El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/105/2009
Acreditación de Agrupaciones de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9 fracción II, prevé que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
 
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.

 
IX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2008 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende los Lineamientos del Observador Electoral así como la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.

   
X.
Que los Lineamientos del Observador Electoral, en el apartado C “De los Requisitos”, punto 3, establecen que la agrupación de observadores electorales para ser considerada como tal, deberá presentar invariablemente original para cotejo y fotocopia de su acta constitutiva, debidamente registrada ante Notario Público, en los términos del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México. De igual manera, deberá presentar escrito de solicitud en papel membreteado de la asociación solicitante, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, manifestando su interés en participar y firmado por la persona facultada por la agrupación para realizar este tipo de gestiones.
 
XI.
Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Primera “De los Participantes”, determina que podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, en forma individual o a través de la agrupación de observadores a la que pertenezcan, la cual deberá estar previamente acreditada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Asimismo, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso b), establece que el plazo para que las agrupaciones de observadores presenten su solicitud y documentación, será el comprendido del día 2 de enero al 8 de junio de 2009; y que la agrupación de observadores electorales para ser considerada como tal, deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

XII.
Que los días veintisiete de mayo y primero de junio del año en curso, se presentaron ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto, las solicitudes por parte de las Organizaciones denominadas “Tendiendo Puentes, A. C.” y “México Frente al Cambio, A. C.”, a través de quienes se ostentaron como su Representante Legal y Presidente, respectivamente, con el objeto de que se les acredite como Agrupaciones de Observadores Electorales del proceso electoral 2009.
 
XIII.
Que las Organizaciones mencionadas en el Considerando anterior, se encuentran legalmente constituidas conforme a la legislación aplicable para tal efecto, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

a).- Organización: “Tendiendo Puentes, A. C.”; Representante Legal: Enrique Serrano Arenas; Acta Constitutiva Número: 50,771; Volumen: 971, protocolizada por el Notario Público Interino Número 29 del Estado de México, Lic. Javier Reyes Duarte, en fecha veintiséis de marzo de dos mil tres.

b).- Organización: “México Frente al Cambio, A. C.”; Presidente: Fernando Tovar Castillo; Acta Constitutiva Número: 34,625; Volumen: 601, protocolizada por el Notario Público Número 51 del Estado de México, Lic. Miguel Ángel Antonio Gutiérrez Ysita, en fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro.
 
XIV.
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó las solicitudes y las constancias presentadas por las Organizaciones“Tendiendo Puentes, A. C.” y “México Frente al Cambio, A. C.”, para acreditarse como Agrupaciones de Observadores Electorales, estimó que sus solicitudes, por las que se integraronlos expedientes números SEG/OEA/06/2009 y SEG/OEA/07/2009, respectivamente, cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba las solicitudes presentadas por las Organizaciones “Tendiendo Puentes A. C.” y “México Frente al Cambio A. C.” y se les acredita como Agrupaciones de Observadores Electorales del proceso electoral 2009.

SEGUNDO.-Las Organizaciones “Tendiendo Puentes A. C.” y “México Frente al Cambio A. C.” acreditadas como Agrupaciones de Observadores Electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Código Electoral del Estado de México.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Notifíquese personalmente la presente resolución a las Organizaciones “Tendiendo Puentes, A. C.” y “México Frente al Cambio, A. C.”.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL