INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día once de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/76/2009

Acreditación de Visitantes Extranjeros para participar como Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.
 
IV.
Que de conformidad con el artículo 12 del Código Electoral del Estado de México, durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales correspondientes.
 
V.
Que el artículo 95 fracción XXXIV del Código Electoral del Estado, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México recibir, y en su caso aprobar, las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2008 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.
 
VII.
Que en los Lineamientos del Programa de Observadores Electorales 2009, en el punto denominado “De la Convocatoria”, en el párrafo segundo, se determina que para efectos de la Convocatoria, visitante extranjero es toda persona física extranjera, interesada en conocer sobre el proceso electoral 2009, a celebrarse en el Estado de México y que haya sido acreditada debidamente para tal efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VIII.

Que en la Base Segunda de la Convocatoria para Observadores Electorales 2009, se establece que los visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales, deberán presentar su solicitud de acreditación dentro del plazo comprendido del 2 de enero al 15 de junio del año en curso.

 
IX.

Que hasta el día ocho de mayo del presente año, se han presentado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tres solicitudes de visitantes extranjeros, para participar como observadores electorales del proceso electoral 2009.

 
X.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó las solicitudes conjuntamente con las constancias presentadas por Luis Miguel Rebollo Pérez y Mercedes Elena de la Vega Rodríguez; estimó que dichas solicitudes por las que se integraron los expedientes números SEG/OEEX/02/2009 y SEG/OEEX/03/2009, respectivamente, cumplen con los requisitos establecidos en la Base Segunda, apartado “De los visitantes extranjeros”, de la Convocatoria para Observadores Electorales 2009.
 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba las solicitudes presentadas por Luis Miguel Rebollo Pérez y Mercedes Elena de la Vega Rodríguez y se les acredita como observadores electorales del proceso electoral 2009.

SEGUNDO.- Los visitantes extranjeros acreditados como observadores electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Código Electoral del Estado de México y en el Programa de Observadores Electorales 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los visitantes extranjeros que se mencionan en el Punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, en su oportunidad, entregue la acreditación-gafete correspondiente, a los visitantes extranjeros acreditados a través del presente Acuerdo.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a once de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL