Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Permanente del día cinco de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/141/2009

Por el que se aprueba el acopio, resguardo y cómputo municipal supletorio de los paquetes electorales de la elección 2009 del ayuntamiento de Tepetlixpa, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81, fracciones IV y V, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
 
IV.
Que el artículo 95 fracción XI del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales Electorales. En caso necesario o a petición de los Consejeros, proveer los elementos que se requieran para el cumplimiento en tiempo y forma de los cómputos que el propio Código les encomienda.
   
V.

Que el artículo 95 fracción XXV del Código en cita, establece que es facultad de este Órgano Superior de Dirección, efectuar supletoriamente el cómputo municipal allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración.

   
VI.

Que el artículo 95 fracción XXXII del Código Electoral de la Entidad, establece que corresponde al Consejo General solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral.

   
VII.
Que este Órgano Superior de Dirección, a través de distintos reportes vía equipo de radiocomunicación del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009, (SICJE), a las veintiún horas con quince minutos del día cinco de julio del año en curso, tuvo conocimiento que la sede de la Junta Municipal número 95 de Tepetlixpa, se encontraba rodeada por aproximadamente cien personas, que manifestaban estar inconformes con las circunstancias suscitadas en la jornada electoral, manifestando que no permitirían la entrega de paquetes electorales; que aunado a lo anterior, la Junta carecía de personal de seguridad pública toda vez que la Vocal Ejecutivo privilegió que las dos patrullas que se encontraban en la Junta, auxiliaran a los funcionarios de mesas directivas de casilla para entregar los paquetes; lo anterior permite establecer a este Órgano Superior de Dirección que en la referida Junta Municipal, no existen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal de la Junta y Consejo Municipal Electoral, así como en la recepción y resguardo de los paquetes electorales de la elección de los miembros del ayuntamiento de Tepetlixpa, México.
   
VIII.
Que en atención a los hechos mencionados en el Considerando anterior, de igual forma este Órgano Superior de Dirección tuvo conocimiento vía equipo de radiocomunicación que los veintiún paquetes electorales correspondientes a la Junta Municipal número 95 de Tepetlixpa, fueron trasladados por el personal auxiliar de Junta y funcionarios de mesa directivas de casilla a las instalaciones de la Junta Distrital número XXVIII de Amecameca y recibidos en ese lugar por los integrantes de la referida Junta Municipal, quedando resguardados en dichas instalaciones.
 
IX.
Que en razón de lo anterior, a efecto de garantizar la integridad del personal de la Junta y Consejo Municipal número 95 de Tepetlixpa, así como de los referidos paquetes electorales y de dar certeza a los resultados de la elección antes citada, este Órgano Superior de Dirección estima procedente tomar las medidas necesarias para habilitar como centro de acopio y resguardo de los mencionados paquetes electorales de la elección de miembros al ayuntamiento de Tepetlixpa para la realización del cómputo municipal supletorio a que se refiere el Considerando V del presente Acuerdo, para lo cual se señala como área de resguardo la Sala de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México con domicilio cito en Paseo Tollocan No. 944, Colonia Santa Ana Tlalpaltitlán, Toluca, Estado de México.
   

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se habilita la sede del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, como centro de acopio y resguardo de los paquetes electorales de la elección de ayuntamientos 2009 del municipio de Tepetlixpa, México, para la realización del cómputo municipal supletorio en términos del Considerando VII del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Ordénese el traslado inmediato de los paquetes electorales referidos en el Punto anterior.

TERCERO.- Solicítese el apoyo de la fuerza pública para el traslado y resguardo de los paquetes electorales referidos en el Punto Primero.

CUARTO.-Notifíquese el presente Acuerdo por el medio más eficaz, de los previstos por el Código Electoral del Estado de México, a laJunta Municipal de Tepetlixpa, Estado de México, a través de su Presidente, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por mayoría de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a cinco de julio del año dos mil nueve

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."TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL