INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día quince de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/79/2009

Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplentes de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública .

 
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
 
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

 
VI.
Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. Instituto.

 
VII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
 
VIII.

Que la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral, recibió en fecha siete de mayo del año en curso, la renuncia del ciudadano Martín Rogelio Moreno Mendoza, quien había sido postulado bajo la modalidad de candidatura común por los partidos políticos Revolucionario Institucional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Verde Ecologista de México; Socialdemócrata, y Futuro Democrático, como candidato propietario a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, presentando una renuncia por cada partido político que lo postuló.

 
IX.

Que los partidos políticos Revolucionario Institucional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Verde Ecologista de México; Socialdemócrata, y Futuro Democrático, con motivo de las renuncias ya referidas, solicitaron a este Consejo General la sustitución correspondiente, para lo cual acompañaron la documentación respectiva.

 
X.
Que Convergencia Partido Político Nacional y el Partido del Trabajo, mediante escritos presentados en fechas once y doce de mayo del año en curso, respectivamente, informaron de la renuncia de los candidatos y ayuntamientos que a continuación se mencionan:

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNICA

 

NEZAHUALCOYOTL

SÍNDICO 2 PROPIETARIO

JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA

REGIDOR 2 PROPIETARIO

MA. IRENE VALDEZ GARCIA

REGIDOR 2 SUPLENTE

SANDRA ROJAS CARMONA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

CHRISTIAN CARLOS MARTINEZ PLASCENCIA

REGIDOR 8 SUPLENTE

ADAN BALTASAR ABIÑA VARGAS

REGIDOR 11 PROPIETARIO

VICENTE ESPINOSA GUERRERO

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

 

 

 

 

IXTLAHUACA

PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO

NICOLAS ORTEGA RODRIGUEZ

SINDICO PROPIETARIO

SERGIO RENE GONZALEZ VARGAS

SINDICO SUPLENTE

J. SOCORRO PASTRANA SECUNDINO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

FREDY SALINAS REYES

REGIDOR 1 SUPLENTE

SOTERA REYES SALINAS

REGIDOR 2 PROPIETARIO

AURORA PADILLA CARMONA

REGIDOR 2 SUPLENTE

ANTONIO VIEYRA ROMERO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ARMANDO DIAZ GALVAN

REGIDOR 3 SUPLENTE

IVAN CASTAÑEDA ZARAGOZA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

LUIS SIMON LANUZA ENRIQUEZ

REGIDOR 4 SUPLENTE

SARA SALINAS REYES

REGIDOR 5 PROPIETARIO

CLARA DIANA GUTIERREZ FARFAN

REGIDOR 5 SUPLENTE

NEMESIO VALENTIN ESTEBAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

LOURDES RODRIGUEZ VILLALOS

REGIDOR 6 SUPLENTE

JESUS RAMOS GARDUÑO

AMANALCO

REGIDOR 2 SUPLENTE

FRANCISCO HERNANDEZ ARIAS

REGIDOR 6 SUPLENTE

JUAN CRUZ FUENTES

CAPULHUAC

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

PABLO PALOMARES GUADARRAMA

OTZOLOTEPEC

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

GUSTAVO ALDAMA LAUREANO

REGIDOR 4 SUPLENTE

MARLON LOPEZ VELASCO

TOLUCA

REGIDOR 1 SUPLENTE

RAUL JIMENEZ FUENTES

REGIDOR 9 SUPLENTE

SANDALIO CANDIDO VALLEJO ARCHUNDIA

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 3 SUPLENTE

JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ CHAPARRO

REGIDOR 5 SUPLENTE

EDGAR OBLE CAMPOS

REGIDOR 6 SUPLENTE

ARTURO LUNA RAMIREZ

ACOLMAN

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

ISIDRO VAZQUEZ HERNANDEZ

REGIDOR 5 SUPLENTE

MARIA DEL SOCORRO YACUTA CAMPUZANO

HUIXQUILUCAN

REGIDOR 2 PROPIETARIO

CARLOS PALACIOS MARTINEZ

REGIDOR 2 SUPLENTE

GUADALUPE ELIZALDE MONTOYA

IXTAPAN DEL ORO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

NAZARIO BASTIDA GONZALEZ

A los escritos mencionados, ademas de las renuncias respectivas, se acompañó la documentación relativa a acreditar la elegibilidad de los candidatos cuyo registro solicitan.

 
XI.
Que el catorce de marzo del año dos mil nueve, se promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano en contra del acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil nueve, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual realizó, entre otras, la designación de Daury García Pulido como candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Capulhuac, Estado de México, mismo que fue radicado bajo el expediente número ST-JDC-0066-2009, por la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
XII.

Que en sesión celebrada el día doce de mayo del año en curso, se emitió sentencia en el expedientereferido en el Considerando anterior, conforme a los siguientes Puntos Resolutivos:

“PRIMERO. Se REVOCA la designación de dos de marzo de dos mil nueve, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a favor de Daury García Pulido como candidato a integrar el ayuntamiento de Capulhuac, Estado de México; en consecuencia, el Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, deberá designar inmediatamente a otro candidato para contender como presidente municipal de ese ayuntamiento, en atención a los plazos electorales.

Para ese efecto, podrá, en ejercicio de su facultad auto-organizativa realizar la designación de conformidad con su normativa interna entre aquellos precandidatos que participaron en el proceso extraordinario de designación directa que cumplan con todos los requisitos señalados en la invitación.

SEGUNDO. Realizado lo anterior, deberá notificar de manera inmediata dicha designación a esta Sala Regional, a los actores y al Consejo Municipal correspondiente, así como al Consejo General ambos del Instituto Electoral del Estado de México, para que procedan a realizar el registro del nuevo candidato designado.

TERCERO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que dentro del plazo de veinticuatro horas a aquél al en que se le notifique esta resolución, realice los trámites conducentes para dejar sin efectos, en su caso, el registro otorgado a favor de Daury García Pulido y, en su momento, nuevamente registre al candidato propuesto por el Partido Acción Nacional para el cargo de presidente municipal de Capulhuac, Estado de México.

CUARTO. Esa autoridad administrativa electoral, deberá informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo ordenado con anterioridad, apercibida que de no hacerlo así se estará a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

 
XIII.
Que en fecha trece de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional, presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito por el cual, en cumplimiento a la sentencia invocada en el Considerando que antecede, solicita el registro del ciudadano Rafael Carbajal Castellanos como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Capulhuac, Estado de México para lo cual acompañó la documentación respectiva para sustentar su registro.
 
XIV.
Que aunado a lo señalado en el Considerando anterior, el mismo día trece de mayo del presente año, el ciudadano Daury García Pulido, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, renuncia a la candidatura a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Capulhuac, Estado de México, a la cual se hizo innecesario darle el trámite que refiere la fracción III del artículo 151 del Código Electoral del Estado de México, en razón de que su candidatura se había dejado sin efectos por la sentencia referida en el Considerando XII del presente Acuerdo y sus sustitución en cumplimiento a dicho fallo ya había sido solicitado como se refiere en el Considerando XIII.
   
XV.
Que una vez que fue analizada la documentación acompañada a las solicitudes de sustitución ya referidas, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la sustitución por causa de renuncia y se otorga el registro del ciudadano ROGELIO ENRIQUE VALDEZ VALDEZ, como candidato a Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México para el periodo constitucional 2009-2012, postulado bajo la modalidad de candidato común por los partidos políticos Revolucionario Institucional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Verde Ecologista de México; Socialdemócrata, y Futuro Democrático.

SEGUNDO.- Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, a los ciudadanos siguientes:

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACION

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

 

NEZAHUALCOYOTL

SINDICO 2

JOSE SIXTO VIVEROS MORALES

-

REGIDOR 2

SANDRA ROJAS CARMONA

-

REGIDOR 2

-

MA. IRENE VALDEZ GARCIA

REGIDOR 7

VICENTE ESPINOSA GUERRERO

-

REGIDOR 8

-

CLAUDIA HERNANDEZ HIDALGO

REGIDOR 11

MARIA LUCIA ESPINOSA GUERRERO

-

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

IXTLAHUACA

PRESIDENTE MUNICIPAL

FELIPE DE JESUS CONTRERAS

-

SINDICO

ARTEMIO SANCHEZ BALDERAS

-

SINDICO

-

SERGIO RENE GONZALEZ VARGAS

REGIDOR 1

NICOLAS ORTEGA RODRIGUEZ

-

REGIDOR 1

-

ARMANDO GONZÁLEZ SALINAS

REGIDOR 2

JESUS RAMOS GARDUÑO

-

REGIDOR 2

-

NEMESIO VALENTIN ESTEBAN

REGIDOR 3

ANGELICA SANCHEZ GASPAR

-

REGIDOR 3

-

JOSEFINA ISIDRO FRANCISCO

REGIDOR 4

FLORENTINO DE JESUS MENDOZA

-

REGIDOR 4

-

LORENA SANCHEZ NICOLAS

REGIDOR 5

MARIO ARTEMIO VIEYRA VALDEZ

-

REGIDOR 5

-

BONIFACIO SANCHEZ AGUILAR

REGIDOR 6

JUAN GONZALEZ SEGUNDO

-

REGIDOR 6

-

MARIA DELFINA CESPEDES HERNANDEZ

AMANALCO

REGIDOR 2

-

DANIEL VERA FRANCISCO

REGIDOR 6

-

JESUS AVILES GONZALEZ

CAPULHUAC

PRESIDENTE MUNICIPAL

-

AGUSTIN HUERTAS JUAREZ

OTZOLOTEPEC

PRESIDENTE MUNICIPAL

-

FIDELIA ALEJANDRA BERNABE CARMEN

REGIDOR 4

-

LUZ VIRGINIA RODRIGUEZ FIERRO

TOLUCA

REGIDOR 1

-

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ PAULIN

REGIDOR 9

LUIS JESUS CUENCA HERNANDEZ

-

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 3

-

VERONICA TIRADO GARCIA

REGIDOR 5

-

QUIRICO ANTONIO NUÑEZ CASTRO

REGIDOR 6

-

BENITO MIRANDA GUTIERREZ

ACOLMAN

PRESIDENTE MUNICIPAL

-

FERNANDO RESENDIZ OLIVARES

REGIDOR 5

-

GEMA MARISOL HERRERA GARCIA

HUIXQUILUCAN

REGIDOR 2

JOSE ANTONIO BARCENAS BARCENAS

-

REGIDOR 2

-

JOSE ENEDINO SANCHEZ REYES

IXTAPAN DEL ORO

REGIDOR 4

MARIA LUCIA VILCHIS GARCIA

-

TERCERO.- Se aprueba la sustitución que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando XII del presente Acuerdo solicita el Partido Acción Nacional y se otorga el registro del ciudadano RAFAEL CARBAJAL CASTELLANOS como candidato del partido político en mención a Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento de Capulhuac, Estado de México para el periodo constitucional 2009-2012.

CUARTO.- En acatamiento al Resolutivo Cuarto de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-0066-2009, infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento de los Resolutivos Primero y Segundo por parte del Partido Acción Nacional y del Resolutivo Tercero por parte de este Instituto Electoral del Estado de México, del fallo de mérito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Municipales que tengan su sede en los municipios en los que tengan efectos las sustituciones aprobadas por el presente Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a quince de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL