El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/119/2009

Modificación al Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones Parciales podrán acreditar para la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 51, fracciones II y VI, del Código Electoral del Estado de México contempla el derecho de los partidos políticos de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 71, párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, dispone que la coalición que postule candidatos a diputados o miembros de los ayuntamientos deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados; que la coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 81, fracción IV,señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.
   
V.
Que el Código Electoral en cita, en el artículo 95, fracción XVIII, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos.
   
VI.

Que el Código Electoral de esta Entidad Federativa, en el artículo 117, fracción VI, establece que es atribución de los Consejos Distritales Electorales, registrar supletoriamente, tratándose de las elecciones para diputados y miembros de los ayuntamientos, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.

   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México,en el artículo 125, fracción V, señala que es atribución de los Consejos Municipales Electorales registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 174, párrafo segundo, refiere que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente por cada diez casillas urbanas y un propietario y su respectivo suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.
 
X.
Que el Código Electoral en consulta, en el artículo 178, párrafo primero, determina que el registro de los representantes ante las mesas directivas de casillas y de los representantes generales se hará ante los Consejos Municipales.
   
XI.
Que el Código Electoral en cita, en el artículo 178 fracción I, ordena que a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal o Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 180, menciona los datos que deben contener los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 181, precisa que cuando se realicen elecciones de diputados y ayuntamientos y en caso de que el Consejo Municipal no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o coalición interesada podrá solicitar al Consejo Distrital correspondiente, el registro de los representantes de manera supletoria, lo que informará al Consejo General para los efectos a que haya lugar.
   
XIV.
Que el Código Electoral ya referido, en el artículo 183, párrafos primero y segundo, estipula que los nombramientos de los representantes generales deberán de contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, especificando el número de casillas que les correspondan, y que de estos nombramientos se formará una lista que se entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
   
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, aprobó a través del Acuerdo número CG/44/2008 (CG/cuarenta y cuatro/dos mil ocho), el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes.
   
XVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha cinco de julio de dos mil nueve, por Acuerdo número CG/106/2009 (CG/ciento seis/dos mil nueve), aprobó el “Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones Parciales podrán acreditar para la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009”.
   
XVII.
Que la Secretaría Ejecutiva General, en fecha doce de junio del año en curso remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación mediante oficio número IEEM/SEG/5059/2009, “la actualización al cálculo del Número de Representantes Generales (RG´s) y Representantes ante Mesas Directiva de Casilla (RC´s), que tendrán derecho de acreditar cada Partido Político y Coalición, derivado del último corte de la Lista Nominal de Electores proporcionado por el Instituto Federal Electoral”, mismo que modifica el Número de Representantes Generales y de Representantes ante Mesas Directivas de Casillas que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Municipales aprobado con antelación, lo anterior a efecto de que fuera sometido a la aprobación de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación.
   
XVIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de junio del año en curso, una vez que conoció la actualización referida en el Considerando anterior, aprobó a través de su Acuerdo número 18, denominado “Propuesta de Modificación al Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Municipales”, por el que modifica el número de representantes generales en 43,918, así como el número de representantes ante mesas directivas de casilla en 688,712 y ordenó remitir dicha propuesta al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XIX.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0086/2009 de fecha dieciséis de junio del año en curso, la propuesta mencionada en el Considerando anterior, a efecto de que sea presentada al Consejo General para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación definitiva
   
XX.
Que este Órgano Superior de Dirección, estima procedente aprobar en forma definitiva la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación que se refiere en el Considerando XVIII del presente Acuerdo, a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones parciales puedan registrar el número de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla que podrán actuar el día de la jornada electoral del proceso comicial 2009, acorde a la actualización que se deriva del último corte de la Lista Nominal de Electores proporcionado por el Instituto Federal Electoral.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General aprueba la Modificación al Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones Parciales podrán acreditar para la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009, en los términos que se precisan en el documento adjunto al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a cada una de las Juntas Distritales y Municipales, la modificación aprobada por el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL