El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/107/2009
Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplentes de un ayuntamiento se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
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III. |
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:
a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos. |
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V. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:
a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:
a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y
b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012. |
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VIII. |
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que enseguida se indican:
PARTIDO DEL TRABAJO
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
CALIMAYA |
PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE |
JUAN BECERRIL VELEZ |
REGIDOR 5 SUPLENTE |
MARIA ELIZABETH ARRIAGA GARCIA |
CANDIDATURA COMÚN
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
METEPEC |
REGIDOR 1 PROPIETARIO |
ALEJANDRO REYES MENDEZ |
REGIDOR 3 PROPIETARIO |
JOSE LUIS GARCIA CAMACHO |
REGIDOR 5 PROPIETARIO |
DANIEL PICHARDO SALINAS |
REGIDOR 6 PROPIETARIO |
MARIA DEL CARMEN MORALES GUILLEN |
REGIDOR 7 PROPIETARIO |
GLORIA JUANA AGUILAR MARTINEZ |
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IX. |
Que con motivo de las renuncias ya referidas, el Partido del Trabajo y para el caso de la candidatura común, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajos, solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, de los siguientes ciudadanos:
PARTIDO DEL TRABAJO
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
CALIMAYA |
PRESIDENTE MUNICIPAL |
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RIGOBERTO ALARCON HERNANDEZ |
REGIDOR 5 |
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ALMA YANETH VALDES ARRIAGA |
CANDIDATURA COMÚN
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AYUNTAMIENTO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
METEPEC |
REGIDOR 1 |
GABRIEL FLORES ARCHUNDIA |
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REGIDOR 3 |
LUIS VARA VILLA |
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REGIDOR 5 |
MARIA DEL CONSUELO ESTRADA PLATA |
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REGIDOR 6 |
GONZALO VALDEMAR VARGAS DOTOR |
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REGIDOR 7 |
JOSE PEDRO ENRIQUEZ GONZALEZ |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de las Juntas Municipales con sede en los municipios donde producen efectos las sustituciones aprobadas, el registro de los candidatos mencionados en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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