Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Permanente del dìa ocho de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/143/2009

Asignación Supletoria de Regidores de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Tepetilxpa, Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 117, primer párrafo y el Código Electoral del Estado de México en el artículo 19, establecen que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, electos según los principios y reglas de asignación de mayoría relativa y de representación proporcional que establezca la ley de la materia.
   
III.
Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXV, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización.
   
V.

Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante decreto número 226 publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, convocó a los ciudadanos del Estado de México a la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012.

   
VI.

Que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo, 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México, el día 2 de enero del año 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2009 para la elección de diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado.

   
VII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión permanente del día cinco de julio del año dos mil nueve, aprobó a través del Acuerdo número CG/141/2009 (CG/ciento cuarenta y uno/dos mil nueve), entre otros aspectos, la realización del cómputo municipal supletorio de la elección del ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México.
   
VIII.
Que en cumplimiento al Acuerdo referido en el Considerando anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión permanente de fecha ocho de julio del año dos mil nueve, efectuó el cómputo de la elección del ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México, declaró la validez de dicha elección y extendió las correspondientes constancias de mayoría a la planilla que obtuvo la mayoría de votos.
 
IX.
Que de conformidad con el artículo 270 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, una vez realizado el cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección y expedidas las constancias de mayoría, este Consejo General procede a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México, conforme a lo siguiente:

El artículo 24, fracción II, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, prevé que en los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa; que en adición a lo anterior habrá hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional. Dentro de este rango se encuentra el municipio de Tepetlixpa, conforme a la integración aprobada por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/44/2009 (CG/cuarenta y cuatro/dos mil nueve) emitido en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año en curso y publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”,el día trece del mismo mes y año.

Conforme a lo ordenado por el artículo 276 del Código Electoral del Estado de México, tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos que:

I. Hayan registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado;

Este requisito se tiene por cumplido por parte de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, según se advierte de las planillas registradas supletoriamente por este Consejo General.

II. Hayan obtenido en su favor, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emitida.

Sobre este aspecto, deben tenerse en cuenta el cómputo referido en el Considerando VIII del presente Acuerdo, el cual arrojó los siguientes resultados:

PAN

811

Ochocientos once

PRI

3340

Tres mil trescientos cuarenta

PRD

1666

Mil seiscientos sesenta y seis

PT

740

Setecientos cuarenta

PVEM

32

Treinta y dos

C

930

Novecientos treinta

NA

17

Diecisiete

PSD

14

Catorce

PFD

5

Cinco

CANDIDATOCOMÚNPRI-PVEM-NA-PSD-PFD

13

Trece

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

195

Ciento noventa y cinco

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

7763

Siete mil setecientos sesenta y tres

RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN

PRI+PVEM+NA+PSD+PFD+ CANDIDATO COMÚN

3421

Tres mil cuatrocientos veintiuno

La votación válida emitida, en términos del artículo 20 fracción II del Código Electoral del Estado de México, es el resultado de restar a la votación total emitida los votos nulos, de lo que se obtiene lo siguiente:

Votación Total emitida

menos

Votos nulos

Votación válida emitida

7763

-

195

=7568

En este sentido, el 1.5% de la votación válida emitida es de 113.52 votos, por tanto los partidos que cumplen con ese requisito son el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional. El caso de los partidos que participan en candidatura se comprende en el siguiente requisito.

El partido cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tiene derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.

En este caso se encuentra la planilla común conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, en razón de que en términos del artículo 76 fracción V inciso c) del Código Electoral del Estado de México, en el cómputo de la votación obtenida por una planilla en candidatura común , los votos obtenidos por cada partido político le serán computados para determinar el porcentaje de la votación total correspondiente para los efectos legales correspondientes.

Por lo anterior participarán únicamente el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político Nacional

Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 278 del Código Electoral de la Entidad, para la asignación de regidores y en su caso síndico por el principio de representación proporcional, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

A. Cociente de unidad, que es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos o coaliciones con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional.

B. Resto mayor de votos, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese miembros por asignar.

Para la aplicación de la fórmula en mención, atendiendo al artículo 279 del Código Electoral Local, se debe seguir el procedimiento siguiente:

I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político o coalición, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad;

II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido o coalición de mayor votación.

III. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos o coaliciones, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores; y

IV. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos o coaliciones en la asignación de los cargos del Ayuntamiento.

Conforme a lo anterior, se procede a determinar el cociente de unidad, que es, la suma de votos obtenidos por el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, que son los partidos con derecho a participar en la asignación, lo cual resulta en un total de 4 mil 147 votos.

La cantidad anterior, se divide entre 4, que son los regidores a asignar, lo que da como resultado 1,037 votos, como cociente de unidad.

A continuación se procede a dividir la votación de cada uno de los cuatro partidos con derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, entre la cantidad obtenida por concepto de cociente de unidad, de lo que se obtiene lo siguiente:

Partido Acción Nacional: 811, dividido entre 1,037 da como resultado 0.7820636.

Partido de la Revolución Democrática, 1666, dividido entre 1,037 da como resultado 1.60655738.

Partido del Trabajo, 740, dividido entre 1,037, da como resultado 0.71359691.

Convergencia Partido Político Nacional, 930, dividido entre 1,037 da como resultado 0.896817.

De lo anterior, se desprende que se debe asignar un regidor por el principio de representación proporcional, por cociente de unidad, al Partido de la Revolución Democrática.

Como quedan por asignar tres regidores por el principio de representación proporcional, se debe aplicar el resto mayor en orden decreciente de la votación de los partidos con derecho a la asignación, por lo que a partir de los resultados anteriormente obtenidos cuando se aplicó el cociente de unidad, se debe asignar a Convergencia Partido Político Nacional un regidor (.896817), al Partido Acción Nacional un regidor (.7820636), y al Partido del Trabajo un regidor (.71359691), completándose con ello la asignación de los cuatro regidores por el referido principio de representación proporcional.

   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realiza la asignación supletoria de los regidores por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México, en conformidad con el Acuerdo referido en el Considerando VIIdel presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, asigna al Partido de la Revolución Democrática un regidor por cociente de unidad y a los partidos Convergencia Partido Político Nacional, Acción Nacional, y del Trabajo, un regidor a cada uno de ellos por resto mayor.

TERCERO.-El orden y nombre de cada uno de los regidores por el principio de representación proporcional que habrán de integrar el ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, son:

PARTIDO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

SÉPTIMO REGIDOR

JUAN CARLOSAVILA ROSAS

JUAN CARLOS FLORES LIMA

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

OCTAVO REGIDOR

MIGUEL ANGEL GUZMAN MARTINEZ

MARTIN MAYA AVILA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

NOVENO REGIDOR

FRANCISCO LEONARDO MELENDEZ MUÑOZ

PAULINA RODRIGUEZ AGUIRRE

PARTIDO DEL TRABAJO

DÉCIMO REGIDOR

DULCE ALEJANDRA SUAREZ RODRIGUEZ

VICENTE YAÑEZ CAMPOS

 TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Expídanse y entréguense las constancias de asignación por el principio de representación proporcional a los ciudadanos mencionados en el Punto Tercero del presente Acuerdo.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a nueve de julio del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL