INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día once de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/78/2009
Por el que se comunica a los partidos políticos, coaliciones y candidatos los “Lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia”.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4 párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. |
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II. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, fracción XVI, Bases 2ª. y 3ª. establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; y que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que de conformidad con el artículo 52 fracción II del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos tiene la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales. |
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V. |
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes de los ayuntamientos. |
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VI. |
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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VII. |
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 95, fracción XXII, menciona como atribución del Consejo General la de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos. |
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VIII. |
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día treinta de abril del año dos mil nueve, emitió mediante Acuerdo número JG/31/2009 (JG/treinta y uno/dos mil nueve), las “Disposiciones Preventivas para la Protección de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México y del Personal de las Representaciones de los Partidos Políticos, con motivo del brote de “influenza”, las cuales fueron comunicadas por el Secretario Ejecutivo General a las áreas del órgano central y órganos desconcentrados del Instituto, así como a las representaciones de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante este Instituto.
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IX. |
Que por oficio número 331 de fecha primero de mayo del año en curso, el Secretario de Salud remitió al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, los “Lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia”.
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X. |
Que en alcance al oficio referido en el Considerando anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, mediante oficio de fecha dos de mayo del presente año, remitió al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México copia del “Acuerdo sobre Lineamientos Sanitarios en Materia Electoral”, emitido por el Secretario de Salud, Acuerdo que refiere los siguientes puntos:
“PRIMERO.- Se ordena dar estricto cumplimiento a los “Lineamientos sanitarios para los períodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia” que fueron remitidos a la autoridad electoral el día primero de mayo del dos mil nueve.
SEGUNDO.- Atendiendo al estado de emergencia sanitaria y al grave riesgo latente de contagio que implican la congregación de personas, se exhorta a los partidos políticos y a sus candidatos a puestos de elección popular, a abstenerse de realizar cualquier acto de campaña electoral que implique una aglomeración que haga inviable la observancia de estos lineamientos.
TERCERO.- La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, corresponderá a la autoridad electoral.”
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XI. |
Que en fecha ocho de mayo del año dos mil nueve, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/PCG/803/09, hicieron del conocimiento de los representates de los partidos políticos y coaliciones registrados ante este Instituto, el Acuerdo referido en el Considerando que antecede. |
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XII. |
Que este Consejo General, atendiendo a las disposiciones emitidas por las autoridades de salud en la lucha contra la enfermedad transmisible de influenza, comunica a los partidos políticos, coaliciones y candidatos los “Lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia”. |
Por lo anteriormente expuesto:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México comunica a los partidos políticos, coaliciones y candidatos los “Lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia”, emitidos por la Secretaría de Salud, mismos que son de observancia obligatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a once de mayo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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