El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/120/2009
Material de Apoyo para la realización del Escrutinio y Cómputo de los votos de las Candidaturas Comunes y Coaliciones, por los Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral.
CONSIDERANDO
|
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 76, párrafo primero, señala que, por candidatura común, se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos.
De conformidad con la fracción V del artículo en cita, el cómputo de la votación obtenida por el candidato, planilla o fórmula común se sujetará al siguiente procedimiento:
a).- Si la boleta apareciera marcada en más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato, fórmula o planilla común, en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo, pero no se computará a favor de partido alguno;
b).- Los demás votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán a favor del candidato, fórmula o planilla común; y
c).- Los votos obtenidos por cada partido político les serán computados para determinar el porcentaje de la votación total correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar.
|
|
|
III. |
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 81, fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
|
|
IV. |
Que el artículo 99, fracción II, del Código Electoral del Estado de México atribuye a Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparán en la misma. |
|
|
V. |
Que en términos del artículo 1.43 fracción VIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación cuenta con la atribución de conocer, analizar y, en su caso, modificar los materiales didácticos e instructivos electorales, que en materia de capacitación y organización, difunda el Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que con motivo de que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de marzo del año en curso aprobó mediante Acuerdo número CG/31/2009 (CG/treinta y uno/ dos mil nueve), la documentación electoral para el proceso electoral 2009, la Dirección de Capacitación, en ejercicio de la atribución que le confiere elartículo 107 fracción III del Código Electoral del Estado de México, y a petición de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación, elaboró los materiales didácticos denominados: “Manteletas para apoyo en las Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral para el escrutinio y cómputo de las candidaturas comunes y coaliciones”.
|
|
|
VII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha tres de junio del presente año, aprobó mediante Acuerdo número 16 (dieciséis), las propuestas de “Manteletas para apoyo en las Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral para el escrutinio y cómputo de las candidaturas comunes y coaliciones”, y ordenó su envío a la Junta General para su discusión, aprobación en su caso, y remisión al Consejo General para su aprobación definitiva. |
|
|
VIII. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0074/2009 de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la propuesta que se menciona en el Considerando anterior a efecto de que por su conducto, fuera sometida a la consideración de la Junta General. |
|
|
IX. |
Que la Junta General, en sesión Extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de junio del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número JG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/dos mil nueve), la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación que se refiere en el Considerando VII del presente Acuerdo y su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva. |
|
|
X. |
Que este Órgano Superior de Dirección una vez que conoció el material de apoyo que se refiere en el Considerando VII del presente Acuerdo, advierte que el mismo, al precisar el procedimiento para el escrutinio y cómputo de la votación de las candidaturas comunes y coaliciones, permitirá dotar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, la información clara y precisa en relación a estas funciones, por lo que se considera procedente aprobarlo en definitiva para su consecuente emisión y distribución entre los ciudadanos que actuarán como funcionarios de las mesas directivas de casilla que se instalarán el día de la jornada electoral del proceso comicial 2009. |
|
|
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General aprueba el material de apoyo que se refiere en el Considerando VII del presente Acuerdo, en los términos del documento adjunto, el cual forma parte del mismo.
SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General a efecto de que, por conducto de la Dirección de Capacitación, se provea lo necesario para la emisión del material motivo del presente Acuerdo y su distribución a los ciudadanos que actúen como funcionarios de mesas directivas de casilla que se instalarán el día de la jornada electoral del proceso comicial 2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.
.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
|