Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del dìa veintinueve de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/148/2009

Designación de Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de Consejos Distritales y Municipales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, nombrados con anterioridad por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar a los Consejeros Distritales y Municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada Consejero habrá un suplente; así como acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
 
IV.
Que atento a lo previsto por los artículos 116 párrafo tercero y 124 párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de maneras consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral Propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital o Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante Acuerdos números CG/11/2009 (CG/once/dos mil nueve) y CG/17/2009 (CG/diecisiete/dos mil nueve), a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales respectivamente, para el proceso electoral 2009.

   
VI.

Que el ciudadano que en seguida se refiere, quien había sido designado como Consejero Electoral Propietario del Consejo Municipal de la fórmula que se indica, presentó renuncia al cargo en la fecha que de igual manera se precisa:

MUNICIPIO

 SEDE

FECHA DE RENUNCIA

FECHAEN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

73

RAYON

26 DE JUNIO DE 2009

26 DE JUNIO DE 2009

ROMERO SANCHEZ OMAR

CONSEJERO PROPIETARIO 4

   
VII.

Que a causa de la renuncia que se alude en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 124 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero Suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero Propietario, conforme a lo siguiente:

MUNICIPIO

SEDE

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO. (ARTICULO 124 DEL CEEM)

 FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

73

RAYON

CONSEJERO PROPIETARIO

4

GARRIDO IBARRA IRINA

05 DE JULIO DE 2009.

   
VIII.

Que asimismo los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes habían sido nombrados como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales y Municipales de las fórmulas queenseguida se señalan, presentaron renuncia al cargo en las fechas que también se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

XXI

ECATEPEC

01 DE JULIO DE 2009

01 DE JULIO DE 2009

JUANA BARRIENTOS RAZO

CONSEJERO SUPLENTE

1

X

VALLE DE BRAVO

09 DE ABRIL DE 2009

02 DE JULIO DE 2009

PUEBLA JARAMILLOROBERTO

CONSEJERO SUPLENTE

5

I

TOLUCA

03 DE JUNIO DE 2009

04 DE JULIO DE 2009

AIDA INDA RODRIGUEZ

CONSEJERO SUPLENTE

2

MUNICIPIO

SEDE

FECHA DE RENUNCIA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTEQUE RENUNCIA

CARGO

79

SANTO TOMAS

30 DE JUNIO DE 2009

01 DE JULIO DE 2009

SANCHEZ HIDALGO MINERVA DEL CARMEN

CONSEJERO SUPLENTE

2

7

AMANALCO

01 DE JUNIO DE 2009

01 DE JULIO DE 2009

DIAZ SALAZAR VIRGINIA

CONSEJERO SUPLENTE

2

112

VILLA DE ALLENDE

02 DE JULIO DE 2009

02 DE JULIO DE 2009

MARTINEZ LOPEZ JOSE PEDRO

CONSEJERO SUPLENTE

5

96

TEPOTZOTLAN

13 DE JULIO DE 2009

13 DE JULIO DE 2009

SOLIS QUIJANO CONCEPCION

CONSEJERO

SUPLENTE

2

118

ZACUALPAN

05 DE JULIO DE 2009

05 DE JULIO DE 2009

GONZALEZ RODRIGUEZ OSCAR

CONSEJERO

SUPLENTE

3

   
IX.
Que con motivo de los casos anteriormente referidos, el Director de Organización presentó a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, las propuestas “A” y “B” de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales Suplentes que quedaron vacantes, quienes que se encuentran inscritos en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2009 y en las Listas Definitivas de Candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales 2009, previamente conocidas por la propia Junta General en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días diecinueve de diciembre del año dos mil ocho y dieciséis de enero del año dos mil nueve, respectivamente. Las referidas propuestas “A” y “B”, fueron aprobadas por la Junta General en sesión ordinaria celebrada en fecha veinticuatro de julio del año en curso, mediante Acuerdo número JG/66/2009 (JG/sesenta y seis/dos mil nueve) y remitidas a este Consejo General para realizar las designaciones correspondientes.
   
X.
Que en razón de lo anterior y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero Propietario habrá un Suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros, Propietarios y Suplentes en las referidas fórmulas de los Consejos Distritales y Municipales señalados.En tal virtud este Consejo General aprueba la propuesta “A” de la Junta General, de candidatos a Consejeros Electorales Suplentes, en razón de que los ciudadanos que en ella se enlistan, cumplen con los requisitos previstos por los artículos 114 y 123, en relación con el 88, del Código Electoral del Estado de México y en consecuencia es procedente realizar las respectivas designaciones.
   

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el resultando y las consideraciones precedentes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se designa como Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales y Municipales que se precisan en los Considerandos VI al VIII del presente Acuerdo, a los ciudadanos que se enlistan en el documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales designados en el Punto Primero de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos designados, lo aprobado por este Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 Toluca, México a veintinueve de julio de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL