El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/115/2009
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, enlista los requisitos de elegibilidad que debe reunir el ciudadano que aspire a ser diputado, propietario o suplente, y que son, a saber:
a).-Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
b).- Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
c).- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
d).-Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
e).-No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
f).-No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;
g).-No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y
h).-No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.
Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo en cita, en los casos a que se refieren los últimos dos incisos, podrán postularse si se separan del cargo 60 días antes de las elecciones ordinarias y 30 de las extraordinarias.
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III. |
Que el artículo 15, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de diputados, propietarios y suplentes, a la Legislatura del Estado de México.
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IV. |
Que el artículo 16 del Código Electoral de la Entidad, menciona que, además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados, deberán satisfacer lo siguiente:
a).- Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
b).- No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c).- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
d).- No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
e).- Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. |
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V. |
Que según lo previsto por el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
a).- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b).- Lugar y fecha de nacimiento;
c).- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d).- Ocupación;
e).- Clave de la credencial para votar; y
f).- Cargo para el que se postula.
En el segundo párrafo, establece que la solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
Asimismo, en el tercer párrafo ordena que elpartidopolíticopostulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido.
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 151, fracciones II y III del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:
a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y
b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
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VII. |
Que el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México, prevé de manera expresa y clara que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas y que en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/62/2009 (CG/sesenta y dos/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
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IX. |
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que también se indican:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LUGAR EN LA LISTA |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
Fórmula 8 |
Suplente |
CLAUDIA IVET TAPIA CABALLERO |
NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
LUGAR EN LA LISTA |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
Fórmula 2 |
Suplente |
ROSALBA RODRIGUEZ MENDEZ |
Fórmula 3 |
Suplente |
MAYRA VIANEY
VENTURA OSORIO |
Fórmula 5 |
Propietario |
MARCO POLO
RODRIGUEZ SANCHEZ |
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X. |
Que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Partido Político Nacional, con motivo de las renuncias ya referidas, solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva de los ciudadanos cuyo registro solicitan y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, de los siguientes ciudadanos:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LUGAR EN LA LISTA |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Fórmula 8 |
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YOLANDA MARTINEZ ESCOBEDO |
NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
LUGAR EN LA LISTA |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Fórmula 2 |
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ABRAHAM ESTRADA DE PAZ |
Fórmula 3 |
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ROSALBA RODRIGUEZ MENDEZ |
Fórmula 5 |
MAYRA VIANEY
VENTURA OSORIO |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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