INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
ACUERDO N°. CG/93/2009
Designación de Consejeros Electorales Suplentes de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, designados anteriormente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales..
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IV. |
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009 .
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VI. |
Que el ciudadano que a continuación se menciona, quien había sido designado como Consejero Electoral Propietario del Consejo Municipal de la fórmula que enseguida se señala, presentó renuncia al cargo en la fecha que de igual manera se indica
MUNICIPIO |
SEDE |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA |
CARGO |
75 |
SAN FELIPE DEL PROGRESO |
05 DE MAYO DE 2009 |
05 DE MAYODE 2009 |
GONZALEZ JERONIMO CRUZ IVETTE |
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VII. |
Que con motivo de la renuncia referida en el Considerando que antecede, en estricto cumplimiento a lo que ordena el artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero Electoral Suplente, asumió el cargo y tomó protesta como Consejero Electoral Propietario en sesión de fecha nueve de mayo del año en curso, en el Consejo Municipal ya mencionado, en los siguientes términos:
MUNICIPIO |
SEDE |
CARGO |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM) |
75 |
SAN FELIPE DEL PROGRESO |
CONSEJERO PROPIETARIO 4
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EDUARDO HERNANDEZ LEOPOLDO |
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VIII. |
Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican: .
DISTRITO |
CABECERA
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FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
XXVIII |
AMECAMECA |
02 DE MAYO DE 2009 |
09 DE MAYO DE 2009 |
RAMOS SANCHEZ CARLOS |
CONSEJERO SUPLENTE6 |
XXXVI |
VILLA DEL CARBON |
05 DE MAYO DE 2009 |
06 DE MAYO DE 2009 |
PATIÑO PAREDES RUTH |
CONSEJERO SUPLENTE 6 |
MUNICIPIO |
SEDE |
FECHA DE RENUNCIA |
FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA |
NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA |
CARGO |
1 |
ACAMBAY |
07 DE MAYO DE 2009 |
07 DE MAYO DE 2009 |
SANCHEZ GARCIA OCTAVIO |
CONSEJERO SUPLENTE 4 |
118 |
ZACUALPAN |
07 DE MAYO DE 2009 |
07 DE MAYO DE 2009 |
PEREZ GAMA LILIA |
CONSEJERO SUPLENTE 5 |
90 |
TENANGO DEL AIRE |
15 DE MAYO DE 2009 |
15 DE MAYO DE 2009 |
COLIN ALVAREZ MARIA DE LOURDES |
CONSEJERO SUPLENTE 6
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27 |
CHAPA DE MOTA |
06 DE MAYO DE 2009 |
07 DE MAYO DE 2009 |
FLORES LOPEZ IRENE |
CONSEJERO SUPLENTE 1 |
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IX. |
Que con motivo del caso referido en el Considerando VII, en que el Consejero Suplente asumió el cargo de Consejero Propietario, y en consecuencia quedó vacante el cargo de Consejero Suplente, así como en razón de las renuncias mencionadas en el Considerando VIII, el Director de Organización presentó a la Junta General, las propuestas “A” y “B” de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes que quedaron vacantes, ciudadanos que cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 114 y 123 en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México, amén que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días diecinueve de diciembre del año dos mil ocho y dieciséis de enero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/43/2009 (JG/cuarenta y tres/dos mil nueve) y remitidas a este Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes . |
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X. |
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes. |
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales Suplentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales que se precisan en los Considerandos VII y VIII, a los ciudadanos que se enlistan en el documento que se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte del mismo :
SEGUNDO.-
El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintisiete de mayo del año dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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