Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/134/2009
Adecuaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; y que para el desempeño de sus actividades contará, entre otros, con órganos de investigación y de docencia. |
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III. |
Que el artículo 95, fracción I del Código Electoral del Estado de México, confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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IV. |
Que en términos del artículo 98, segundo párrafo, el Código Electoral en cita, el Centro de Formación y Documentación Electoral estará adscrito al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, anterior a las reformas aprobadas por la H. LVI Legislatura del Estado mediante decreto número196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, disponía en el artículo 98 párrafo segundo, que el Centro de Información Electoral estaba adscrito a la entonces Dirección General
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha nueve de mayo de dos mil seis, mediante Acuerdo número 267 (doscientos sesenta y siete), creó el Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México, como una Unidad Técnica adscrita al Consejo General, cuya denominación se cambió por la de Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número 6 (seis), emitido por el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero de dos mil siete. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero del año dos mil siete, mediante Acuerdo número 5 (cinco), expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, aprobadas por la H. LVI Legislatura del Estado mediante decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, se fusionaron el Centro de Información Electoral y el Centro de Formación del Instituto, dando origen al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IX. |
Que el Artículo Transitorio Sexto del decreto referido en el Considerando anterior, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008”.
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X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho expidió mediante Acuerdo número CG/59/2008 (CG/cincuenta y nueve/dos mil ocho), el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral a efecto de dar cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio transcrito en el Considerando que antecede. |
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XI. |
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de junio del año en curso, expidió el Acuerdo número JG/55/2009 (JG/cincuenta y cinco/dos mil nueve), por el que aprobó proponer al Consejo General diversas adecuaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral |
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XII. |
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó las adecuaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral que le propuso la Junta General, estima procedente aprobarlas en definitiva a efeto de otorgar al referido Centro, el fundamento para la realización, en adición a las que ya tenía encomendadas, de actividades académicas, editoriales y de servicios. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueban las adecuaciones al Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- La adecuaciones aprobadas entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve.
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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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