INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/84/2009

Por el que se Habilitan a Servidores Electorales como Notificadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electora, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

 
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecisiete de marzo del año en curso, habilitó mediante Acuerdo número CG/30/2009 (CG/treinta/dos mil nueve), a diversos servidores electorales como notificadores dependientes de la Secretaria Ejecutiva General a efecto de que se desahogaran con la oportunidad debida las actuaciones previstas en el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México relacionadas al procedimiento administrativo sancionador.
 
V.
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan y que fueran habilitados como notificadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva General conforme al Acuerdo referido en el Considerando anterior, han dejado de laborar en el Instituto Electoral del Estado de México: .

 

 Nombre del ex-servidor electoral

 Área a la que se encontraba adscrito

Adriana Flores Robles

Secretaría Ejecutiva General

Ana María Hernández Torres

Secretaría Ejecutiva General

Arturo García Jiménez

Secretaría Ejecutiva General

Ivonne Sandoval González

Secretaría Ejecutiva General

 
VI.

Que con motivo de lo anterior, se advierte la necesidad de habilitar a servidores electorales de este Instituto Electoral del Estado de México como notificadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva General en sustitución de los mencionados en el Considerando que antecede.

 
VII.

Que atendiendo a las cargas de trabajo derivadas de la presentación de quejas y denuncias, se hace necesario además, habilitar a un grupo adicional de servidores electorales como notificadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, a efecto de que auxilien en el desahogo oportuno de las diligencias de notificación .

 

En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General habilita como Notificadores, dotados de fe pública para la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, a los siguientes servidores electorales:

Nombre del Servidor Electoral

Adscripción

Claudia Esther Fernández Castillo

Secretaría Ejecutiva General

Eginardo Hernández Andrés

Secretaría Ejecutiva General

Elesban García Jiménez

Secretaría Ejecutiva General

Fabián Trinidad Jiménez

Secretaría Ejecutiva General

Félix Correa Sánchez

Secretaría Ejecutiva General

Humberto Mayen Olvera

Secretaría Ejecutiva General

Jorge Alejandro Santín López

Secretaría Ejecutiva General

Liliana Palma Romero

Secretaría Ejecutiva General

Rocio Colín Jiménez

Secretaría Ejecutiva General

José Arturo Mañon Pliego

Dirección Jurídico-Consultiva

Ricardo José Escobar Franco

Dirección Jurídico-Consultiva

Rommel Iván Santín Romero

Dirección Jurídico-Consultiva

Víctor Alonso Ramos Maza

Dirección Jurídico-Consultiva

SEGUNDO.- Los servidores electorales mencionados en el Punto Primero, mantendrán los cargos que actualmente detentan, en el entendido de que el presente Acuerdo, es de carácter procesal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintidós de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL