INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/94/2009

Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2009.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V, establece que son fines del Instituto Electoral del Estado de México garantizar la celebración periodica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales..
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 99 fracción I, establece la atribución de la Junta General de proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral del Estado de México.
 
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 142, señala que la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.

 
VI.

Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 102 fracción XX, atribuye al Secretario Ejecutivo General el establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.

   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 251, describe acciones referentes a la información preliminar de los resultados, estableciendo que los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, estableciendo para tal efecto las reglas a las que deberán sujetarse :

   
VIII.

Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año en curso, conoció la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2009, la cual aprobó mediante Acuerdo número JG/37/2009 (JG/treinta y siete/dos mil nueve) y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su posterior envío al Consejo General .

   
IX.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria de fecha veinte de mayo del presente año, aprobó a través del Acuerdo número 14 (catorce), la “Propuesta de Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos” y su envío al Consejo General para su conocimiento y aprobación definitiva.

   
X.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0063/2009 de fecha veintiuno de mayo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Considerando anterior a efecto de que se hiciera del conocimiento del Órgano Superior de Dirección para su discusión y aprobación definitiva de ser el caso.
   
XI.

Que este Órgano Superior de Dirección advierte que el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se propone, tiene como objetivo general: “Proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los partidos políticos y a la opinión pública, de los resultados preliminares de la elección de diputados a la LVII Legislatura local e integrantes de los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de México que se obtengan el 5 de julio de 2009”.

Asimismo, se aprecia que los objetivos específicos del Programa de mérito son:

1.-Dar cumplimiento a las atribuciones del Secretario Ejecutivo General dispuestas por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 102, particularmente la fracción XX; esto de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General, y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.

2.-Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General, y de la Comisión de Organización y Capacitación.

3.-Garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y transparencia de la información que se registre, integre y difunda, a través del establecimiento de normas y procedimientos en las actividades del Programa; asimismo garantizar su auditabilidad, sin poner el riesgo la seguridad técnica y operativa del sistema.

4.-Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como los mecanismos de apoyo de traslado de los paquetes electorales y de la documentación soporte, que permitan su arribo oportuno a las sedes de los Consejos Distritales y Municipales.

5.-Definir el funcionamiento del sistema de cómputo que realizará la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad.

6.-Precisar la estructura de recursos humanos, que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades,

7.-Describir la operación del Programa del día de la jornada electoral, incluyendo el plan de continuidad del programa.

   
XII. Que este Consejo General estima procedente aprobar la propuesta de Resultados Electorales preliminares para el proceso Electoral 2009, en los términos que le es presentada, toda vez que la implementación de dicho programa permitirá la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso comicial por el que se elegirán Diputados a la H. LVII Legislatura Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2009, anexo al presente Acuerdo:

SEGUNDO.- El Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2009, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México por conducto de su Unidad de Informática y Estadística como responsable operativa del diseño, implantación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares de la jornada electoral del proceso electoral 2009, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva General:

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General provea las acciones necesarias para la implementación y operatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2009:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” .

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL