El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/104/2009
Padrón de Personas Físicas o Jurídico Colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de Encuestas, Conteos Rápidos o Sondeos de Opinión, relativos al Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene a su cargo, entre otras actividades, la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los ayuntamientos.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 159 párrafo quinto, precisa que las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral.
   
V.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número JG/27/2009 (JG/veintisiete/dos mil nueve), los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009 y los remitió al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, aprobó en definitiva los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009, ello mediante Acuerdo número CG/51/2009 (CG/cincuenta y uno/dos mil nueve).
   
VII.
Que de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos referidos en el Considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local 2009.
 
VIII.

Que el numeral citado en el Considerando anterior, precisa que los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local 2009, son los siguientes:

a).- Nombre o denominación de la persona física o jurídico colectiva que realizará el estudio;

b).- Nombre de quien legalmente la representa, en su caso;

c).- Domicilio;

d).- Teléfonos;

e).- Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin;

f).- Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y,

g).- Pagina web, dirección de correo electrónico y número de fax.

 
IX.

Que han solicitado su incorporación al padrón de personas físicas o jurídico colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral 2009, las siguientes personas jurídico colectivas:

 

Nombre de la Persona Jurídico Colectiva

Fecha de Solicitud

Arias Asiain

14 de Marzo de 2009

Mitofsky

30 de Marzo de 2009

Licea SINOP

31 de Marzo de 2009

Reforma

12 de Mayo de 2009

Demotecnia

15 de Mayo de 2009

Vemon

22 de Mayo de 2009

Buendía & Laredo

25 de Mayo de 2009

   
X.
Que una vez que se revisó la documentación presentada por las personas jurídico colectivas que se mencionan en el Considerando anterior, se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009.
 
XI.
Que en razón de lo anterior, este Consejo General estima procedente aprobar el padrón de personas físicas o jurídico colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral 2009, en el que quedan inscritos, hasta el día de la fecha, las personas jurídico colectivas mencionadas en el Considerando IX del presente Acuerdo.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el padrón de personas físicas o jurídico colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral 2009, el cual queda integrado, hasta el día de la aprobación del presente Acuerdo, por las personas jurídico colectivas Arias Asiain; Mitofsky; Licea SINOP; Reforma; Demotecnia; Vemon; y Buendía & Laredo.

SEGUNDO.- El Padrón aprobado por el Punto Primero, podrá ampliarse conforme sea solicitado por las personas físicas o jurídico colectivas interesadas al efecto, previo cumplimiento de los requisitos previstos para tal fin.

TERCERO.-Notifíquese el presente Acuerdo a las personas jurídico colectivas que se mencionan en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL