El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/129/2009
Sustitución de Vocales de Juntas Distritales y Municipales.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.
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III. |
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdos números CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) y CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2009, cuyos Punto Tercero establecen que el Consejo General, podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Distritales y Municipales.
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V. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 38, refiere que la obtención del nombramiento otorgará a los servidores electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que el artículo 41 fracción I del Estatuto en cuestión, prevé la renuncia como causa de pérdida del nombramiento y baja del Servicio Electoral Profesional.
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VII. |
Que conforme al artículo 46 del Estatuto mencionado, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México y a la idoneidad del Personal del Servicio Electoral Profesional para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan, con previo conocimiento del Servidor |
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VIII. |
Que el artículo 48 del Estatuto ya referido, menciona que se entenderá como vacante la ausencia definitiva del titular de un cargo o puesto del Servicio Electoral Profesional
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IX. |
Que en sesión extraordinaria de la Junta General celebrada el día dieciséis de junio del año en curso, el Director del Servicio Electoral profesional, sometió a la consideración de los integrantes de la Junta General, la sustitución urgente del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con el fin de atender las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México en relación a las actividades del proceso electoral 2009 y de garantizar el adecuado funcionamiento de la Junta mencionada, fundamentándose para ello en lo dispuesto por los artículos 38, 46, 50 y 52 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, para lo cual presentó la lista de los miembros del Servicio Electoral Profesional que cubren los requisitos para ocupar el cargo, dicha lista se conforma con los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones del distrito de referencia y que forma parte de la que fuera presentada a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva, a efecto de que se seleccionara de entre quienes la conforman, al ciudadano que habría de proponerse al Consejo General para la sustitución respectiva.
Una vez que la Junta General analizó la lista referida en el párrafo anterior, consideró que la ciudadana Teodora Maricela de Blas Martínez, reúne los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por las Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados, y que al cumplir con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales, por lo que mediante Acuerdo número JG/52/2009 (JG/cincuenta y dos/dos mil nueve) aprobó la propuesta de mérito así como su remisión al Consejo General para su aprobación y la realización de la designación correspondiente.
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X. |
Que en sesión ordinaria de la Junta General celebrada en fecha veintiséis de junio del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional hizo del conocimiento de los integrantes de la misma, la renuncia de la Vocal de Organización de la Junta Municipal número 67 con sede en Otzoloapan, Estado de México.
Asimismo, sometió a la consideración de los integrantes de la Junta General, la readscripción del ciudadano Ignacio Ocaña Díaz, servidor electoral que, por Acuerdo número CG/116/2009 (CG/ciento dieciséis/dos mil nueve) del Consejo General, fue readscrito del Órgano Central a la Vocalía de Organización de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, sin embargo, en razón de las cargas de trabajo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, requiere de la reincorporación del servidor electoral ya mencionado a los Órganos Centrales y en consecuencia propuso su sustitución como Vocal de Organización de la Junta Municipal anteriormente mencionada.
Que con motivo de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el Director del Servicio Electoral Profesional presentó a los integrantes de la Junta General la lista de los miembros del Servicio Electoral Profesional que forman parte de la que fuera presentada a la Comisión del Servicio Electoral Profesional en reunión de trabajo de fecha doce de enero del año en curso, listado que al excluir a los Vocales designados se considera como lista de reserva; a efecto de que se seleccionara de entre quienes la conforman, a los ciudadanos que habrían de proponerse al Consejo General para las sustituciones respectivas.
Que la Junta General, una vez analizada la lista referida en el párrafo anterior, consideró que los ciudadanos Norberto Escutia Alcántara y Víctor Capilla Mora, reúnen los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones, por lo que mediante Acuerdo numero JG/62/2009 (JG/sesenta y dos/dos mil nueve), aprobó proponerlos al Consejo General para que, de resultar procedente, realice las designaciones correspondientes. |
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XI. |
Que en virtud de lo señalado en los dos Considerandos anteriores, este Órgano Superior de Dirección aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 67, con sede en Otzoloapan, así como del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, y la readscripción de Ignacio Ocaña Díaz a Órganos Centrales, que le presenta la Junta General, procediendo a realizar las designaciones correspondientes |
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XII. |
Que toda vez que el Vocal de Organización de la Junta Municipal número 68 con sede en Otzolotepec presentó renuncia al cargo, el Director del Servicio Electoral Profesional solicitó al Órgano Superior de Dirección la sustitución urgente del mismo para lo cual remitió a través de la Secretaría Ejecutiva General la correspondiente propuesta de sustitución, por lo que, teniendo en cuenta la proximidad de la jornada electoral y a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de la referida Junta Municipal y los trabajos que debe realizar en relación a dicha jornada, este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción VII del Código Electoral del Estado de México que le faculta a acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto, sustituye al mencionado Vocal, y procede a designar con tal carácter a Armando Cisneros Saavedra, en razón de que reúne los requisitos exigidos tanto por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, como por el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados y sus adecuaciones. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital número XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, en los siguientes términos:
Junta Distrital |
Cargo |
Ciudadano que
se sustituye |
Vocal que se designa |
XLIII
Cuautitlán Izcalli |
Vocal de Organización |
Gerardo Luna Manzano |
Teodora Maricela de Blas Martínez |
SEGUNDO.- Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 67 con sede en Otzoloapan, en los siguientes términos:
Junta Municipal |
Cargo |
Ciudadano que
se sustituye |
Vocal que se designa |
67
Otzoloapan |
Vocal de Organización |
Fabiola
Díaz Castañeda |
Norberto
Escutia Alcántara |
TERCERO.- Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 68 con sede en Otzolotepec, en los siguientes términos:
Junta
Municipal |
Cargo |
Ciudadano que
se sustituye |
Vocal que se designa |
68
Otzolotepec |
Vocal de Organización |
Ramón Torres Alba |
Armando Cisneros Saavedra |
CUARTO.- Se aprueba la readcripción a Órganos Centrales y en consecuencia la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, en los siguientes términos
Junta
Municipal |
Cargo |
Servidor Electoral que se readscribe a Órganos Centrales |
Vocal que se designa |
58
Naucalpan |
Vocal de Organización |
Ignacio Ocaña Díaz |
Víctor Capilla Mora |
QUINTO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General de este Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos y readscripción motivo del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva General para que, por conducto de la Direcciòn Jurídico Consultiva, lleve a cabo los trámites correspondientes para el pago de cantraorestaciones que, de ser el caso, correspondan con motivo de la terminación anticipada de la relación laboral derivada de las sustituciones aprobadas en los Puntos Primero, segundo y Tercero del presente Acuerdo.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve.
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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