INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día once de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/74/2009
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral 2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en el artículo 10, que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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III. |
Que conforme al artículo 79 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio código. |
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IV. |
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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V. |
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que el artículo 95 fracción XV del Código Electoral en consulta, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales. |
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VII. |
Que de conformidad con el artículo 167 del Código Electoral en cita, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito; señalando además, que para la integración de las mesas directivas de las casillas especiales se aplicará lo dispuesto por el propio Código y ordena también que, en cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 168, determina que los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores;
b) Permitir la emisión secreta del voto;
c) No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;
d) No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos; y
e) No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.
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IX. |
Que atento a lo previsto por el artículo 192 fracción III del Código Electoral invocado, las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales de acuerdo a lo aprobado porel Consejo General.
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X. |
Que según se desprende del artículo 222 del Código Electoral del Estado de México, para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario de la mesa directiva, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 223, establece los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales al tenor de lo siguiente:
a) Si están fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para diputados.
b) Si están fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de diputados por el principio de representación proporcional; y votará con la boleta para la elección de diputados de mayoría relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva, asentará la leyenda “Representación Proporcional” o la abreviatura “R. P.” y su voto solo se computará para la elección por el principio de representación proporcional.
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XII. |
Que el Director de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas realizadas por los Consejos Municipales de instalación y ubicación de casillas especiales para el proceso electoral 2009, a efecto de que se hiciera del conocimiento del Consejo General para su aprobación. |
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XIII. |
Que una vez que el Consejo General conoció y analizó la Propuesta de la Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral 2009, consideró procedente su aprobación definitiva en los términos precisados en el documento adjunto al presente Acuerdo, a efecto de garantizar que los electores en tránsito puedan emitir su sufragio conforme a las reglas previstas por el Código Electoral del Estado de México. |
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la instalación y ubicación de sesenta y dos casillas especiales, cuya ubicación se precisa en el anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo, para que reciban el voto de los electores en tránsito en la jornada electoral del día cinco de julio del año dos mil nueve.
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba que se distribuyan 750 boletas electorales por cada una de las casillas especiales que se habrán de instalar.
TERCERO.- En las casillas especiales se recibirá la votación de los funcionarios de casilla, de los representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de los ciudadanos que se encuentren en los supuestos citados en el Considerando XI del presente Acuerdo, para la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
CUARTO.- Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales que se aprueban, para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos a celebrarse el presente mes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifíque a los Consejos Distritales y Municipales en cuya demarcación territorial se instalarán las casillas especiales, lo aprobado por el presente Acuerdo para los efectos a que haya lugar.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a once de mayo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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