Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/131/2009
Reubicación de la Casilla Especial que se instalará en el Distrito Electoral número XLI con cabecera en Nezahualcoyotl, Estado de México, durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México |
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II. |
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio código. |
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III. |
Que de acuerdo al artículo 81, fracciones IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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IV. |
Que conforme al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
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V. |
Que el artículo 95 fracción XV, del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales
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VI. |
Que en términos del artículo 167 del Código Electoral del Estado de México en su artículo 167, el Consejo General, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito; para su integración y ubicación se aplicarán los criterios que dispone el propio ordenamiento electoral; y se instalará, cuando menos, una casilla especial por distrito, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito |
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VII. |
Que el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México determina que los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores;
b).- Permitir la emisión secreta del voto;
c).- No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;
d).- No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos; y
e).- No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes |
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VIII. |
Que el artículo 192 fracción III del Código Electoral del Estado de México, prescribe que las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General |
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IX. |
Que el artículo 222 del Código Electoral del Estado de México dispone que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar de los sufragantes. |
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X. |
Que el artículo 223 del Código Electoral del Estado de México, establece los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales, al tenor de lo siguiente:
a).-Si está fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para Diputados.
b).- Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; y votará con la boleta para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva, asentará la leyenda “Representación Proporcional o la abreviatura “R. P.” y su voto solo se computará para la elección por el Principio de Representación Proporcional |
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, aprobó por Acuerdo número CG/65/2008 (CG/sesenta y cinco/dos mil ocho), el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral en relación al desarrollo de los comicios coincidentes del primer domingo de julio del año dos mil nueve. |
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XII. |
Que el Anexo Técnico referido en el Considerando anterior, en la Cláusula Primera, numeral 2.1. establece:
“Las Partes convienen en la instalación de dos mesas directivas de casilla, una para la elección federal y otra para la elección local, las cuales funcionarán preferentemente en un mismo domicilio, cuando las condiciones del inmueble lo permitan; atendiendo a las disposiciones aplicables en sus respectivas legislaciones electorales excepcionalmente para el evento de que ya sea una casilla federal o local sea reubicada, ambas se instalarán en el mismo lugar, si las condiciones así lo permiten…”
Asimismo, el numeral 2.1.1, inciso g) de la referida cláusula, en lo conducente, señala:
“g) Las Partes determinarán de común acuerdo la instalación de casillas especiales tomando en consideración las que hasta la fecha han coincidido en su ubicación … atendiendo a lo que establezcan las Legislaciones respectivas.” |
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XIII. |
Que el Consejo General del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha once de mayo del presente año, aprobó mediante Acuerdo número CG/74/2009 (CG/setenta y cuatro/dos mil nueve), la Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral 2009, entre estas, la Casilla Especial para el Distrito Electoral XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el domicilio ubicado en: Calle poniente 18 número 301 acera este, casi esquina Avenida Pantitlán acera sur, colonia la Perla, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57820. |
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XIV. |
Que mediante oficio número CM/60/P/627/2009, la C. Acela Sánchez García, Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal número 60 con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, remitió a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el oficio número JDE/31/VOE/273/09 signado por el Consejero Presidente y el Vocal de Organización Electoral, ambos del Consejo Distrital número 31 del Instituto Electoral Federal; mismo que en su oportunidad fue turnado a la Dirección de Organización para su debida tramitación y cuyo texto, en su parte conducente, es del tenor siguiente:
“…con el objeto de dar cumplimiento al punto 2, inciso 2.1.1, subinciso a), del anexo técnico número 1, del Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, me permito remitir a usted la nueva propuesta de la ubicación de la casilla especial donde habrán de ubicarse las Mesas Directivas de Casilla en este 31 Distrito Electoral para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
IFE |
IEEM |
Calle Poniente 22, #303, Colonia La Perla, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57820, Banqueta, Acera Este, Esquina Avenida Pantitlán, Acera Sur. |
Calle Poniente 22 #304, Colonia La Perla, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57820, Banqueta, Acera Este, Esquina Avenida Pantitlán, Acera Sur. |
Manzana seccional: 35 |
Manzana seccional: 15 |
Anuencia: C. Juan Romero Lomeli |
Anuencia: Salvador Mendoza Mafara |
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XV. |
Que la Dirección de Organización de este Instituto, mediante oficio número IEEM/DO/1517/2009 dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, informó que tras haber analizado la propuesta del Instituto Federal Electoral que se precisa en el Considerando anterior, es procedente poner a consideración del Consejo General la propuesta de modificación a la ubicación de la casilla especial del Distrito XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México |
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XVI. |
Que este Órgano Superior de Dirección, atento al análisis del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración y a las consideraciones, fundamentos y antecedentes expresados con anterioridad, estima procedente aprobar la reubicación de la casilla especial que se instalará durante la jornada electoral del proceso electoral 2009, en el Distrito Electoral número XLI del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los términos que se señalan en el Punto Único del presente Acuerdo. |
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En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueba la reubicación de la casilla especial del Distrito Electoral número XLI, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los siguientes términos:
DOMICILIO ANTERIOR |
REUBICACIÓN |
Calle poniente 18, número 301 acera este, casi esquina Avenida Pantitlán acera sur, colonia la Perla, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57820. |
Calle Poniente 22, número 304, Colonia La Perla, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57820, Banqueta, Acera Este, Esquina Avenida Pantitlán, Acera Sur. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de la Junta Distrital número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, así como al Consejo Municipal número 60 con sede en el mismo municipio para los efectos a que haya lugar.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, haga del conocimiento del Consejo Distrital del 31 Distrito Electoral Federal, la reubicación aprobada, para los efectos a que haya lugar.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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