Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/135/2009

Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
c)  Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

   
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
f)   Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos
   
V.

Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y
e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

   
VI.

Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

a) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

b) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución

   
VII.
Que el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México, prevé de manera expresa y clara que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas y que en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección
   
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
 
IX.
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que enseguida se indican:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 3 SUPLENTE

GUILLERMO TORRES LOPEZ

TEXCOCO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ILEANA ANGELICA GARCIA FRANCO

TOLUCA

REGIDOR 3 SUPLENTE

SUSANA KARINA MARTIÑON FLORES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

CALIMAYA

RESIDENTE SUPLENTE

JUAN CARLOS NICOLAS VALDEZ HERNANDEZ

SINDICO PROPIETARIO

MARCOS ROMAN RAZO REYES

SINDICO SUPLENTE

CHRISTIAN GUSTAVO CORONA CEJUDO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

ALEJANDRO LOPEZ CALIXTO

REGIDOR 1 SUPLENTE

SANTOS LARA FLORES

REGIDOR 2 SUPLENTE

MIRIAM GUERRERO VALDEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

VIRGILIO CIPRIANO MALVAIS VILCHIS

REGIDOR 4 PROPIETARIO

CATALINA VERONICA CARMONA IBARRA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

JESUS ALBERTO SANCHEZ GONGORA

REGIDOR 5 SUPLENTE

ELVIS PALACIOS GARDUÑO

REGIDOR 6 PROPIETARIO

LUCIA RASSO SERRANO

COYOTEPEC

REGIDOR 1 SUPLENTE

ARISEL ZEFERINO SANCHEZ

IXTLAHUACA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JOSE BERNARDO VAZQUEZ ERASMO

JIQUIPILCO

PRESIDENTE SUPLENTE

JUAN CARLOS HERNANDEZ URIBE

REGIDOR 1 SUPLENTE

GUILLERMO NAVARRETE DE LA CRUZ

MALINALCO

SINDICO 1 PROPIETARIO

CRISOSTOMO CARDOSO OCHOA

SINDICO 1 SUPLENTE

RAMON GARCIA NIETO

REGIDOR 1 SUPLENTE

RODRIGO FLORES LOPEZ

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ERNESTINA MENDOZA VAZQUEZ

REGIDOR 2 SUPLENTE

CLAUDIA GARCIA CHAVEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

EUSEBIO SAMUEL ORIHUELA GUTIERREZ

REGIDOR 4 PROPIETARIO

NANCY JIMENEZ MANCIO

REGIDOR 4 SUPLENTE

CARMEN CHAVEZ CRUZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

ISELA CRUZ RAMIREZ

MELCHOR OCAMPO

PRESIDENTE SUPLENTE

ARMANDO CONTRERAS PEREZ

SINDICO SUPLENTE

SILVIANO PEREZ GARCIA

REGIDOR 1 SUPLENTE

JOSE PILAR RODRIGUEZ RIOS

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ADRIANA ALMAZO GARCIA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

FELIX ROSAS SANTIAGO

REGIDOR 6 SUPLENTE

VENTURA PEREZ LOPEZ

SAN ANTONIO LA ISLA

SINDICO PROPIETARIO

FELIPE RAMIREZ MIRANDA

REGIDOR 4 SUPLENTE

ESTEBAN ALBARRAN LOPEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

VICENTE IVAN TORRES FLORES

SAN FELIPE DEL PROGRESO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

RUTH MORENO JASSO

REGIDOR 6 PROPIETARIO

ROSA MARIA MORENO TELLEZ

TECAMAC

REGIDOR 4 PROPIETARIO

LETICIA LEON TREJO

REGIDOR 4 SUPLENTE

EULALIA MARGARITA ROBLES FIGUEROA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

DERMA ERIKA AGUILAR CORRO

TEMASCALTEPEC

REGIDOR 2 PROPIETARIO

YOLANDA GONZALEZ SOTELO

TLALNEPANTLA

REGIDOR 1 PROPIETARIO

ITZE LIZBETH NAVA LOPEZ

TOLUCA

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ROZET LIBIAN DIB

REGIDOR 5 PROPIETARIO

JORGE ALEJANDRO VAZQUEZ CAICEDO

VILLA GUERRERO

REGIDOR 3 SUPLENTE

MINERVA GUADALUPE ESTRADA V.

REGIDOR 5 SUPLENTE

ELIZABETH MARTINEZ COTERO

REGIDOR 6 SUPLENTE

CRISTOBALINA COTERO VARA

ZUMPAHUACAN

REGIDOR 5 PROPIETARIO

DELFINO FUENTES CUELLAR

REGIDOR 5 SUPLENTE

ADRIAN NOE VELASCO MEJIA

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

ATENCO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ANA LILIA PINEDA SANCHEZ

REGIDOR 5 PROPIETARIO

FRANCISCO JAVIER IBARRA LOPEZ

CHIAUTLA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

REYNA VILLA GARCIA

LERMA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JOSE GONZALEZ CRUZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

GENOVEVA FLORES CASTRO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

MARIA ANTONIETA ORTEGA MENDOZA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

MARIO ORTEGA PEREZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

FRANCISCO CASTAÑEDA GUTIERREZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

ROGELIO ROSANO RAMIREZ

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 2 SUPLENTE

PASCUAL LOPEZ PEÑALOZA

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

REGIDOR 6 SUPLENTE

RAMON MIRANDA GARCIA

TEMASCALCINGO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

SANTOS SALVADOR CALIXTO NUÑEZ

TLANEPANTLA

REGIDOR 2 SUPLENTE

SHAILA PAMELA LEAL MARTINEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

JAIME GARCIA GONZALEZ

VILLA DEL CARBON

REGIDOR 4 PROPIETARIO

ADAN ARANDA ROJO

REGIDOR 6 SUPLENTE

NICOLAS GONZALEZ ANGELES

 CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

ACULCO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

CLAUDIA YARIDIA ALCANTARA PRUDENCIO

REGIDOR 2 PROPIETARIO

NESTOR BALDERAS OREA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

GENARO VEGA PERALTA

REGIDOR 4 SUPLENTE

MARTINA RODARTE BECERRIL

CHICOLOAPAN

SINDICO PROPIETARIO

JULIETA CONCEPCION MONZALVO RIVERA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JANET LOPEZ LOPEZ

REGIDOR 4 PROPIETARIO

VERONICA GONZALEZ ARIZMENDI

IXTAPALUCA

SINDICO PROPIETARIO

GRACIELA LACAMBRA TAPIA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ANEL TERRAZAS AREVALO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

CARLOS DIAZ LOPEZ

REGIDOR 5 PROPIETARIO

ARI MANUEL SALAZAR PEÑA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

RODOLFO DEMETRIO ROSALES REYES

REGIDOR 6 SUPLENTE

JUAN PABLO SALAZAR CORREA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

RODOLFO CRUZ ISLAS

REGIDOR 7 SUPLENTE

MIGUEL ANGEL TREJO PEREZ

JIQUIPILCO

SINDICO PROPIETARIO

PAOLA FRANCO SUAREZ

SINDICO SUPLENTE

VICTORIA PIÑA GOMEZ

REGIDOR 1 PROPIETARIO

SALVADOR AGUILAR SANCHEZ

REGIDOR 1 SUPLENTE

LETICIA SOTERO AGUILAR

REGIDOR 2 PROPIETARIO

ADRIAN GONZAGA SANCHEZ

REGIDOR 2 SUPLENTE

DIANA MORALES PEÑA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

FORTINO TORRES BENITO

REGIDOR 3 SUPLENTE

TEODULO RAFAEL CASTILLO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

ZAIRA CASTILLO MEJIA

REGIDOR 4 SUPLENTE

ISABEL SEGUNDO CAYETANO

REGIDOR 5 SUPLENTE

FELICIANO GOMEZ PEÑA

REGIDOR 6 SUPLENTE

ALBERTO RIVERA PATIÑO

METEPEC

SINDICO PROPIETARIO

MARCOS MOSQUEDA DOMINGUEZ

SOYANIQUILPAN

SINDICO PROPIETARIO

MARIA CARINA ORTIZ GARCIA

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

JESUS ELADIO ROMERO MEZA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

JESUS FERNANDEZ ARRAGAN

CANDIDATURA COMUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA-PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

ACAMBAY

REGIDOR 2 SUPLENTE

MARIA MARTHA NAVARRETE ESQUIVEL

REGIDOR 3 SUPLENTE

RAUL SANTANA LUNA

REGIDOR 5 SUPLENTE

FELIX AGUILAR HERNANDEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

CAROLINA RODRIGUEZ TORIBIO

REGIDOR 6 SUPLENTE

J. CARMEN PACHECO ALCANTARA

AXAPUSCO

REGIDOR 2 SUPLENTE

ALEJANDO BLANCAS GONZALEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

VICTOR AGUILAR MIRANDA

HUEYPOXTLA
REGIDOR 5 PROPIETARIO
MARIA GUADALUPE HERNANDEZ SANTILLAN
NEZAHUALCOYOTL

PRESIDENTE SUPLENTE

VERONICA MENDEZ HERNANDEZ

NOPALTEPEC
SINDICO PROPIETARIO
JOSE FELIX DELGADILLO HERNANDEZ
REGIDOR 4 PROPIETARIO
ABIGAIL ESPINOZA WALDO
REGIDOR 6 PROPIETARIO
MA. CONCEPCION CRUZ RAMIREZ
METEPEC
SNDICO PROPIETARIO
SOLEDAD ORTIZ MORA
TULTITLAN
REGIDOR 6 PROPIETARIO
TIME MIENT NAVARRO PALACIOS
REGIDOR 6 SUPLENTE
JULIA SENDRA TORRES

 

   
X.
Que con motivo de las renuncias ya referidas, los respectivos partidos políticos solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, de los siguientes ciudadanos:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 3

JOSE ISMAEL MORALES LOPEZ

GUILLERMO TORRES LOPEZ

TEXCOCO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

IMELDA VELAZQUEZ DIAZ

 

TOLUCA

REGIDOR 3 SUPLENTE

 

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA REYES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CALIMAYA

RESIDENTE

 

MARCOS ROMAN RAZO REYES

SINDICO

UBALDO DELGADO MEJIA

 

SINDICO

 

MARIO FRANCO ESTRADA

REGIDOR 1

JOSE LUIS CAMACHO DIAZ

 

REGIDOR 1

 

ALEJANDRO LOPEZ CALIXTO

REGIDOR 2

 

JAQUELINE CARRILLO RUIZ

REGIDOR 3

OSCAR PEREZ VALENCIA

 

REGIDOR 4

DULCE MARIA PIÑA ALVARADO

 

REGIDOR 5

RAFAEL ERNESTO GALVEZ CABRERA

 

REGIDOR 5

 

MARTIN JACINTO DE LIMA

REGIDOR 6

CATALINA VERONICA CARMONA IBARRA

 

COYOTEPEC

REGIDOR 1

 

ZENORINA GARAY PINEDA

HUEYPOXTLA

REGIDOR 5

MONICA DIAZ GONZALEZ

 

IXTLAHUACA

REGIDOR 3

ESTELA DE JESUS QUIJADA

 

JIQUIPILCO

PRESIDENTE

 

EDUARDO  NAVARRETE DE LA CRUZ

REGIDOR 1

 

JUAN CARLOS HERNANDEZ URIBE

MALINALCO

SINDICO 1

RAMON GARCIA NIETO

RODRIGO FLORES LOPEZ

REGIDOR 1

 

MARTINA PIZAÑA JESUS

REGIDOR 2

JUANA LOPEZ PLATA

ALMA DELIA NERI JARDON

REGIDOR 3

 

PRAXEDES CARRILLO FRANCO

REGIDOR 4

SAUL CERON CAMACHO

JORGE ARTURO DOMINGUEZ MONTIEL

REGIDOR 6

CECILIA ACEVEDO CORNEJO

 

MELCHOR OCAMPO

PRESIDENTE

 

JACOBO TAFOYA RIVAS

SINDICO

 

DIONICIO REYES RAFAEL

REGIDOR 1

 

ARMANDO CONTRERAS PEREZ

REGIDOR 2

LAURA RIVAS ROMERO

 

REGIDOR 6

FERNANDO ORTIZ ZUÑIGA

JUAN JAVIER MAYA RIVAS

SAN ANTONIO LA ISLA

SINDICO

ELIAS JIMENEZ LARA

 

REGIDOR 4

 

JESUS IVAN ALDAMA CASTRO

REGIDOR 6

ESTEBAN ALBARRAN LOPEZ

 

SAN FELIPE DEL PROGRESO

REGIDOR 3

ROSA MARIA MORENO TELLEZ

 

REGIDOR 6

RUTH MORENO JASSO

 

TECAMAC

REGIDOR 4

MAURICIO SEVERIANO GUERRA

ADRIAN VALDEZ GALINDO

REGIDOR 5

BRENDA LILIA MUNGUIA GALINDO

 

TEMASCALTEPEC

REGIDOR 2

MARIA TERESA QUINTERO MERCADO

 

TLALNEPANTLA

REGIDOR 1

SAUL FERNANDO LOPEZ MALDONADO

 

TOLUCA

REGIDOR 2

JORGE ALEJANDRO VAZQUEZ CAICEDO

 

REGIDOR 5

SANDRA BENITEZ BERNAL

 

TULTITLAN

REGIDOR 6

FRANCISCO TINAJEROS ZUÑIGA

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORTEZ

VILLA GUERRERO

REGIDOR 3

 

ALEJANDRA TAFOLLA LEON

REGIDOR 5

 

GUADALUPE MARTINEZ ESCUDERO

REGIDOR 6

 

ANA CONSUELO BRAVO MORALES

ZUMPAHUACAN

REGIDOR 5

RAMIRO ROSALES JIMENEZ

ROMUALDO LARA MILLAN

 PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CHIAUTLA

REGIDOR 4

PAULINA CASTILLO OLIVARES

 

ATENCO

REGIDOR 3

JUAN FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ

 

REGIDOR 5 PROPIETARIO

BULMARO ODILON ALVAREZ GARCIA

 

LERMA

REGIDOR 3

ANDRES DOMINGUEZ LOPEZ

JOEL MORA ORTEGA

REGIDOR 4

NICOLAS GONZALEZ APARICIO

 

REGIDOR 5

ROGELIO ROSANO RAMIREZ

 

REGIDOR 6

JAIME VENANCIO FERNANDEZ ROMERO

BELISARIO GUERRERO PEREZPEREZ

SAN ANTONIO LA ISLA

REGIDOR 2

 

ANGEL MORALES JIMENEZ

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

REGIDOR 6

 

MARIA DEMETRIA NAJERA SANCHEZ

TEMASCALCINGO

REGIDOR 3

JUAN GALINDO LOPEZ

 

TLANEPANTLA

REGIDOR 2

 

EDUARDO MANZANILLA REYNOSO

REGIDOR 3

 

LUIS DAVID PEREZ SANCHEZ

VILLA DEL CARBON

REGIDOR 4

NICOLAS GONZALEZ ANGELES

 

REGIDOR 6

 

MARIA ISABEL CRUZ DAMIAN

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

ACULCO

REGIDOR 1

MARTINA RODARTE BECERRIL

 

REGIDOR 2

BEHTEL VILLAFUERTE TORAL

 

REGIDOR 3

J. JESUS PEDRO REYES REYES

 

REGIDOR 4

 

CLAUDIA YARIDIA ALCANTARA PRUDENCIO

CHICOLOAPAN

SINDICO

VIANEY FABIOLA CERERO PEÑA

 

REGIDOR 3

BLANCA ESTELA GONZALEZ LUNA

 

REGIDOR 4

CORNELIA GUADALUPE GOMEZ HERNANDEZ

 

IXTAPALUCA

SINDICO

IMELDA RUTH MORALES PEREZ

 

REGIDOR 3

RODOLFO DEMETRIO ROSALES REYES

 

REGIDOR 4

ARI MANUEL SALAZAR PEÑA

 

REGIDOR 5

RODOLFO CRUZ ISLAS

 

REGIDOR 6

ANEL TERRAZAS AREVALO

JAVIER CRUZ RAMIREZ

REGIDOR 7

GRACIELA LACAMBRA TAPIA

WILLIAMS MENDOZA ROSALIO

JIQUIPILCO

SINDICO

VENUSTIANO CASTILLO RAFAEL

JULIAN PEREZ MARCELINO

REGIDOR 1

LETICIA SOTERO AGUILAR

SALVADOR AGUILAR SANCHEZ

REGIDOR 2

ZAIRA CASTILLO MEJIA

ADRIAN GONZAGA SANCHEZ

REGIDOR 3

DIANA MORALES PEÑA

MARIBEL CASTILLO CASTILLO

REGIDOR 4

JUAN GOMEZ HERNANDEZ

ALMA QUINTINA CASTILLO CASTRO

REGIDOR 5

 

GONZALO GOMEZ HERNANDEZ

REGIDOR 6

 

ISABEL SEGUNDO CAYETANO

METEPEC

SINDICO

BENJAMIN RANGEL GARCIA

 

SOYANIQUILPAN

SINDICO

MONICA LAGUNA PEREZ

 

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 1

JOSE GUADALUPE SOTO IBARRA

 

REGIDOR 7

JUAN GUILLERMO MARQUEZ VELASCO

 

CANDIDATURA COMUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA-PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

ACAMBAY

REGIDOR 2

 

JOSEFINA ANGELES HERNANDEZ

REGIDOR 3

 

LEONEL SANTANA HERNANDEZ

REGIDOR 5

 

ALBERTO MONDRAGON RUIZ

REGIDOR 6

LOURDES ALCANTARA MARTINEZ

ADELA LOPEZ TORRIJOS

AXAPUSCO

REGIDOR 2

 

VICTOR AGUILAR MIRANDA

REGIDOR 6

OSVALDO URBINA JIMENEZ

 

HUEYPOXTLA

REGIDOR 5

MONICA DIAZ GONZALEZ

 

NEZAHUALCOYOTL

PRESIDENTE

 

MARCOS ALVAREZ PEREZ

NOPALTEPEC

SINDICO

ALFREDO ORTIZ AGUILAR

 

REGIDOR 4

MARIA DE LA PAZ CERON NAVA

 

REGIDOR 6

GEMA AGUILAR DIAZ

 

METEPEC

REGIDOR 4

 

BENJAMIN CIENFUEGOS MANINO

TULTITLAN

REGIDOR 6

FRANCISCO TINAJEROS ZUÑIGA

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORTEZ

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-   Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Municipales con sede en los municipios en los que produzcan efectos las sustituciones aprobadas, las cuales deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a tres de julio del año dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL