El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria Especial del día veintiseis de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/125/2009

Registro de candidatos a Séptimo Regidor, Propietario y Suplente,al Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, postulados por el Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral 2009, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-265/2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que en sesión celebrada el día veinticinco de junio del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-265/2009, que en sus Puntos Resolutivos Segundo al Quinto, resolvió:

“SEGUNDO. Se modifica el oficio número SG/203-49/2009, de seis de abril de dos mil nueve, por los motivos expuestos en el considerando octavo de la presente sentencia. Para dejar sin efectos la designación de LORENZO GUTIÉRREZ UGALDE, como candidato a séptimo regidor propietario del municipio de Tecámac, Estado de México, por el Partido Acción Nacional, por las razones jurídicas y para los efectos legales precisados.

 TERCERO. Se ordena al órgano responsable que dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que le sea notificada esta sentencia, designe en dicha posición a su suplente, Carmen Hernández Dávalos. Asimismo, deberá designar a un nuevo candidato o candidata suplente, de entre aquellos aspirantes que sí hayan participado en el proceso interno de selección de candidatos, informando de ello en los términos señalados en la parte final del último considerando de la presente sentencia, así como remitir las constancias atinentes a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

 CUARTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la siguiente a aquella en que se le notifique esta sentencia, deje sin efectos el registro otorgado a favor de Lorenzo Gutiérrez Ugalde en el acuerdo CG/60/2009 emitido por el propio Consejo General del citado instituto y, en su lugar, registre a Carmen Hernández Dávalos, deberá asimismo, registrar al nuevo candidato, suplente, designado por el Partido Acción Nacional para el cargo de séptimo regidor en el municipio de Tecámac, Estado de México.

 QUINTO. Dicho Instituto deberá informar a este órgano jurisdiccional federal el cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo, apercibido que de no hacerlo así, se estará a lo dispuesto en el artículo 99, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentado en los diversos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

   
III.
Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando que antecede, el Partido Acción Nacional solicitó el registro de CARMEN HERNÁNDEZ DAVALOS y ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, como candidatos a séptimo regidor, propietario y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Tecámac, Estado de México.
   
IV.
Que este Consejo General procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, toda vez que el Resolutivo Segundo ya ordena el registro de CARMEN HERNÁNDEZ DAVALOS, anteriormente suplente al cargo de séptimo regidor al ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, lo cual implicaademás que el cumplimiento de dichos requisitos ya fue verificado previamente por este Órgano Superior de Dirección al otorgarle el respectivo registro con ese carácter.
   
V.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro, propietario o suplente, de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c)Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
   
VI.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
   
VIII.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

 
IX.
Que el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México, prevé de manera expresa y clara que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas y que en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.
 
X.

Que una vez que este Consejo General procedió a revisar la documentación presentada para tal efecto, se advierte el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad referidos en los Considerandos anteriores por parte del ciudadano ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, por lo cual es procedente otorgarle el registro como candidato a Séptimo Regidor Suplente al Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, en cumplimiento a la Sentencia mencionada en el Considerando II del presente Acuerdo.

   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se registra, a los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ DAVALOS y ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ,como candidatos a séptimo regidor, propietario y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, postulada por el Partido Acción Nacional para el proceso electoral 2009, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-265/2009.

SEGUNDO.-Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Prurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-265/2009.

TERCERO.-LaJunta Municipal número 82, con sede en el municipio de Tecámac, Estado de México deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de la Junta Municipal número 82, con sede en el municipio de Tecámac, Estado de México, lo aprobado por el presente Acuerdo,para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Toluca, México a veintiséis de junio del año dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL