INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/98/2009

Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplentes de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
 
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
 
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
VI.

Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.

 
VII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

 
VIII.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que enseguida se indican:

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

IXTAPALUCA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

LEONARDO GABRIEL IRENEO

TIMILPAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

MANUEL GARCIA MIRANDA

REGIDOR 6 SUPLENTE

JOSE GARCIA MARTINEZ

TEOLOYUCAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

MARIO ESPITIA MONTOYA

VILLA VICTORIA

REGIDOR 3 SUPLENTE

MA. DEL ROSARIO SEGUNDO VILCHIS

ZINACANTEPEC

REGIDOR 1 SUPLENTE

CESAR LEONEL ALVAREZ TORRES

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

CHALCO

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

VICENTE SANEMETERIO REYES

IXTLAHUACA

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

MARIA DEL CARMEN ARANDA MOLINA

ZINACANTEPEC

REGIDOR 6 PROPIETARIO

FRANCISCO JAVIER ROMERO LOPEZ

   
IX.
Que los partidos políticos del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, con motivo de las renuncias ya referidas, solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución.
   
X.
Que en sesión celebrada el día veintiocho de mayo del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-183/2009, que en sus Puntos Resolutivos Segundo y Tercero ordena:

“. . .

 SEGUNDO. Se revoca el oficio SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril del año en curso, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario, por el cual se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo de segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

 TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la sustitución de la candidatura atinente al segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México; registrando al efecto al hoy actor, Luis Rodrigo de León Sánchez, e informando de manera inmediata a esta Sala Regional su debido cumplimiento acompañando las constancias que lo justifiquen”.

 
XI.
Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando que antecede, la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, solicitóa este Consejo General la sustitución de JOSE DE JESUS CASTILLO SALAZAR, por el ciudadanoLUIS RODRIGO DE LEON SANCHEZ, como candidato a segundo regidor propietario al ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México para el periodo constitucional 2009-2012.
 
XII.
Que este Órgano Superior de Dirección, teniendo en cuenta que la sustitución mencionada en el Considerando anterior, obedece al cumplimiento por parte del Partido Acción Nacional de la sentencia referida en el Considerando X del presente Acuerdo, procede a realizar la sustitución solicitada.
 
XIII.

Que el Partido de la Revolución Democrática solicitó el registro de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS y JULIETA JAZMIN SILVA DRITRIT, como candidatos a Presidente Municipal Propietario y Suplente, respectivamente, al Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México.

Al respecto, este Órgano Superior de Dirección tiene presente que mediante sentencia emitida por la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el expediente número ST-JDC-197/2009, se declaró inelegible al ciudadano ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS en razón de que no cumplió con uno de los requisitos establecidos en la convocatoria para contender en el proceso de selección interna de candidatos al ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, a saber, el de ser militante del Partido de la Revolución Democrática y se ordenó otorgar a la ciudadana Erika Torres Rivera, quien anteriormente figuraba como candidata suplente a dicho cargo, el registro como candidata a Presidente Municipal propietario del ayuntamiento ya referido, el cual fue solicitado por el Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a dicha sentencia y realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número CG/89/2009 de fecha veintitrés de mayo del año en curso.

Ahora bien, la ciudadana Erika Torres Rivera, en fecha veinticuatro de mayo del año en curso, renunció a la candidatura que le había sido otorgada por la resolución mencionada en el párrafo anterior, lo cual en principio posibilita al Partido de la Revolución Democrática solicitar la sustitución de la correspondiente candidatura con base en el artículo 151 fracción II del Código Electoral del Estado de México. Al respecto, a la solicitud de sustitución mencionada en el primer párrafo de este Considerando, se acompañó el “RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN RELACIÓN AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO”, de fecha veintiséis de mayo del año en curso, por medio del cual se designa como candidatos al cargo de Presidente Municipal para el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México a los ciudadanos Alejandro José Gamiño Palacios y Julieta Jazmin Silva Dritrit, propietario y suplente respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 46, numeral 1, inciso d) del Estatuto vigente, adminiculado con el artículo 30 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

Los artículos normativos internos del Partido de la Revolución Democrática referidos en el párrafo anterior, refieren que la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a cargo de la Comisión Política Nacional, cuando se presente entre otras causas, la renuncia del candidato.

Por lo anterior, al existir la renuncia del candidato registrado como Presidente Municipal propietario al Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México y ante ello una designación por parte de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática a favor del ciudadano Alejandro José Gamiño Palacios como candidato a dicho cargo, se considera que se encuentra superada la causa de inelegibilidad que inicialmente había sido declara en su contra.

Por otra parte, una vez que se registró a la ciudadana Erika Torres Rivera como candidata a Presidente Municipal propietario al ayuntamiento de Coacalco, Estado de México y en razón de que anteriormente figuraba como candidata suplente a dicho cargo, ello provocó una ausencia de tal candidatura suplente, por lo que el Partido de laRevolución Democrática se encuentra en aptitud de solicitar el registro a la candidatura en cuestión, de conformidad con el artículo 151 fracción II del Código Electoral del Estado de México.

Por lo anterior, una vez analizada la documentación acompañada a la solicitud de registro, este Órgano Superior de Dirección advierte el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar el registro a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS y JULIETA JAZMIN SILVA DRITRIT, como candidatos a Presidente Municipal, propietario y suplente respectivamente, al ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, de los siguientes ciudadanos:

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

IXTAPALUCA

REGIDOR 7

JUAN FRANCISCO CORTES MAFRA

TEOLOYUCAN

REGIDOR 6

OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

TIMILPAN

REGIDOR 6

JOSE GARCIA MARTINEZ

MANUEL GARCIA MIRANDA

VILLA VICTORIA

REGIDOR 3

ROSALIO CARMONA FLORENTINO

ZINACANTEPEC

REGIDOR 1

VALENTE GOMEZ HERNANDEZ

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CHALCO

PRESIDENTE MUNICIPAL

 

MARIBEL ROJAS HERNANDEZ

IXTLAHUACA

PRESIDENTE MUNICIPAL

 

MARIO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ

ZINACANTEPEC

REGIDOR 6

FERNANDA NENGUA PUERTA

 

SEGUNDO.- Se registra al ciudadano LUIS RODRIGO DE LEON SANCHEZ como candidato a segundo regidor propietario al ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, postulado por el Partido Acción Nacional, en sustitución de JOSE DE JESUS CASTILLO SALAZAR, solicitada por el Partido Acción Nacional en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-183/2009.

TERCERO.- Otorgar el registro a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GAMIÑO PALACIOS y JULIETA JAZMIN SILVA DRITRIT, como candidatos a Presidente Municipal, propietario y suplente respectivamente, al ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a lo expuesto en el Considerando XIII del presente Acuerdo.

CUARTO.- Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripcion Prurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sustitución aprobada por el Punto Segundo del presente acuerdo, relacionada con la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano numero ST-JDC-183/2009.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Municipales que tengan su sede en los municipios en los que tengan efectos las sustituciones aprobadas por el presente Acuerdo.

TERCERO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

 

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL