INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/82/2009
Designación de Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia e inasistencia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdos números CG/11/2009 y CG/17/2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
|
|
|
II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
|
|
|
III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
|
|
|
IV. |
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
|
|
|
V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009. |
|
|
VI. |
Que el ciudadano que a continuación se menciona, quien había sido designado como Consejero Electoral Propietario del Consejo Municipal y fórmula que enseguida se señalan, incurrió en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada:
MUNICIPIO |
SEDE |
FECHA EN QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL IEEM |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO CON DOS INASISTENCIAS CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA |
CARGO |
19 |
CAPULHUAC |
09 DE MARZO DE 2009 |
ALVARADO CUEVASYANELY ITZE
|
CONSEJERO PROPIETARIO 3 |
|
|
|
VII. |
Que con motivo de las dos insasistencias injustificadas del Consejero Propietario que se menciona en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero Suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero Propietario en sesión de fecha veintiuno de abril del año dos mil nueve, conforme se indica a continuación:
MUNICIPIO |
SEDE |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM) |
19 |
CAPULHUAC |
ALVARADO CUEVASYANELY ITZE
|
CONSEJERO PROPIETARIO 3
|
BARRON TORRES HECTOR
|
|
|
|
VIII. |
Que los ciudadanos que en seguida se refieren, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo Distrital y de los Consejos Municipales de las fórmula que enseguida se indican, presentaron renuncia al cargo en las fechas que de igual manera se precisa:
DISTRITO |
CABECERA
|
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
XL |
IXTAPALUCA |
23 DE ABRIL DE 2009 |
23 DE ABRIL DE 2009 |
FERNANDEZ GARCIA HANDRA BERENICE |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
MUNICIPIO |
SEDE
|
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
125 |
SANTA MARIA TONANITLA |
15 DE ABRILDE 2009 |
15 DE ABRILDE 2009 |
SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE CONCEPCION |
CONSEJERO
PROPIETARIO
5 |
97 |
TEQUIXQUIAC |
03 DE MARZO DE 2009 |
03 DE MARZO DE 2009 |
MIGUEL SILVA MOISES |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
111 |
VALLE DE BRAVO |
23 DE FEBRERO
DE 2009 |
24 DE FEBRERO
DE 2009 |
BRAVO PEDRAZA
MA. DEL CARMEN |
CONSEJERO
PROPIETARIO 1 |
|
|
|
IX. |
Que a causa de las renuncias que se aluden en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 124 último párrafo del Código Electoral de esta Entidad Federativa, el correspondiente Consejero Suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero Propietario, conforme a lo siguiente:
DISTRITO |
CABECERA |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM) |
FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO |
XL |
IXTAPALUCA |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
PICHARDO RUIZ GRACIELA DILIAN
|
13 DE MAYO DE 2009
|
MUNICIPIO |
SEDE |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM) |
FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO |
125 |
SANTA MARIA TONANITLA |
CONSEJERO PROPIETARIO 5 |
MARTINEZ RAMIREZ MARTINA LAURA |
21 DE ABRIL DE 2009
|
97 |
TEQUIXQUIAC |
CONSEJERO PROPIETARIO 2 |
ROJAS BARRIENTOS
VICTOR HUGO |
09 DE MARZODE 2009
|
111 |
VALLE DE BRAVO |
CONSEJERO PROPIETARIO 1 |
HERNANDEZ GUADARRAMA MIGUEL ANGEL DE JESUS |
09 DE MARZODE 2009
|
|
|
|
X. |
Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:
DISTRITO |
CABECERA |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
XXVII |
CHALCO |
21 DE ABRIL DE 2009 |
23 DE ABRIL DE 2009 |
REYNOSO GUTIERREZ
GABRIELA |
CONSEJERO SUPLENTE 3 |
XXXIX |
OTUMBA |
03 DE ABRIL
DE 2009 |
22 DE ABRIL
DE 2009 |
SANDOVAL ESPEJEL
JOSE LUIS |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
MUNICIPIO |
SEDE |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
54 |
MELCHOR OCAMPO |
07 DE ABRIL DE 2009 |
07 DE ABRIL DE 2009 |
RODRIGUEZ SEGURA BRENDA RUBI |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
77 |
SAN MATEO ATENCO |
16 DE ABRIL DE 2009 |
22 DE ABRIL DE 2009 |
HERNANDEZ RAMIREZ MARIA DEL CARMEN |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
1 |
ACAMBAY |
30 DE ABRIL DE 2009 |
30 DE ABRIL DE 2009 |
GUADARRAMA GUADARRAMA ABDAYAN |
CONSEJERO SUPLENTE 2
|
87 |
TEMASCALTEPEC |
25 DE ABRIL
DE 2009 |
25 DE ABRIL DE 2009 |
BOLAÑOS MACEDO
FARHA WENDY |
CONSEJERO SUPLENTE 2 |
12 |
ATIZAPAN |
03 DE MARZO DE 2009 |
12 DE MARZO DE 2009 |
HERNANDEZ GONZALEZ
SANDRA BERENICE |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
37 |
HUEYPOXTLA |
02 DE MAYO DE 2009 |
02 DE MAYO DE 2009 |
VARGAS VARGAS
ANA LAURA |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
|
|
|
XI. |
Que los Consejeros Electorales de la fórmula que a continuación se indica, renunciaron a su cargo en las fechas que tambien se precisa:
MUNICIPIO
|
SEDE
|
FECHA DE RENUNCIA |
FECHAEN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA |
CARGO |
83 |
MALINALCO |
26 DE ABRILDE 2009 |
27 DE ABRILDE 2009 |
SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE CONCEPCION |
CONSEJERO PROPIETARIO 1
|
08 DE MAYO DE 2009 |
10 DE MAYO DE 2009 |
GARCIA CORONA
DOROTEA RUBI |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
|
|
|
XII. |
Que con motivo de los casos anteriormente referidos en que un Consejero Propietario incurrió en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada y de las renuncias de los Consejeros Propietarios y en consecuencia los respectivos Consejeros Suplentes asumieron el cargo de Consejeros Propietarios, así como las renuncias de los referidos Consejeros Suplentes, el Director de Organización presentó a la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, las propuestas “A” y “B”, para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, Distritales y Municipales, que quedaron vacantes y que se integran con ciudadanos que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General, en sesiones ordinarias celebradas los días dieciocho de diciembre del año dos mil ocho y diez de febrero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/39/2009 (JG/treinta y nueve/dos mil nueve) y remitidas al Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes. |
|
|
XIII. |
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes. |
|
|
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales y Municipales que se precisan en los Considerandos VI al XI del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique el nombramiento motivo del presente Acuerdo, a la ciudadana designada en el Punto de Acuerdo Primero.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintidós de mayo del año dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
|