INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/93/2009

Designación de Consejeros Electorales Suplentes de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, designados anteriormente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales..
 
IV.
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
 
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009 .

 
VI.

Que el ciudadano que a continuación se menciona, quien había sido designado como Consejero Electoral Propietario del Consejo Municipal de la fórmula que enseguida se señala, presentó renuncia al cargo en la fecha que de igual manera se indica

MUNICIPIO

SEDE

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

75
SAN FELIPE DEL PROGRESO
05 DE MAYO DE 2009
05 DE MAYODE 2009
GONZALEZ JERONIMO CRUZ IVETTE

CONSEJERO PROPIETARIO

4

.

   
VII.

Que con motivo de la renuncia referida en el Considerando que antecede, en estricto cumplimiento a lo que ordena el artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero Electoral Suplente, asumió el cargo y tomó protesta como Consejero Electoral Propietario en sesión de fecha nueve de mayo del año en curso, en el Consejo Municipal ya mencionado, en los siguientes términos:

MUNICIPIO

SEDE

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM)

75

SAN FELIPE DEL PROGRESO

CONSEJERO PROPIETARIO 4

EDUARDO HERNANDEZ LEOPOLDO

 

   
VIII.

Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas que enseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican: .

DISTRITO

 

CABECERA

 

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

XXVIII

AMECAMECA

02 DE MAYO DE 2009

09 DE MAYO DE 2009

RAMOS SANCHEZ CARLOS

CONSEJERO SUPLENTE6

XXXVI

VILLA DEL CARBON

05 DE MAYO DE 2009

06 DE MAYO DE 2009

PATIÑO PAREDES RUTH

CONSEJERO SUPLENTE 6

MUNICIPIO

SEDE

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

1

ACAMBAY

07 DE MAYO DE 2009

07 DE MAYO DE 2009

SANCHEZ GARCIA OCTAVIO

CONSEJERO SUPLENTE 4

118

ZACUALPAN

07 DE MAYO DE 2009

07 DE MAYO DE 2009

PEREZ GAMA LILIA

CONSEJERO SUPLENTE 5

90

TENANGO DEL AIRE

15 DE MAYO DE 2009

15 DE MAYO DE 2009

COLIN ALVAREZ MARIA DE LOURDES

 

CONSEJERO SUPLENTE 6

 

27

CHAPA DE MOTA

06 DE MAYO DE 2009

07 DE MAYO DE 2009

FLORES LOPEZ IRENE

CONSEJERO SUPLENTE 1

   
IX.

Que con motivo del caso referido en el Considerando VII, en que el Consejero Suplente asumió el cargo de Consejero Propietario, y en consecuencia quedó vacante el cargo de Consejero Suplente, así como en razón de las renuncias mencionadas en el Considerando VIII, el Director de Organización presentó a la Junta General, las propuestas “A” y “B” de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes que quedaron vacantes, ciudadanos que cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 114 y 123 en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México, amén que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días diecinueve de diciembre del año dos mil ocho y dieciséis de enero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General mediante Acuerdo número JG/43/2009 (JG/cuarenta y tres/dos mil nueve) y remitidas a este Órgano Superior de Dirección para realizar las designaciones correspondientes .

   
X.
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales Suplentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales que se precisan en los Considerandos VII y VIII, a los ciudadanos que se enlistan en el documento que se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte del mismo :

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL