Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/133/2009
Acreditación de Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir, y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral, así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el propio Consejo General |
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2009 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral. |
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IX. |
Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso a), señala que el plazo para que los ciudadanos mexicanos presenten su solicitud de acreditación en forma individual, es el comprendido del día 2 de enero al 15 de junio del año 2009 |
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X. |
- Que el Consejo General, en sesión Extraordinaria celebrada el día once de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número CG/77/2009 (CG/setenta y siete/dos mil nueve), denominado “Acreditación de Agrupaciones de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2009”, la acreditación de la Asociación “Fundación Movimiento por la Certidumbre, A. C.”, como agrupación de Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009, misma que en fecha quince de junio del presente año, solicitó la acreditación como Observadores Electorales de los ciudadanos siguientes:
Nombre del solicitante |
Municipio |
Expediente |
Manuel
García Rodríguez |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/128/2009 |
Concepción
Miranda Martínez |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/129/2009 |
Sergio
Contreras Luna |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/130/2009 |
Teresa
Luna Rosas |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/131/2009 |
Antonio
Gudiño Hernández |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/132/2009 |
Graciela
Gómez Monge |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/133/2009 |
Miguel Ángel
Luna Jaime |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/134/2009 |
Ana
Martínez Bernal |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/135/2009 |
Irineo
Fernández Medel |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/136/2009 |
María Guadalupe Arellano Zavala |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/137/2009 |
Deyanira Yolanda López Cisneros |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/138/2009 |
Rebeca
Gutiérrez García |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/139/2009 |
Andrea
Granada Cruz |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/140/2009 |
José Luis
Flores Briseño |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/141/2009 |
Gerardo
Alonso Lira |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/142/2009 |
Marisol
Correa Gamez |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/143/2009 |
Sergio Ignacio
Silva Guerrero |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/144/2009 |
Luis Alberto
Díaz Polo |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/145/2009 |
Tania Guadalupe Clara González |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/146/2009 |
Rómulo
Luna Rosas |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/147/2009 |
Juan Alfredo Sánchez Contreras |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/148/2009 |
María del Refugio Ramírez Cabrera |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/149/2009 |
Margarita
Herrera Pozos |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/150/2009 |
Margarita
Jaime Sánchez |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/151/2009 |
Luz María
Cortes Tobon |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/152/2009 |
Alicia
Martínez Martínez |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/153/2009 |
Verónica
Vázquez Padilla |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/154/2009 |
Susana Isabel
Reyes Hernández |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/155/2009 |
Griselda Elvira
López Ortega |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/156/2009 |
Perla Ivonne
Gómez Herrera |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/157/2009 |
Liliana
Velázquez Miranda |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/158/2009 |
Guadalupe
Sánchez Monroy |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/159/2009 |
Miriam Laura
Martínez Quiroz |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/160/2009 |
Julián
Martínez Quezadas |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/161/2009 |
Ana María
Gil Ortiz |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/162/2009 |
Patricia
Vázquez Padilla |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/163/2009 |
Silvia
Rodríguez Valdés |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/164/2009 |
María
Concepción Ovando |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/165/2009 |
Olga Margarita
Correa Arcos |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/166/2009 |
Miyarai
González Ortiz |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/167/2009 |
María Candelaria Hernández Hernández |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/168/2009 |
Emmanuel De María y Campos Soriano |
Tlalnepantla de Baz |
SEG/OEC/169/2009 |
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XI. |
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó las solicitudes conjuntamente con las constancias presentadas, estima que los ciudadanos mencionados en el Considerando que antecede, cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009 |
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En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se acredita como Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009 a los ciudadanos que se mencionan en el Considerando X del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales, podrán ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10, 12 y 13 del Código Electoral del Estado de México y el Programa de Observadores Electorales 2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los ciudadanos que, a través del presente Acuerdo, se les acredita como Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que en su oportunidad, se entreguen las acreditaciones-gafete correspondientes.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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