INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/92/2009
Sustitución de los Vocales Ejecutivos de la Junta Municipal número 80, con sede en Soyaniquilpan y de la Junta Distrital número XVII, con cabecera en Huixquilucan.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdos números CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) y CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Distritales y de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009 respectivamente, cuyos Punto Tercero establecen que el Consejo General, a petición fundada y motivada, podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Distritales y Municipales.
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V. |
Que mediante escritos de fechas veinte y veintiuno de mayo del año dos mil nueve, los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Montiel y Jorge Martínez Aramendiz, quienes habían sido designados como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 80 con sede en Soyaniquilpan y Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XVII con cabecera en Huixquilucan, respectivamente, renunciaron a los referidos cargos, escritos que obran en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
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VI. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 41 fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio Electoral Profesional. |
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VII. |
Que el Estatuto mencionado en el Considerando anterior, refiere en el artículo 48, que se entenderá como vacante la ausencia definitiva del titular de un cargo o puesto del Servicio Electoral Profesional |
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VIII. |
Que con motivo de las renuncias mencionadas, el Director del Servicio Electoral Profesional presentó a los integrantes de la Junta General las listas de los miembros del Servicio Electoral Profesional que cubren los requisitos para ocupar los cargos que han quedado vacantes, listas que se conforma con los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones de los municipios y distrito de referencia y que forman parte de la que fuera presentada a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva; a efecto de que se seleccione de entre quienes la conforman, a los ciudadanos que habrán de proponerse al Consejo General para las sustituciones respectivas. |
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IX. |
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, la Junta General, una vez analizadas las listas referidas en el Considerando anterior, considera que los ciudadanos Ismael Alejandro Dorantes Martínez y Rubén Darío Muciño Reyes, reúnen los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones, por lo que mediante Acuerdo numero JG/42/2009 (JG/cuarenta y dos/dos mil nueve), ordenó su remisión al Consejo General para que, de resultar procedente, realice las designaciones correspondientes. |
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X. |
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, este Órgano Superior de Dirección aprueba la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 80, con sede en Soyaniquilpan así como del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XVII, con cabecera en Huixquilucan, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar las designaciones correspondientes. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 80 con sede en Soyaniquilpan, Estado de México, en los siguientes términos:
JUNTA
MUNICIPAL |
CARGO |
CIUDADANO QUE RENUNCIA |
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA |
80 Soyaniquilpan |
Vocal Ejecutivo |
Miguel Ángel Martínez Montiel |
Ismael Alejandro Dorantes Martínez |
SEGUNDO.-
Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XVII, con cabecera en Huixquilucan, Estado de México, en los siguientes términos:
JUNTA
DISTRITAL |
CARGO |
CIUDADANO QUE RENUNCIA |
VOCAL SUSTITUTO QUE SE DESIGNA |
XVII Huixquilucan |
Vocal Ejecutivo |
Jorge Martínez Aramendiz |
Rubén Darío Muciño Reyes |
TERCERO.-El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General de este Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes:
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos motivo del presente Acuerdo, a los ciudadanos designados en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |