Que de conformidad con el artículo 270 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, una vez realizado el cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección y expedidas las constancias de mayoría, este Consejo General procede a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México, conforme a lo siguiente:
El artículo 24, fracción II, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, prevé que en los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa; que en adición a lo anterior habrá hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional. Dentro de este rango se encuentra el municipio de Tepetlixpa, conforme a la integración aprobada por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/44/2009 (CG/cuarenta y cuatro/dos mil nueve) emitido en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año en curso y publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”,el día trece del mismo mes y año.
Conforme a lo ordenado por el artículo 276 del Código Electoral del Estado de México, tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos que:
I. Hayan registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado;
Este requisito se tiene por cumplido por parte de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, según se advierte de las planillas registradas supletoriamente por este Consejo General.
II. Hayan obtenido en su favor, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emitida.
Sobre este aspecto, deben tenerse en cuenta el cómputo referido en el Considerando VIII del presente Acuerdo, el cual arrojó los siguientes resultados:
PAN |
811 |
Ochocientos once |
PRI |
3340 |
Tres mil trescientos cuarenta |
PRD |
1666 |
Mil seiscientos sesenta y seis |
PT |
740 |
Setecientos cuarenta |
PVEM |
32 |
Treinta y dos |
C |
930 |
Novecientos treinta |
NA |
17 |
Diecisiete |
PSD |
14 |
Catorce |
PFD |
5 |
Cinco |
CANDIDATOCOMÚNPRI-PVEM-NA-PSD-PFD |
13 |
Trece |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
0 |
Cero |
VOTOS NULOS |
195 |
Ciento noventa y cinco |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
7763 |
Siete mil setecientos sesenta y tres |
RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN |
PRI+PVEM+NA+PSD+PFD+ CANDIDATO COMÚN |
3421 |
Tres mil cuatrocientos veintiuno |
La votación válida emitida, en términos del artículo 20 fracción II del Código Electoral del Estado de México, es el resultado de restar a la votación total emitida los votos nulos, de lo que se obtiene lo siguiente:
Votación Total emitida |
menos |
Votos nulos |
Votación válida emitida |
7763 |
- |
195 |
=7568 |
En este sentido, el 1.5% de la votación válida emitida es de 113.52 votos, por tanto los partidos que cumplen con ese requisito son el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional. El caso de los partidos que participan en candidatura se comprende en el siguiente requisito.
El partido cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tiene derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.
En este caso se encuentra la planilla común conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, en razón de que en términos del artículo 76 fracción V inciso c) del Código Electoral del Estado de México, en el cómputo de la votación obtenida por una planilla en candidatura común , los votos obtenidos por cada partido político le serán computados para determinar el porcentaje de la votación total correspondiente para los efectos legales correspondientes.
Por lo anterior participarán únicamente el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 278 del Código Electoral de la Entidad, para la asignación de regidores y en su caso síndico por el principio de representación proporcional, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
A. Cociente de unidad, que es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos o coaliciones con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional.
B. Resto mayor de votos, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese miembros por asignar.
Para la aplicación de la fórmula en mención, atendiendo al artículo 279 del Código Electoral Local, se debe seguir el procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político o coalición, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad;
II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido o coalición de mayor votación.
III. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos o coaliciones, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores; y
IV. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos o coaliciones en la asignación de los cargos del Ayuntamiento.
Conforme a lo anterior, se procede a determinar el cociente de unidad, que es, la suma de votos obtenidos por el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, que son los partidos con derecho a participar en la asignación, lo cual resulta en un total de 4 mil 147 votos.
La cantidad anterior, se divide entre 4, que son los regidores a asignar, lo que da como resultado 1,037 votos, como cociente de unidad.
A continuación se procede a dividir la votación de cada uno de los cuatro partidos con derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, entre la cantidad obtenida por concepto de cociente de unidad, de lo que se obtiene lo siguiente:
Partido Acción Nacional: 811, dividido entre 1,037 da como resultado 0.7820636.
Partido de la Revolución Democrática, 1666, dividido entre 1,037 da como resultado 1.60655738.
Partido del Trabajo, 740, dividido entre 1,037, da como resultado 0.71359691.
Convergencia Partido Político Nacional, 930, dividido entre 1,037 da como resultado 0.896817.
De lo anterior, se desprende que se debe asignar un regidor por el principio de representación proporcional, por cociente de unidad, al Partido de la Revolución Democrática.
Como quedan por asignar tres regidores por el principio de representación proporcional, se debe aplicar el resto mayor en orden decreciente de la votación de los partidos con derecho a la asignación, por lo que a partir de los resultados anteriormente obtenidos cuando se aplicó el cociente de unidad, se debe asignar a Convergencia Partido Político Nacional un regidor (.896817), al Partido Acción Nacional un regidor (.7820636), y al Partido del Trabajo un regidor (.71359691), completándose con ello la asignación de los cuatro regidores por el referido principio de representación proporcional.