INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día once de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/75/2009
Acreditación de Observador Electoral para el Proceso Electoral 2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral, así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el propio Consejo General. |
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2009 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.
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IX. |
Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso a), señala que el plazo para que los ciudadanos mexicanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2009.
Asimismo, en el inciso b), párrafo cuarto dispone que los ciudadanos mexicanos con residencia fuera del Estado de México, deberán presentar sus solicitudes ante el Presidente del Consejo General en el edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México.
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X. |
Que el día cinco de mayo del año en curso, fue presentada ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una solicitud individual de un ciudadano mexicano con residencia fuera del Estado de México para participar como observador electoral del proceso electoral 2009. |
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XI. |
Que hasta el día ocho de mayo del año dos mil nueve, se han presentado ante la Presidencia del Consejo General cuatro solicitudes de ciudadanos mexicanos para participar como observadores electorales del proceso electoral 2009. |
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XII. |
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó la solicitud conjuntamente con la constancias presentadas por el ciudadano Fernando Ávila Blanco, estimó que dicha solicitud por la que se integró el expediente SEG/OEC/04/2009, cumple con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009. |
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En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la solicitud presentada por el ciudadanoFernando Ávila Blanco y se le acredita como observador electoral del proceso electoral 2009.
SEGUNDO.- El ciudadano acreditado conforme al Punto Primero como observador electoral, podrá ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Estado de México y el Programa de Observadores Electorales 2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al ciudadano que se menciona en el Punto Primero de este Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que en su oportunidad, entregue la acreditación-gafete correspondiente.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a once de mayo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |