INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/87/2009

Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, enlista los requisitos de elegibilidad que debe reunir el ciudadano que aspire a ser diputado, propietario o suplente, y que son, a saber:

 

a).-Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;

b).- Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;

c).- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;

d).-Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

e).-No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;

f).-No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;

g).-No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y

h).-No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.

Asimismo, de conformidad con en el segundo párrafo del artículo en cita, en los casos a que se refieren los últimos dos incisos, podrán postularse si se separan del cargo 60 días antes de las elecciones ordinarias y 30 de las extraordinarias.

 
III.
Que el artículo 15, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de diputados, propietarios y suplentes, a la Legislatura del Estado de México.
 
IV.
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, menciona que, además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:

a).- Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b).- No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c).- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

d).- No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e).- Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

 
V.
Que según lo previsto por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

a).- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b).- Lugar y fecha de nacimiento;

c).- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d).- Ocupación;

e).- Clave de la credencial para votar; y

f).- Cargo para el que se postula.

En el segundo párrafo, establece que la solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

Asimismo, en el tercer párrafo ordena que elpartidopolíticopostulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.

 
VI.

Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

    a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

    b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.

 
VII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/61/2009 (CG/sesenta y uno/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
 
VIII. Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que a continuación se indican:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XVII HUIXQUILUCAN

SUPLENTE

OSCAR MARTINEZ VAZQUEZ

PARTIDO DEL TRABAJO

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

III

TEMOAYA

 

SUPLENTE

 

CESAR MANAE TEPETLA APARICIO

VI

TIANGUISTENCO

 

SUPLENTE

 

CARLOS SUAREZ CORCINO

XVI

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

 

PROPIETARIO

 

PABLO VAZQUEZ CASTAÑEDA

XVI

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

 

SUPLENTE

 

EVA ALVAREZ SOSA

XXXVI

VILLA DEL CARBON

 

PROPIETARIO

 

GUILLERMO HERRERA VAZQUEZ

XXXVI

VILLA DEL CARBON

 

SUPLENTE

 

ESTHER ALVAREZ FABELA

XXXIX

OTUMBA

 

PROPIETARIO

 

ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ

XXXIX

OTUMBA

 

SUPLENTE

 

SALOMON GUILLERMO HERRERA GONZALEZ

XLIV

NICOLAS ROMERO

 

PROPIETARIO

 

EMMA JOSEFINA DOMINGUEZ SANCHEZ

XLIV

NICOLAS ROMERO

 

SUPLENTE

 

MARIA GLORIA RUIZ REYES

XLV

ZINACANTEPEC

 

SUPLENTE

 

FELIPE DIONICIO MILLAN HERNANDEZ

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XX ZUMPANGO

PROPIETARIO

JORGE ARTURO WONG ZUÑIGA

 PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

DISTRITO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

XIII ATLACOMULCO

SUPLENTE

CARMEN MAYA ESQUIVEL

   
IX.
Que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia Partido Político Nacional y Futuro Democrático con motivo de las renuncias ya referidas, solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

 

ACUERDO

UNICO.- Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la H. LVII Legislatura del Estado de México, de los siguientes ciudadanos:

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

XVII

HUIXQUILUCAN

 

MIGUEL ANGEL COXTINICA RODRIGUEZ

 

PARTIDO DEL TRABAJO

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

III

TEMOAYA

 

JUAN MANUEL GARCIA LARA

VI

TIANGUISTENCO

 

RAUL CONDE GARCIA

XVI

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

ARTURO GALICIA PATIÑO

SUSANA GARCIA BLANCO

 

XXXVI

VILLA DEL CARBON

 

FEDERICO PINEDA MELENDEZ

 

CLEMENTE DE JESUS FLORES

 

XXXIX

OTUMBA

 

RICARDO CERVANTES LEON

 

JOSE ISIDRO VAZQUEZ HERNANDEZ

 

XLIV

NICOLAS ROMERO

 

VICENTE GONZALEZ SANTOS

 

JOSE MANUEL GONZALEZ OLMOS

XLV

ZINACANTEPEC

 

 

REINA VILCHIS HUERTA

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

XX ZUMPANGO

NORBERTA SUSANA MAYA RAMIREZ

 

 

  PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

XIII ATLACOMULCO

 

REBECA PLATA ALCANTARA

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a la Juntas Distritales en cuya demarcación territorial tengan efectos las sustituciones aprobadas.

TERCERO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintidós de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL