INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria Especial del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/90/2009
Sustitución del candidato a Tercer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por el Partido Acción Nacional, para el Proceso Electoral 2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve) el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
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III. |
Que en sesión celebrada el día veintidós de mayo del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-211/2009, que en sus Puntos Resolutivos ordena:
“PRIMERO. Se revoca el oficio SG/251-7/2009, de fecha veinte de abril del año en curso, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario, por el cual se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo de tercer regidor propietario al ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, por dicho instituto político.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la sustitución de la candidatura atinente al tercer regidor propietario al ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México; registrando al efecto al hoy actor Salvador Alejandro Saldívar Vélez.
De igual forma, informen a esta Sala Regional inmediatamente de su debido cumplimiento, acompañando las constancias que lo justifiquen”.
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IV. |
Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando que antecede, la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, solicitó a este Consejo General la sustitución de la ciudadana MARIA LEONOR GAVIA JUAREZ, por el ciudadano SALVADOR ALEJANDRO SALDIVAR VELEZ, como candidato a tercer regidor propietario al ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México para el periodo constitucional 2009-2012.
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V. |
Que este Órgano Superior de Dirección, teniendo en cuenta que la sustitución solicitada obedece al cumplimiento por parte del Partido Acción Nacional de la sentencia referida en el Considerando III del presente Acuerdo, procede a realizar la sustitución solicitada.
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se registra al ciudadano SALVADOR ALEJANDRO SALDIVAR VELEZ como candidato a tercer regidor propietario al ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por el Partido Acción Nacional, en sustitución de la ciudadana MARIA LEONOR GAVIA JUAREZ, solicitada por el Partido Acción Nacional en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-211/2009.
SEGUNDO.-Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Prurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sustitución aprobada por el presente Acuerdo, relacionada con la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-211/2009.
TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento lo aprobado por el presente Acuerdo a la Junta Municipal número 60, con sede en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para los efectos a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintitrés de mayo del año dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |