INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/89/2009

Sustitución del candidato a Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve) el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012, entre ellas, la candidatura del ciudadano Alejandro José Gamiño Palacios como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, por el Partido de la Revolución Democrática

 
III.
Que en sesión celebrada el día veintidós de mayo del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-197/2009, que en sus Puntos Resolutivos ordena:

“PRIMERO. Se revocala resolución de veintiuno de abril de dos mil nueve, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QE/MEX/148/2009.

 SEGUNDO. Se declara la inelegibilidad de Alejandro José Gamiño Palacios, como candidato a presidente municipal por el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

 TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que proceda a realizar todas las diligencias pertinentes a efecto de que Erika Torres Rivera sea registrada como candidata propietaria a presidenta municipal por el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar, siempre y cuando dicha ciudadana resulte elegible, lo que deberá notificar de manera inmediata a esta Sala Regional, al hoy actor, a Alejandro José Gamiño Palacios, a Erika Torres Rivera, al Consejo Municipal correspondiente, así como al Consejo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México.

 CUARTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique esta resolución, realice los trámites conducentes para dejar sin efectos el registro otorgado a favor de Alejandro José Gamiño Palacios y, en su lugar registre a la ciudadana Erika Torres Rivera como candidata propietaria del Partido de la Revolución Democrática a presidenta municipal por el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, siempre y cuando dicha ciudadana registre elegible; debiendo informar a este órgano jurisdiccional, el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia”.

 
IV.

Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando que antecede, el Partido de la Revolución Democrática presentó la documentación relativa a acreditar los requisitos de elegibilidad de la ciudadana Erika Torres Rivera.

 
V.
Que la Constitución Particular en su artículo 119, establece los requisitos de elegibilidad que deben cumplir los ciudadanos que pretendan ser miembros propietarios o suplentes de un Ayuntamiento, y que son:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

 
VI.

Que la Constitución Política Local, en su artículo 120, precisa los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los Ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección.

 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los Ayuntamientos.
 
VIII. Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, menciona que, además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

   
IX.
Que una vez que este Consejo General procedió a revisar la documentación presentada, se advierte el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la ciudadana ERIKA TORRES RIVERA, por lo cual es procedente otorgarle el registro como candidata a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Coacalco Estado de México, en sustitución del ciudadano ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS, en cumplimiento al Punto Resolutivo Cuarto de la Sentencia mencionada en el Considerando III del presente Acuerdo.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se otorga el registro a la ciudadana ERIKA TORRES RIVERA como candidata a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en sustitución del ciudadano ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS, en cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Cuarto de la Sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-197/2009.

SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento, por parte del Instituto Electoral del Estado de México, de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-197/2009.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento lo aprobado por el presente Acuerdo a la Junta Municipal número 20, con sede en el municipio de Coacalco, Estado de México, para los efectos a que haya lugar.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintitrés de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL