El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/103/2009
Modificación al Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81, fracciones IV y V, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracción XVII, faculta al Secretario Ejecutivo General para que de cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 106 fracción V, faculta a la Dirección de Organización del Instituto para recabar la información necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme al Código debe realizar. |
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VI. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada el día primero de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 8, la “Propuesta del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoraldel 5 de julio del 2009” y ordenó su remisión al Consejo General para su conocimiento y aprobación definitiva.
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número CG/59/2009 (CG/cincuenta y nueve/dos mil nueve) el “Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio del 2009”.
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VIII. |
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día cinco de mayo del presente año, emitió mediante Acuerdo número JG/35/2009 (JG/treinta y cinco/dos mil nueve), los “Lineamientos de Contratación y Actuación del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 05 de Julio del año 2009”.
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IX. |
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de mayo del año que transcurre, modificó, a través del Acuerdo número JG/44/2009 (JG/cuarenta y cuatro/dos mil nueve), los Lineamientos referidos en el Considerando que antecede, específicamente el apartado segundo numeral 2 así como el apartado tercero, a efecto de posibilitar la contratación de personal, para ascender a un total de2,546el personal de apoyo, con la finalidad de que se lleven a cabo de manera eficiente los recorridos para apoyar la instalación de las mesas directivas de casilla, dar seguimiento al desarrollo de la jornada electoral y el traslado de los paquetes electorales a los Consejos respectivos. |
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X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, celebró sesión ordinaria en fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en la que, una vez que tomó en cuenta la modificación referida en el Considerando anterior dada la relación de número de personal de apoyo y áreas de responsabilidad que existe entre el Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009 y los Lineamientos de Contratación y Actuación del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 05 de Julio del año 2009, determinó aprobar mediante Acuerdo número 15 (quince) la “Propuesta de Modificación al Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio del año 2009 en el inciso C numeral 1”, en el sentido de que este último documento, contemple en el referido inciso C numeral 1, que el número total de personal de apoyo en los Consejos Municipales para la preparación y desarrollo de la jornada electoral, sea de 2,546 personas. |
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XI. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0069/2009 de fecha veintinueve de mayo del año en curso, la propuesta mencionada en el Considerando anterior, a efecto de que sea presentada al Consejo General para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación definitiva. |
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XII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, estima procedente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación, toda vez que el Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoraldel 5 de julio de 2009 y los Lineamientos de Contratación y Actuación del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 05 de Julio del año 2009, comparten el número de personal de apoyo y áreas de responsabilidad, a fin de que ambos instrumentos se encuentren acordes en este sentido. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General aprueba la Modificación al Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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