Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del dìa veintinueve de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/150/2009
Integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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III. |
Que el artículo 93 fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de México, dispone:
“II. Las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:
a) . . .
b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y
c) . . . ”
Lo anterior se adopta por el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su artículo 1.3 fracción II inciso b).
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IV. |
Que en términos del artículo 1.59 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tiene por objeto dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local. |
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V. |
Que el artículo 1.60 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, será el Director de Partidos Políticos. |
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VI. |
Que el artículo 1.61 fracciones I y II del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, atribuye a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en la que manifeste la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local; así como dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales. |
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VII. |
Que el artículo 6 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, señala que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos se integrará por tres Consejeros Electorales designados por el Consejo General, por los representantes de los partidos políticos y un Secretario Técnico, que será el Director de Partidos Políticos; que en el acuerdo de creación se deberán establecer los motivos, objetivos y tiempos de funcionamiento; y que los asuntos que surjan de manera superveniente al acuerdo de creación y durante su vigencia podrán ser atendidos por esta Comisión, previo acuerdo del Consejo General. |
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VIII. |
Que conforme al artículo 10, párrafo primero, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, el escrito de notificación por el que una organización de ciudadanos pretenda informar al Instituto del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización y sus anexos, deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General, el que instruirá al Secretario Ejecutivo General para que se realicen los trámites pertinentes para la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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IX. |
Que en fecha veintitrés de abril del año en curso, la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM) a través de quien se ostentó como Presidente de su Comité Ejecutivo Estatal, Carlos Becerril León, presentó escrito con sus correspondientes anexos, por el que notificó a este Instituto Electoral el inicio de actividades políticas independientes a efecto de cumplir con los requisitos previos a la solicitud de su registro como partido político local. |
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X. |
Que con motivo de la presentación del escrito referido en el Considerando anterior, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, mediante oficio número IEEM/PCG/0635/2009, lo remitió a la Secretaría Ejecutiva General para el trámite correspondiente, ello en cumplimiento al artículo 10 párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales. |
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XI. |
Que a su vez la Secretaría Ejecutiva General remitió el escrito de mérito a la Dirección de Partidos Políticos mediante oficio número IEEM/SEG/3811/2009para su análisisy estudio, tal y como se ordena por el artículo 10 párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, por no encontrarse integrada la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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XII. |
Que la Dirección de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/DPP/776/09, informó a la Secretaría Ejecutiva General las siguientes consideraciones: que el escrito referido en el Considerando IX del presente Acuerdo se apega a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales; que contiene todos los datos que establece el artículo 8 de dicho Reglamento y que se exhiben junto al mismo los documentos enunciados por el artículo 9 del mencionado Reglamento; señalando que resulta procedente dar por presentado el mencionado escrito en términos del artículo 39 fracción III del Código Electoral del Estado de México, en el entendido de que su participación sea prevista para las elecciones a celebrarse en el año 2012.
Asimismo señaló que derivado de que al momento de la presentación del escrito de referencia no se encuentra instalada la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos era conveniente analizar la procedencia de su integración en términos de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales. |
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XIII. |
Que con base a los fundamentos legales y antecedentes invocados en los Considerandos que anteceden, este Órgano Superior de Dirección estima procedente integrar la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a efecto de dar el cauce legal que corresponde a la notificación realizada por la Organización referida en el Considerando IX del presente Acuerdo y desahogar el procedimiento correspondiente. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra la Comisión Especial de Registro de Partidos Políticos Locales, en lo siguientes términos:
Integrantes:
Presidente:
Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona
Integrantes:
Lic. Sayonara Flores Palacios
Mtro. Marco Antonio Morales Gómez
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto.
Secretario Técnico:
El Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
Motivos de creación:
La notificación por parte de la Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM), de su intención e inicio de actividades políticas independientes dentro del procedimiento para constituirse como partido político local.
Objetivos:
Conocer y dictaminar el escrito de notificación de la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local por parte de la Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM), así como el desahogo de las etapas procedimentales que, en su caso, prosigan con motivo de la presentación y dictaminación del referido escrito.
Tiempo de Funcionamiento:
A partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta que concluyan las etapas procedimentales que, en su caso, tengan que desahogarse con motivo de la intención de Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM) de constituirse como partido político local.
SEGUNDO.-La Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México un informe final de actividades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintinueve de julio de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |