El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria especial del día dieciseis de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/112/2009
Sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México.
CONSIDERANDO
|
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto. |
|
|
III. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 38, refiere que la obtención del nombramiento otorgará a los servidores electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México.
|
|
|
IV. |
Que el Estatuto mencionado, en el artículo 41 fracción I, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio Electoral Profesional. |
|
|
V. |
Que conforme al artículo 46 del Estatuto mencionado, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México y a la idoneidad del Personal del Servicio Electoral Profesional para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan, con previo conocimiento del Servidor. |
|
|
VI. |
Que el artículo 52 del Estatuto invocado, refiere que la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central, es el acto mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de México, en caso de urgencia o necesidad, adscribe a un miembro del Servicio Electoral Profesional a un área distinta a la que ocupa, en un mismo nivel u homólogo a éste; la readscripción podrá implicar movilidad del servidor electoral más no ascenso ni promoción, aún cuando varíen sus funciones, sin afectar las percepciones del cargo o puesto del que sea titular.
|
|
|
VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Municipales.
|
|
|
VIII. |
Que mediante escrito de fecha once de junio del año dos mil nueve, el ciudadano Juan José Chávez López, quien había sido designado Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, renunció al referido cargo, el cual obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
|
|
|
IX. |
Que con motivo de la renuncia mencionada, el Director del Servicio Electoral Profesional solicitó al Secretario Ejecutivo General, la sustitución urgente del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México. |
|
|
X. |
Que en atención a lo anterior, y tomando en cuenta además las necesidades que, en relación al proceso electoral 2009, tiene el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México, y a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicha Junta, el Secretario Ejecutivo General solicitó al Consejo General la sustitución urgente del Vocal Ejecutivo de la misma, con personal del Órgano Central de este Instituto. |
|
|
|
|
XI. |
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, este Consejo General, a efecto de cubrir las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México en relación al proceso electoral 2009 y garantizar el adecuado funcionamiento de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, estima procedente aprobar la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la misma, con personal del Órgano Central de este Instituto, procediendo a realizar la designación correspondiente. |
|
|
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba la sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México, en los siguientes términos:
Junta Municipal
|
Cargo |
Ciudadano que renuncia |
Vocal sustituto que se designa (Personal de Órgano Central)
|
58
Naucalpan |
Vocal
Ejecutivo |
Juan José
Chávez López |
Avelina
Tavera Soria |
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique el nombramiento motivo del presente Acuerdo, a la ciudadana designada en el Punto de Acuerdo Primero.
CUARTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección Jurídico Consultiva, lleve a cabo los trámites correspondientes para el pago de contraprestaciones que, en su caso, correspondan con motivo de la terminación anticipada de la relación laboral.
QUINTO.- La servidora electoral que se menciona en el Punto Primero del presente Acuerdo, se reincorporará a las funciones que desempeña en el Órgano Central, una vez que el Consejo Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, concluya sus actividades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a dieciséis de junio de dos mil nueve.
.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
|