiles visuales que así lo prefieran, durante la Jornada Electoral del 5 de julio del año 2009, del proceso comicial por el que se elegirán diputados a la Legislatura Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado, que se refiere en el Considerando XVIII del presente Acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Capacitación, proceda a realizar las acciones necesarias para implementar el procedimiento para la capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, en el manejo de las plantillas braille, el día de la jornada electoral.

SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México, para que elabore e instrumente un Programa de Difusión de Medios, dirigido a los ciudadanos invidentes y débiles visuales en el Estado de México, que les informe de la posibilidad que tendrán para usar plantillas braille en todas las casillas electorales que se instalarán en la jornada electoral del 5 de julio de 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización,notifique el presente Acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL