El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/113/2009

Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c)Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
   
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
   
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
VI.

Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.

   
VII.

Que el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México, prevé de manera expresa y clara que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas y que en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.

 
VIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

 
IX.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que enseguida se indican:

PARTIDO DEL TRABAJO 

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

ATLACOMULCO

REGIDOR 1 SUPLENTE

DAVID VILCHIS CASTAÑEDA

REGIDOR 4 SUPLENTE

DOMINGO MEDRANO MIRANDA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

JOSE ALFREDO RUIZ LOPEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

YANET ARREARÁN SALAS

AYAPANGO

SINDICO PROPIETARIO

VICTOR RAMIREZ FLORES

REGIDOR 1 PROPIETARIO

SERGIO FLORES LOPEZ

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ROSALBA BERNAL FLORES

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ANGEL ROA SILVA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

LORENZO RODRIGUEZ LOPEZ

REGIDOR 5 PROPIETARIO

ROSA MARIA PATIÑO MONTES DE OCA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

CECILIA RIOS AYALA

CUAUTITLAN

REGIDOR 3 SUPLENTE

HAYDEE SAYRA GONZALEZ GARCIA

IXTAPAN DEL ORO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

MARIA LUCIA VILCHIS GARCIA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

LEONICIO FACUNDO ALVAREZ

OZUMBA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

ARACELI GALVAN AMADOR

REGIDOR 5 SUPLENTE

FABIOLA FLORES VALENCIA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

TELESFORO FERNANDO ESTRADA AGUILAR

TECAMAC

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

MARIA EUGENIA ORTIZ PEÑA

REGIDOR 6 SUPLENTE

ANGELICA MARIA HEREDIA HERNANDEZ

TEMASCALTEPEC

SINDICO SUPLENTE

HUGO ALBERTO RUBI GONZALEZ

TENANCINGO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ALFONSO ARMANDO GUADARRAMA ROSALES

TEOLOYUCAN

REGIDOR 5 PROPIETARIO

BERNARDO MEDINA GARCIA

REGIDOR 5 SUPLENTE

MARTHA IXCHEL GALVAN VIGUERAS

TIANGUISTENCO

REGIDOR 1 SUPLENTE

MANUEL TORRES SILVA

ZINACANTEPEC

REGIDOR 6 PROPIETARIO

OCTAVIO GONZALEZ REYES

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

APAXCO

REGIDOR 3 SUPLENTE

MONSERRAT ELIZABETH ZARATE RODRIGUEZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

MARIA ELENA RODRIGUEZ CRUZ

CHAPÁ DE MOTA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

INOCENTE LORENZO CISNEROS

 

 

CUAUTITLAN IZCALLI

 

CUAUTITLAN IZCALLI

REGIDOR 2 PROPIETARIO

FRANCISCO JAVIER AYALA HERNANDEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ALEJANDRO MORALES MARIN

REGIDOR 4 PROPIETARIO

LETICIA USCANGA ALBAVERA

REGIDOR 4 SUPLENTE

OLIVIA ALEJO CARPIO

REGIDOR 5PROPIETARIO

CECILIA GONZALEZ CRUZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

OSCAR VALADEZ CAZARES

REGIDOR 6 SUPLENTE

ALEJANDRO REYES MENDOZA

REGIDOR 7 SUPLENTE

LIZBETH REYES BAUTISTA

REGIDOR 8 PROPIETARIO

JULIETA ORTIZ LOPEZ

REGIDOR 8 SUPLENTE

LETICIA VELAZQUEZ SANCHEZ

REGIDOR 9 PROPIETARIO

JUAN DANIEL GALVAN ZERMEÑO

LA PAZ

REGIDOR 1 PROPIETARIO

JOSE LUIS DIAZ RAMIREZ

SAN FELIPE DEL PROGRESO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ALMA VIRIDIANA RUIZ FERNANDEZ

TEPOTZOTLAN

REGIDOR 6 SUPLENTE

GEMA GONZALEZ GARCIA

TIMILPAN

REGIDOR 1 PROPIETARIO

JORGE MUNGUIA PEREZ

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ROGELIO RODRIGUEZ CARRANZA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

CINTHYA MONROY PLATA

SAN JOSE DEL RINCON

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JUAN PABLO HURTADO EZQUIVEL

REGIDOR 4 PROPIETARIO

MARGARITA GOMEZ CRUZ

 CANDIDATURA COMÚN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA – PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

SAN MATEO ATENCO

SINDICO PROPIETARIO

VICTOR CLEMENTE CAMPOS SILVA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

JUAN ALBERTO INEZA HERNANDEZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

GELACIO MENDOZA NOLASCO

CANDIDATURA COMÚN

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA Y PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

CHAPULTEPEC

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ROCIO LOPEZ FUENTES

HUIXQUILUCAN

REGIDOR 3 SUPLENTE

IRANIA PEREYRA SALGADO

JOQUICINGO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

ALICIA NICOLAS VALDIN

OZUMBA

SINDICO PROPIETARIO

BERNARDINO VALENCIA YESCAS

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

INES AYALA LOPEZ

VALLE DE BRAVO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ABRAHAM ESTRADA DE PAZ

ZUMPAHUACAN

REGIDOR 5 PROPIETARIO

CLAUDIA SALDAÑA SAAVEDRA

REGIDOR 5 SUPLENTE

RIGOBERTO NIETO VELAZQUEZ

 
X.
Que con motivo de las renuncias ya referidas, el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional, así como en el caso de la candidatura común el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, y en el de la otra candidatura común el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Partido Político Nacional, el Partido Socialdemócrata y el Partido Futuro Democrático, solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, de los siguientes ciudadanos:

  PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

ATLACOMULCO

REGIDOR 1

 

FRANCISCO REYNALDO GARDUÑO VALDEZ

REGIDOR 4

 

ADELAIDO PEREZ PAREDES

REGIDOR 5

DAVID VILCHIS CASTAÑEDA

 

REGIDOR 6

DOMINGO MEDRANO MIRANDA

 

AYAPANGO

SINDICO

ANGEL ROA SILVA

 

REGIDOR 1

ROSALBA BERNAL FLORES

 

REGIDOR 2

LORENZO RODRIGUEZ LOPEZ

 

REGIDOR 3

RENE VIVEROS ZETINA

 

REGIDOR 4

ROSA MARIA PATIÑO MONTES DE OCA

 

REGIDOR 5

VICTOR RAMIREZ FLORES

 

REGIDOR 6

LAURA LUNA GARCIA

 

CUAUTITLÁN

REGIDOR 3

 

JESUS GUADALUPE HERAS RAMIREZ

IXTAPAN DEL ORO

REGIDOR 4

ADELINA GOMEZ BARCENAS

 

REGIDOR 5

FIDELMAR BACILIO GASPAR

 

OZUMBA

REGIDOR 5

ROCIO LOPEZ HIGUERA

 

REGIDOR 5

 

ANABEL FRANCO MUÑOZ

REGIDOR 6

ADRIAN MAXIMILIANO LOPEZ

 

TECAMAC

PRESIDENTE MUNICIPAL

 

BLANCA ESTELA PERALTA VILLANUEVA

REGIDOR 6

 

ALEJANDRO NEGRETE FELIX

TEMASCALTEPEC

SINDICO

 

MARCO ANTONIO HERNANDEZ REYES

TENANCINGO

REGIDOR 3

ROSA MARIA CRUZ CORTES

 

TEOLOYUCAN

REGIDOR 5

MARTHA IXCHEL GALVAN VIGUERAS

BERNARDO MEDINA GARCIA

TIANGUISTENCO

REGIDOR 1

 

ATILANO NAJERA SOSA

ZINACANTEPEC

REGIDOR 6

MARIA MARTHA VILCHIS HERNANDEZ

 

  CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

APAXCO

REGIDOR 3

 

AARON HERNANDEZ FLORES

REGIDOR 6

 

LORENZO CRUZ RODRIGUEZ

CHAPA DE MOTA

REGIDOR 6

ORLANDO MARTINEZ CRUZ

 

CUAUTITLAN IZCALLI

REGIDOR 2

CELEDONIO DE JESUS FRANCISCO

 

REGIDOR 3

FRANCISCO JAVIER AYALA HERNANDEZ

 

REGIDOR 4

ALEJANDRO MORALES MARIN

LETICIA VELAZQUEZ SANCHEZ

REGIDOR 5

LIZBETH REYES BAUTISTA

 

REGIDOR 6

OLIVIA ALEJO CARPIO

JULIETA ORTIZ LOPEZ

REGIDOR 7

 

ALEJANDRO REYES MENDOZA

REGIDOR 8

ALFONSO GARCIA OLVERA

CECILIA CRUZ GONZALEZ

REGIDOR 9

OSCAR VALADEZ CAZARES

 

LA PAZ

REGIDOR 1

CONCEPCION DIAZ RAMIREZ

 

SAN FELIPE DEL PROGRESO

REGIDOR 3

ARMANDO RUIZ VILLEGAS

 

TEPOTZOTLAN

REGIDOR 6

 

NARCISA GIL VEGA

TIMILPAN

REGIDOR 1

ROGELIO RODRIGUEZ CARRANZA

 

REGIDOR 2

JORGE MUNGUIA PEREZ

 

REGIDOR 6

VIRGINIA DE LA CRUZ ANDRES

 

SAN JOSE DEL RINCON

REGIDOR 3

MARGARITA GOMEZ CRUZ

 

REGIDOR 4

SALVADOR PIÑA DOMINGUEZ

 

 CANDIDATURA COMÚN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA – PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

SAN MATEO ATENCO

SINDICO

FELIX ARZALUZ GONZALEZ

 

REGIDOR 6

GELACIO MENDOZA NOLASCO

 

REGIDOR 6

 

RAFAEL LEON GONZALEZ

CANDIDATURA COMÚN

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA Y PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CHAPULTEPEC

REGIDOR 3

MARIA CONCEPCIÓN GARCIA LUNA

 

HUIXQUILUCAN

REGIDOR 3

 

FERNANDO CESAR QUEZADA MONTES DE OCA

JOQUICINGO

REGIDOR 5

RAMONA DE LA CRUZ PULIDO

 

OZUMBA

SINDICO

JOSE FRANCISCO SANCHEZ MOSER

 

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 4

SEADI SARAI ALVAREZ RAMIREZ

 

VALLE DE BRAVO

REGIDOR 3

MARCOS CONSTANTINO GONZALEZ ALCOCER

 

ZUMPAHUACAN

REGIDOR 5

RIGOBERTO NIETO VELAZQUEZ

CLAUDIA SALDAÑA SAAVEDRA

 TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Municipales con sede en los municipios en los que produzcan efectos las sustituciones aprobadas.

TERCERO.-Las Juntas Municipales con sede en los municipios donde produzcan efectos las sustituciones aprobadas, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL