El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día quince de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/145/2009
Asignación Supletoria de Regidores de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Apaxco, Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 117, primer párrafo y el Código Electoral del Estado de México en el artículo 19, establecen que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva, electos según los principios y reglas de asignación de mayoría relativa y de representación proporcional que establezca la ley de la materia. |
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III. |
Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones XI y XXV, atribuyen al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Municipales Electorales; y efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización. |
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V. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante decreto número 226 publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, convocó a los ciudadanos del Estado de México a la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012.
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VI. |
Que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo, 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México, el día 2 de enero del año 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2009 para la elección de diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado. |
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VII. |
Que el Consejo Municipal número 10 con sede en Apaxco, Estado de México, en su sesión permanente del día ocho de julio del año dos mil nueve, efectuó el cómputo de la elección del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, declaró la validez de dicha elección y extendió las correspondientes constancias de mayoría a la planilla que obtuvo la mayoría de votos. |
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VIII. |
Que por oficio número IEEM/CM010/0703/09 de fecha nueve de julio del presente año, signado por la C. Cristina Juárez Martínez, Presidente del Consejo Municipal Electoral número 010 con sede en Apaxco, Estado de México, solicitó a este Órgano Superior de Dirección realizar de manera supletoria la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en virtud de no haber sido aprobado el proyecto relativo de la asignación en cita, en la sesión mencionada en el Considerando anterior, toda vez que al momento de votar por la aprobación de la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, la votación obtenida fue de tres votos en contra, tres votos a favor y un voto en abstención. |
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IX. |
Que en atención al oficio referido en el Considerando anterior y en mérito de las razones expuestas en el mismo, se deduce la imposibilidad material de llegar a una definición sobre la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, por ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en uso de sus atribuciones previstas por el artículo 95, fracciones XI y XXV del Código Comicial de la Entidad, estima procedente realizar de manera supletoria la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México. |
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X. |
Que de conformidad con el artículo 270 fracción IX del Código Electoral del Estado de México, una vez que fue realizado el cómputo, la declaración de validez de la elección y expedidas las constancias de mayoría, por el Consejo Municipal número 10 con sede en Apaxco, Estado de México, este Consejo General procede a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, conforme a lo siguiente:
El artículo 24, fracción II, inciso a), del Código Electoral del Estado de México, prevé que en los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa; que en adición a lo anterior habrá hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional. Dentro de este rango se encuentra el municipio de Apaxco, Estado de México, conforme a la integración aprobada por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/44/2009 (CG/cuarenta y cuatro/dos mil nueve) emitido en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año en curso y publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día trece del mismo mes y año.
Conforme a lo ordenado por el artículo 276 del Código Electoral del Estado de México, tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos que:
I. Hayan registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado;
Este requisito se tiene por cumplido por parte de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, según se advierte de las planillas registradas supletoriamente por este Consejo General.
II. Hayan obtenido en su favor, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emitida.
Sobre este aspecto, deben tenerse en cuenta el cómputo referido en el Considerando VII del presente Acuerdo, el cual arrojó los siguientes resultados, según consta en el acta de cómputo municipal que fue remitida a este Consejo General por el Órgano Desconcentrado:
PAN |
4,350 |
Cuatro mil trescientos cincuenta |
PRI |
3,567 |
Tres mil quinientos sesenta y siete |
PRD |
565 |
Quinientos sesenta y cinco |
PT |
1,628 |
Mil seiscientos veintiocho |
PVEM |
65 |
Sesenta y cinco |
C |
106 |
Ciento seis |
NA |
91 |
Noventa y uno |
PSD |
27 |
Veintisiete |
PFD |
10 |
Diez |
CANDIDATO COMÚN PRI-PVEM-NA-PSD-PFD |
205 |
Doscientos cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
9 |
Nueve |
VOTOS NULOS |
544 |
Quinientos cuarenta y cuatro |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
11,167 |
Once mil ciento sesenta y siete |
RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN |
PRI+PVEM+NA+PSD+ PFD+ CANDIDATO COMÚN |
3,965 |
Tres mil novecientos sesenta y cinco |
La votación válida emitida, en términos del artículo 20 fracción II del Código Electoral del Estado de México, es el resultado de restar a la votación total emitida los votos nulos, de lo que se obtiene lo siguiente:
Votación Total Emitida |
Menos |
Votos Nulos |
Votación Válida Emitida |
11,167 |
- |
544 |
=10,623 |
En este sentido, el 1.5% de la votación válida emitida es de 159.345 (ciento cincuenta y nueve punto trescientos cuarenta y cinco) votos, por tanto los partidos que cumplen con ese requisito son Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.
El partido cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tiene derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.
En este caso se encuentra la planilla conformada por el Partido Acción Nacional, la cual no tendrá derecho a que se le acrediten miembros de ayuntamiento de representación proporcional.
Por lo anterior, participarán en la acreditación de miembros de ayuntamiento de representación proporcional únicamente el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 278 del Código Electoral de la Entidad, para la asignación de regidores y en su caso síndico por el principio de representación proporcional, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
A. Cociente de unidad, que es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos o coaliciones con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en el municipio.
B. Resto mayor de votos, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese miembros por asignar.
Para la aplicación de la fórmula en mención, atendiendo al artículo 279 del Código Electoral Local, se debe seguir el procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político o coalición, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad;
II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido o coalición de mayor votación.
III. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos o coaliciones, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores; y
IV. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos o coaliciones en la asignación de los cargos del Ayuntamiento.
Conforme a lo anterior, se procede a determinar el cociente de unidad, que es, la suma de votos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional de 3,567, Partido de la Revolución Democrática de 565 y Partido del Trabajo de 1,628, que son los partidos con derecho a participar en la asignación, lo cual resulta en un total de 5,760 (cinco mil setecientos sesenta votos).
La cantidad anterior, se divide entre 4, que son los regidores a asignar, lo que da como resultado 1,440 (un mil cuatrocientos cuarenta) votos, como cociente de unidad.
A continuación se procede a dividir la votación de cada uno de los cuatro partidos con derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, entre la cantidad obtenida por concepto de cociente de unidad, de lo que se obtiene lo siguiente:
Partido Revolucionario Institucional: 3,567 (tres mil quinientos sesenta y siete), dividido entre 1,440 da como resultado 2.47708333.
Partido de la Revolución Democrática, 565, dividido entre 1,440 da como resultado 0.39236111
Partido del Trabajo, 1,628 dividido entre 1,440, da como resultado 1.13055556
De lo anterior, se desprende que se deben asignar 2 (dos) regidores por el principio de representación proporcional, por cociente de unidad, al Partido Revolucionario Institucional.
De la misma manera se debe asignar 1 (un) regidor por el principio de representación proporcional, por cociente de unidad, al Partido del Trabajo.
Al quedar por asignar un regidor por el principio de representación proporcional, se debe aplicar el resto mayor en orden decreciente de la votación de los partidos con derecho a la asignación, por lo que a partir de los resultados anteriormente obtenidos cuando se aplicó el cociente de unidad, se debe asignar al Partido Revolucionario Institucional, 1 (un) regidor (.47708333), completándose con ello la asignación de los cuatro regidores por el referido principio de representación proporcional. |
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XI. |
Que este Consejo General tiene en cuenta que no obstante que en este municipio se registraron candidaturas comunes, el último párrafo del artículo 76 del Código Electoral del Estado de México, establece que: Para los efectos de la asignación de diputados y miembros de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional se estará a lo dispuesto por el propio Código. En tal virtud el artículo 276 de la Ley Comicial en cita, establece que tendrán derecho a participar en la asignación de síndicos y regidores de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones que cumplan con los requisitos señalados.
Por tanto, los votos que en su caso se hayan emitido a favor de una planilla común en los términos que establece el artículo 76 fracción V inciso a) del Código Electoral del Estado de México, no deben ser considerados para la asignación, toda vez que el artículo señalado en su último párrafo establece que: “Para los efectos de la asignación de diputados y miembros de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por este Código”. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba realizar la asignación supletoria de los regidores por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, en términos señalados en el Considerando VIII del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, asigna al Partido Revolucionario Institucional 2 (dos) regidores por cociente de unidad y 1 (uno) por resto mayor. Al Partido del Trabajo, un regidor por cociente de unidad.
TERCERO.- El orden y nombre de cada uno de los regidores por el principio de representación proporcional que habrán de integrar el ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, son:
PARTIDO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
SÉPTIMO REGIDOR |
CANDELARIO MONROY AMBROSIO |
SILVIA AGUILAR LOPEZ |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
OCTAVO REGIDOR |
MARIA DEL PILAR ESPERILLA PORRAS |
MIGUEL HERNANDEZ GOMEZ |
PARTIDO DEL TRABAJO |
NOVENO REGIDOR |
ARTURO ALCALA ARELLANO |
GUSTAVO FLORES HERNANDEZ |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
DÉCIMO REGIDOR |
ROGELIO NAVARRO ROSALES |
ISAURA CERON MARTINEZ |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Expídanse y entréguense las constancias de asignación por el principio de representación proporcional a los ciudadanos mencionados en el Punto Tercero del presente Acuerdo.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a quince de julio del año dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |