El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/110/2009
Registro de los candidatos a segundo, tercero, cuarto, décimo y décimo primer regidores, propietarios y suplentes, al ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, postulados por el Partido Acción Nacional, en cumplimiento a la sentencia emitida en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano números ST-JDC-217/2009, ST-JDC-218/2009 y ST-JDC-234/2009 Acumulados.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplentes de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
   
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
   
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
   
VII.
Que en sesión celebrada el día cuatro de junio del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano números ST-JDC-217/2009, ST-JDC-218/2009 y ST-JDC-234/2009 acumulados, que en sus Puntos Resolutivos ordena:

 “PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-218/2009 y ST-JDC-234/2009 al expediente ST-JDC-217/2009; consecuentemente se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los juicios acumulados.

 SEGUNDO. Se confirma el contenido del oficio SG/251-9/2009, de fecha veinte de abril del año en curso, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el cual se designa a los integrantes de la planilla de candidatos a contender por el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en el proceso electoral local que actualmente tiene verificativo, en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria y con las salvedades que se establecen en los siguientes resolutivos.

 TERCERO. Se revoca la designación de Lidia Fascinetto Estefanon, Luis Alberto Dávila Ugalde, María Patricia González Galván, Miguel Gómez Contreras y Mónica Contreras Álvarez, como candidatos a segundo, tercero, cuarto, décimo y décimo primer regidores del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, realizada por el Partido Acción Nacional mediante oficio SG-251-9/2009 de veinte de abril de dos mil nueve y, en consecuencia, el registro de los mencionados ciudadanos aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante acuerdo CG/60/2009 de fecha seis de mayo del año en curso en términos de lo razonado en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

 CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el registro de Julio César Bautista Segura, Felipe de Jesús Rodríguez Hernández y Leticia Osorio Trejo como candidatos propietarios a los cargos de segundo, tercero y cuarto regidores respectivamente, de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en sustitución de Lidia Fascinetto Estefanon, Luis Alberto Dávila Ugalde y María Patricia González Galván; ya que conforme al acuerdo CG/60/2009 emitido por el Consejo General en cita tienen la calidad de candidatos suplentes a los cargos referidos.Lo anterior, siempre y cuando los citados ciudadanos resulten elegibles para tales cargos. En caso de que alguno de los ciudadanos mencionados no reúnan los requisitos de elegibilidad, el Partido Acción Nacional deberá designar a nuevos candidatos, de entre los registrados en el procedimiento de designación regulado por la invitación emitida el tres de febrero de dos mil nueve, por el propio Comité Ejecutivo Nacional.

 QUINTO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, realice la designación de candidatos suplentes a los cargos de segundo, tercero y cuarto regidores de la planilla en cuestión y hecho lo anterior solicite, a través de la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la referida designación, soliciten de manera individual o conjunta ante dicho Consejo, el registro de los candidatos que designe, en el entendido de que deberá elegirlos de entre los registrados en el procedimiento de designación regulado por la invitación emitida el tres de febrero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional y deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad pertinentes.

SEXTO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia realice la designación directa de candidatos a décimo y décimo primer regidores tanto propietarios como suplentes, respecto del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México y hecho lo anterior realice las diligencias necesarias para que, a través de la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la referida designación, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el registro de los candidatos que designe, en el entendido de que deberá elegirlos de entre los registrados en el procedimiento de designación regulado por la invitación emitida el tres de febrero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional y deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad pertinentes; de lo contrario, deberá designar a nuevos candidatos de entre los participantes en el referido procedimiento de designación.

 SÉPTIMO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a efecto de que dicha autoridad administrativa electoral se imponga del contenido del presente fallo, en atención al alcance del mismo.”

 
VIII.
Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando anterior, el Partido Acción Nacional solicitó, mediante escrito presentado ante este Instituto Electoral del Estado de México, en fecha cinco de junio del año en curso, el registro de los candidatos a segundo, tercero, cuarto, décimo y décimo primer regidores, propietarios y suplentes, al ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, cuyos nombres se precisan en el referido escrito.

En lo que respecta a los ciudadanos Julio César Bautista Segura, Felipe de Jesús Rodríguez Hernández y Leticia Osorio Trejo, se les tiene por acreditados los requisitos de elegibilidad al cargo de segundo, tercero y cuarto regidores propietarios al ayuntamiento de Talnepantla, Estado de México, postulados por el Partido Acción Nacional, en razón de que mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve) de fecha seis de mayo del año en curso, aprobado por este Consejo General, se les otorgó su registro al mismo cargo con el carácter de suplentes, lo cual implicó en ese momento el estudio y cumplimiento de los referidos requisitos de elegibilidad. Al resultar elegibles se les registra, en términos de la sentencia mencionada en el Considerando anterior, en sustitución de Lidia Fascinetto Estefanon, Luis Alberto Dávila Ugalde y María Patricia González Galván, respectivamente.

Por lo que hace a los ciudadanos cuyo registro se solicita como candidatos a segundo, tercero y cuarto regidores suplentes, así como a décimo y décimo primer regidores, propietarios y suplentes, al ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, postulados por el Partido Acción Nacional, una vez que se procedió a verificar la documentación presentada por dicho partido político para acreditar su elegibilidad, este Órgano Superior de Dirección advierte el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos señalados por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo cual es procedente otorgarles su registro con ese carácter.

 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se registra, como candidatos a segundo, tercero, cuarto, décimo y décimo primer regidores, propietarios y suplentes, al ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, postulados por el Partido Acción Nacional, a los ciudadanos siguientes:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

TLALNEPANTLA

REGIDOR 2

JULIO CESAR BAUTISTA SEGURA1

PEDRO PEREZ REYES

REGIDOR 3

FELIPE DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ2

CESAR FERNANDO PIÑA VALDEZ

REGIDOR 4

LETICIA OSORIO TREJO3

EDUARDO HERNANDEZ TAFOYA

REGIDOR 10

JULIO CESAR DAVILA UGALDE

MARIA GUADALUPE ASENCION GARCIA

REGIDOR 11

MONICA EDITH LEMUS VELAZQUEZ

FERNANDO RANGEL ARAUJO

1En sustitución de Lidia Fascinetto Estefanon.

2En sustitución de Luis Alberto Dávila Ugalde.

3En sustitución de María Patricia González Galván.

Por Resolutivo Cuarto de la sentencia emitida en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano números ST-JDC-209/2009, ST-JDC-230/2009 y ST-JDC-231/2009 acumulados.

SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el registro de los ciudadanos que se mencionan en el Punto Primero, en relación a la sentencia emitida en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano números ST-JDC-209/2009, ST-JDC-230/2009 y ST-JDC-231/2009 acumulados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de la Junta Municipal número 105, con sede en Tlalnepantla, Estado de México, el registro de los candidatos que se mencionan en el Punto Primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL