El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/117/2009

Designación de Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia e inasistencia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados con anterioridad por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.

   
IV.
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009.

   
VI.

Que la ciudadana que a continuación se menciona, quien había sido designada como Consejero Electoral Propietario del Consejo Distritaly fórmula que enseguida se señalan, incurrió en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL IEEM

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO CON DOS INASISTENCIAS CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA

CARGO

XLV

ZINACANTEPEC

13 DE MAYO DE 2009

ANGELICA LISANIA GUADALUPE CORRAL TAMAYO

CONSEJERO PROPIETARIO 2

   
VII.

Que con motivo de las dos inasistencias injustificadas del Consejero Propietario que se menciona en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero Suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero Propietario en sesión de fecha trece de mayo del año dos mil nueve, conforme se indica a continuación:

DISTRITO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO CON DOS INASISTENCIAS CONSECUTIVAS SIN CAUSA JUSTIFICADA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 116 DEL CEEM)

XLV

ZINACANTEPEC

ANGELICA LISANIA GUADALUPE CORRAL TAMAYO

 

CONSEJERO PROPIETARIO 2

 

ELESBAN GARCIA JIMENEZ

 

 
VIII.

Que los ciudadanos que en seguida se refieren, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos Municipales de las fórmulas que se indican, presentaron renuncia al cargo en las fechas que de igual manera se precisan:

MUNICIPIO

 

SEDE

 

FECHA DE RENUNCIA

FECHAEN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

24

CUAUTITLAN

31 DE MARZO DE 2009

01 DE ABRIL DE 2009

MORALES PEREZ ROGELIO

CONSEJERO

PROPIETARIO

5

60

NEZAHUALCOYOTL

11 DE MARZO DE 2009

11 DE MARZO DE 2009

HERNANDEZ ARREGUIN GERARDO

CONSEJERO PROPIETARIO 2

 
IX.

Que a causa de las renuncias que se aluden en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 124 último párrafo del Código Electoral de esta Entidad Federativa, el correspondiente Consejero Suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero Propietario, conforme a lo siguiente:

MUNICIPIO

SEDE

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM)

 

FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

24

CUAUTITLAN

CONSEJERO PROPIETARIO 5

GARCIA VAZQUEZ CARLOS

 

21 DE ABRIL

DE 2009

60

NEZAHUALCOYOTL

CONSEJERO PROPIETARIO 2

VAZQUEZ RODRIGUEZ DULCE MARIA

 

21 DE ABRIL

DE 2009

 
X.

Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Municipales de las fórmulas queen seguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:

MUNICIPIO

SEDE

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

79

SANTO TOMAS

13 DE MAYO DE 2009

15 DE MAYO DE 2009

DE PAZ GUEVARA NANCY

CONSEJERO SUPLENTE 6

94

TEPETLAOXTOC

02 DE MARZO DE 2009

05 DE MARZO DE 2009

ESPEJEL SANCHEZ FLOR MARIA

CONSEJERO SUPLENTE 2

52

LERMA

19 DE MAYO DE 2009

19 DE MAYO DE 2009

ORDAZ SERRANO LETICIA

CONSEJERO SUPLENTE 4

111

VALLE DE BRAVO

20 DE MAYO DE 2009

20 DE MAYO DE 2009

MENDOZA RODRIGUEZ MA INES

CONSEJERO SUPLENTE 5

61

NICOLAS ROMERO

19 DE MAYO DE 2009

19 DE MAYO DE 2009

GIL CASTELANMIRNA ZARINA

CONSEJERO SUPLENTE 4

22

COCOTITLAN

21 DE MAYO DE 2009

21 DE MAYO DE 2009

BUENO QUEVEDO LAURA

CONSEJERO SUPLENTE 6

117

ZACAZONAPAN

22 DE MAYO DE 2009

22 DE MAYO DE 2009

RODRIGUEZ PEREZ ALEJANDRO

CONSEJERO SUPLENTE 3

89

TENANCINGO

25 DE MAYO DE 2009

29 DE MAYO DE 2009

ACOSTA MARTINEZ ALFREDO BENITO

CONSEJERO SUPLENTE 3

91

TENANGO DEL VALLE

25 DE MAYO DE 2009

27 DE MAYO DE 2009

SANCHEZ GARDUNO YOLANDA CECILIA

CONSEJERO SUPLENTE 4

9

AMECAMECA

21 DE FEBRERO DE 2009

22 DE FEBRERO DE 2009

DOMINGUEZ SIGUENZA AURORA

CONSEJERO SUPLENTE 6

22

COCOTITLAN

08 DE MAYO DE 2009

15 DE MAYO DE 2009

CASTILLO TORRES CARLOS

CONSEJERO SUPLENTE 1

79

SANTO TOMAS

01 DE JUNIO DE 2009

02 DE JUNIO DE 2009

MAYA RUIZ MARINA

CONSEJERO SUPLENTE 3

35

ECATZINGO

04DE JUNIO DE 2009

04DE JUNIO DE 2009

ALVAREZ CASTILLO MARIA CATALINA

CONSEJERO SUPLENTE 2

 

   
XI.

Que los Consejeros Electorales de la fórmula que a continuación se indica, renunciaron a su cargo en las fechas que también se precisa:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHAEN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

XXIV

NEZAHUALCOYOTL

13 DE MAYO DE 2009

15 DE MAYO DE 2009

LAURA ALDAVE AMADOR

CONSEJERO

PROPIETARIO

4

15 DE MAYO DE 2009

15 DE MAYO DE 2009

* BENJAMIN FIERROS GARCIA

 

CONSEJERO SUPLENTE

4

* Mediante oficio CDE/XXIV/019/09 de fecha 14 de Mayo del 2009, el Presidente del Consejo Distrital número XXIV informó de la renuncia del consejero propietario y además, de la imposibilidad para localizar al consejero suplente, por lo que ante la ausencia definitiva de los consejeros integrantes de la fórmula, resulta necesaria la propuesta de candidatos para la fórmula completa.

   
XII.
Que con motivo de los casos anteriormente referidos en que un Consejero Propietario incurrió en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada y de las renuncias de los Consejeros Propietariosen las que los respectivos Consejeros Suplentes asumieron el cargo de Consejeros Propietarios, así como las renuncias de Consejeros Suplentes; el Director de Organización presentó a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, las propuestas “A” y “B” de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes que quedaron vacantes, ciudadanos que cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 114 y 123 en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México, amén que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días diecinueve de diciembre del año dos mil ocho y dieciséis de enero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de junio del año en curso, mediante Acuerdo número JG/47/2009 (JG/cuarenta y siete/dos mil nueve) y remitidas a este Consejo General para realizar las designaciones correspondientes.
   
XIII.
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros, Propietarios y Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados. En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las designaciones correspondientes.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designa como Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales y Municipales, que se precisan en los Considerandos VI al XI del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL