Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/133/2009

Acreditación de Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México
   
V.

    Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir, y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral, así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el propio Consejo General
   
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2009 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.
 
IX.
Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso a), señala que el plazo para que los ciudadanos mexicanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2009
   
X.
  1. Que el Consejo General, en sesión Extraordinaria celebrada el día once de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número CG/77/2009 (CG/setenta y siete/dos mil nueve), denominado “Acreditación de Agrupaciones de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2009”, la acreditación de la Asociación “Fundación Movimiento por la Certidumbre, A. C.”, como agrupación de Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009, misma que en fecha quince de junio del presente año, solicitó la acreditación como Observadores Electorales de los ciudadanos siguientes:

 

 Nombre del solicitante

Municipio

 Expediente

Manuel
 García Rodríguez

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/128/2009

Concepción
Miranda Martínez

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/129/2009

Sergio
Contreras Luna

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/130/2009

Teresa
Luna Rosas

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/131/2009

Antonio
 Gudiño Hernández

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/132/2009

Graciela
Gómez Monge

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/133/2009

Miguel Ángel
 Luna Jaime

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/134/2009

Ana
Martínez Bernal

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/135/2009

Irineo
 Fernández Medel

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/136/2009

María Guadalupe Arellano  Zavala

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/137/2009

Deyanira Yolanda López Cisneros

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/138/2009

Rebeca
 Gutiérrez García

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/139/2009

Andrea
 Granada Cruz

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/140/2009

José Luis
Flores Briseño

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/141/2009

Gerardo
Alonso Lira

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/142/2009

Marisol
Correa Gamez

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/143/2009

Sergio Ignacio
Silva Guerrero

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/144/2009

Luis Alberto
 Díaz  Polo

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/145/2009

Tania Guadalupe  Clara González

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/146/2009

Rómulo
Luna Rosas

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/147/2009

Juan Alfredo Sánchez Contreras

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/148/2009

María del Refugio Ramírez Cabrera

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/149/2009

Margarita
Herrera Pozos

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/150/2009

Margarita
Jaime Sánchez

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/151/2009

Luz María
Cortes Tobon

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/152/2009

Alicia
 Martínez Martínez

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/153/2009

Verónica
 Vázquez Padilla

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/154/2009

Susana Isabel
 Reyes Hernández

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/155/2009

Griselda Elvira
López Ortega

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/156/2009

Perla Ivonne
Gómez Herrera

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/157/2009

Liliana
Velázquez Miranda

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/158/2009

Guadalupe
 Sánchez Monroy

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/159/2009

Miriam Laura
Martínez Quiroz

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/160/2009

Julián
 Martínez Quezadas

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/161/2009

Ana María
 Gil Ortiz

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/162/2009

Patricia
 Vázquez Padilla

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/163/2009

Silvia
Rodríguez Valdés

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/164/2009

María
Concepción Ovando

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/165/2009

Olga Margarita
Correa Arcos

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/166/2009

Miyarai
González Ortiz

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/167/2009

María Candelaria Hernández Hernández

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/168/2009

Emmanuel  De María y Campos Soriano

Tlalnepantla de Baz

SEG/OEC/169/2009

   
XI.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó las solicitudes conjuntamente con las constancias presentadas, estima que los ciudadanos mencionados en el Considerando que antecede, cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009
   

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se acredita como Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009 a los ciudadanos  que se mencionan en el Considerando X del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y el Programa de Observadores Electorales 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-  Notifíquese la presente resolución a los ciudadanos que, a través del presente Acuerdo, se les acredita como Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que en su oportunidad, se entreguen las acreditaciones-gafete correspondientes.

CUARTO.-     El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL