Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del dìa veintinueve de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/149/2009
Sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 115 con sede en Villa Victoria, Estado de México.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de proponer, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General los candidatos a vocales de las juntas distritales.
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Municipales. |
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IV. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 38, refiere que la obtención del nombramiento otorgará a los servidores electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que conforme al artículo 46 del Estatuto mencionado, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México y a la idoneidad del Personal del Servicio Electoral Profesional para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan, con previo conocimiento del Servidor.
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VI. |
Que el artículo 52 del Estatuto invocado, refiere que la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central, es el acto mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de México, en caso de urgencia o necesidad, adscribe a un miembro del Servicio Electoral Profesional a un área distinta a la que ocupa, en un mismo nivel u homólogo a éste; la readscripción podrá implicar movilidad del servidor electoral más no ascenso ni promoción, aún cuando varíen sus funciones, sin afectar las percepciones del cargo o puesto del que sea titular. |
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VII. |
Que en sesión ordinaria de la Junta General celebrada en fecha veinticuatro de julio del año en curso, el Director del Servicio Profesional Electoral propuso la sustitución con personal del Órgano Central de este Instituto, del ciudadano Juan Ascencio Mondragón, Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 115 con sede en Villa Victoria, Estado de México, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento y la debida continuidad de los trabajos que aún viene realizando la referida Junta Municipal, propuesta que fue aprobada por Acuerdo número JG/67/2009 (JG/sesenta y siete/dos mil nueve).
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VIII. |
Que en virtud de lo señalado en los Considerandos anteriores, y por los motivos expuestos a la Junta General que sirvieron de base para emitir su propuesta, este Consejo General aprueba la sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 115 con sede en Villa Victoria, Estado de México, con el personal del Órgano Central que se menciona en el Punto Primero del presente Acuerdo.
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En mérito de lo expuesto y con fundamento en el resultando y las consideraciones precedentes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba la sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal número 115, con sede en Villa Victoria, Estado de México, en los siguientes términos:
Junta
Municipal |
Cargo |
Ciudadano que se sustituye |
Vocal sustituto que se designa
(Personal de Órgano Central) |
115
Villa Victoria |
Vocal
Ejecutivo |
Juan
Ascencio Mondragón |
Braulio
Miranda Miranda |
SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento correspondiente.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique el nombramiento motivo del presente Acuerdo, al ciudadano designado en el Punto de Acuerdo Primero.
CUARTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección Jurídico Consultiva, lleve a cabo los trámites correspondientes para el pago de contraprestaciones que, en su caso, correspondan con motivo de la terminación anticipada de la relación laboral.
QUINTO.- El servidor electoral que se menciona en el Punto Primero del presente Acuerdo, se reincorporará a las funciones que desempeña en el Órgano Central de este Instituto, una vez que el Consejo Municipal número 115 con sede en Villa Victoria, Estado de México, concluya sus actividades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintinueve de julio de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |