Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/132/2009
Inscripción al Padrón de Personas Físicas o Jurídico Colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de Encuestas, Conteos Rápidos o Sondeos de Opinión, relativos al Proceso Electoral 2009
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene a su cargo, entre otras actividades, la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los integrantes de los ayuntamientos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 159 párrafo quinto, precisa que las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral.
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, aprobó los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009, ello mediante Acuerdo número CG/51/2009 (CG/cincuenta y uno/dos mil nueve).
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos referidos en el Considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local 2009. |
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VII. |
Que el numeral citado en el Considerando anterior, precisa que los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local 2009, son los siguientes:
a).- Nombre o denominación de la persona física o jurídico colectiva que realizará el estudio;
b).- Nombre de quien legalmente la representa, en su caso;
c).- Domicilio;
d).- Teléfonos;
e).- Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin;
f).- Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y,
g).- Pagina web, dirección de correo electrónico y número de fax. |
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha cinco de junio del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número CG/104/2009 (CG/ciento cuatro/dos mil nueve), el “Padrón de Personas Físicas o Jurídico Colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de Encuestas, Conteos Rápidos o Sondeos de Opinión, relativos al Proceso Electoral 2009”, el cual quedó integrado en esa fecha, con las personas jurídico colectivas que el mencionado Acuerdo enlista. |
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IX. |
Que el Punto Segundo del Acuerdo referido en el Considerando anterior, dispuso que el “Padrón de Personas Físicas o Jurídico Colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de Encuestas, Conteos Rápidos o Sondeos de Opinión, relativos al Proceso Electoral 2009”, podrá ampliarse conforme sea solicitado por las personas físicas o jurídico colectivas interesadas al efecto, previo cumplimiento de los requisitos previstos para tal fin. |
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X. |
Que han solicitado su incorporación al “Padrón de Personas Físicas o Jurídico Colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de Encuestas, Conteos Rápidos o Sondeos de Opinión, relativos al Proceso Electoral 2009”, las siguientes personas, física y jurídico colectivas:
Nombre de la Persona Física |
Fecha de Solicitud |
Luis Antonio Velázquez Alarcón |
22 de Junio de 2009 |
Nombre de la Persona Jurídico Colectiva |
Fecha de Solicitud |
Gant, S.A. de C.V. |
22 de Junio de 2009 |
Arcop, S.A. de C.V. |
22 de Junio de 2009 |
Parametría, S.A. de C.V. |
27 de Junio de 2009 |
Talento Humano en Outsourcing, S.C. |
29 de Junio de 2009 |
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XI. |
Que una vez que se revisó la documentación presentada por la persona física y las personas jurídico colectivas que se mencionan en el Considerando anterior, se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2009 |
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XII. |
Que en razón de lo anterior, este Consejo General estima procedente aprobar la inscripción en el padrón de personas físicas o jurídico colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral 2009, de la persona física y de las personas jurídico colectivas mencionadas en el Considerando X del presente Acuerdo. |
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En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la inscripción en el padrón de personas físicas o jurídico colectivas con interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral 2009, de la persona física Luis Antonio Velázquez Alarcón, así como de las personas jurídico colectivas Gant, S.A. de C.V., Arcop, S.A. de C.V., Parametría, S.A. de C.V., y Talento Humano en Outsourcing, S.C.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la persona física así como a las personas jurídico colectivas que se mencionan en el Punto Primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve.
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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