INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día seis de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N° CG/73/2009

Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral que habrá de enviarse a los Consejos Municipales, para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.

 
III.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
IV.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, dispone que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que sus miembros deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, por lo que el Órgano Superior de Dirección, en su sesión ordinaria del 19 de enero de 2009, aprobó el Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve); mediante el cual conformó las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión de Organización y Capacitación.
 
VI.
Que en términos del artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 192, prevé que los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, el material electoral que se precisa en el artículo que en el presente Considerando se cita.
 
VIII.

Que el artículo 1.43 fracción XIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México atribuye a la Comisión de Organización y Capacitación supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de la documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código y a los acuerdos que emita el Consejo General.

 
IX.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha cinco de mayo de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 11, la “Propuesta de Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que habrá de enviarse a los Consejos Municipales, para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”.

 
X.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0052/2009 de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaria Ejecutiva General de este Instituto la propuesta que se menciona en el Considerando anterior a efecto de que se someta al Consejo General para su análisis, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
 
XI.
Que este Consejo General, una vez que tuvo conocimiento de la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación, estima procedente aprobarla en sus términos a fin de que su aplicación permita integrar y distribuir en tiempo y forma los paquetes del material electoral que se entregarán a los Consejos Municipales para la elección de diputados y ayuntamientos 2009.
   

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que Habrá de enviarse a los Consejos Municipales, para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009, en los términos del documento adjunto que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General Ejecutivaprovea lo necesario para la ejecución del procedimiento aprobado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a seis de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO