Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del dìa veintinueve de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/153/2009
Otorgamiento de Constancias de Asignación de Regidores por el Principio de Representación Porporcional conforme a las sentencias emitidas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano números ST-JDC-381/2009 y ST-JDC-382/2009.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número CG/138/2009 (CG/ciento treinta y ocho/dos mil nueve), aprobó la sustitución de Raymundo Sánchez Castillo, por Benjamín Martínez Venegas, como candidato al cargo de segundo regidor propietario, al ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.
Asimismo, dicho acuerdo aprobó la sustitución de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz por Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez, como candidatas a primer regidor propietario y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo de las sustituciones mencionadas, se interpusieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se mencionan en el Considerando siguiente.
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IV. |
Que la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el día veintisiete de julio del año en curso, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-381/2009, que en sus Puntos Resolutivos del Primero al Cuarto resolvió:
“PRIMERO. Se modifica en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo número CG138/2009, emitido el cinco de julio del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Se revoca el registro otorgado a Benjamín Martínez Venegas como candidato, a segundo regidor propietario a efecto de integrar el ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político.
TERCERO. Se confirma el registro de la candidatura de Raymundo Sánchez Castillo, como segundo regidor propietario a efecto de integrar el ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.
CUARTO. En virtud de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentra obligado a observar el sentido de la presente resolución, por lo que se deberá pronunciar sobre los derechos político-electorales del hoy actor a los que tenga derecho, como consecuencia de los resultados obtenidos en la jornada electoral celebrada el cinco de julio de este año en el municipio de Amecameca, Estado de México; por virtud del registro de su candidatura como segundo regidor propietario, aprobada el pasado seis de mayo del año en curso por el órgano electoral responsable, mismo que ha quedado subsistente a consecuencia de los efectos de la revocación del acto impugnado en el presente juicio.
. . .”
Asimismo, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-382/2009, cuyos Puntos Resolutivos del Primero al Tercero son del tenor siguiente:
“PRIMERO. Se modifica en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo número CG/138/2009, emitido el cinco de julio del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Se revoca el registro otorgado a Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez, como candidatas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político.
TERCERO. Se confirman los registros de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz como candidatas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática.
. . .”
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V. |
Que las sentencias mencionadas en el Considerando que antecede, fueron notificadas al Instituto Electoral del Estado de México el día veintisiete de julio del año dos mil nueve, por oficios números TEPJF-ST-SGA-OA-2492/2009 y TEPJF-ST-SGA-OA-2494/2009, respectivamente. |
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VI. |
Que conforme a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-381/2009, que revocó el registro otorgado a Benjamín Martínez Venegas como candidato a segundo regidor propietario a efecto de integrar el ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, y confirmó el registro de la candidatura de Raymundo Sánchez Castillo a la mencionada regiduría, este Consejo General debe observar el sentido de la sentencia de mérito en el sentido de pronunciarse sobre sus derechos político-electorales del ciudadano a los que tenga derecho, como consecuencia de los resultados obtenidos en la jornada electoral celebrada el cinco de julio de este año en el municipio de Amecameca, Estado de México.
Ante ello, este Órgano Superior de Dirección tiene en cuenta que según se desprende del Acta de Sesión Ininterrumpida de Cómputo del Consejo Municipal Electoral número 9 con sede en Amecameca, Estado de México, de fecha ocho de julio del año en curso, una vez que dicho Consejo Municipal realizó el cómputo, la declaración de validéz de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, con base en los resultados obtenidos procedió a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, asignación que tuvo como resultado que al ciudadano Benjamín Martínez Venegas se le asignara como décimo regidor propietario por el principio de representación porporcional del referido Ayuntamiento de Amecameca.
Como consecuencia de la revocación de la candidatura al ciudadano Benjamín Martínez Venegas y la confirmación de la realizada inicialmente a favor del ciudadano Raymundo Sánchez Castillo, siendo este el único efecto de la sentencia en cuestión, lo procedente es que este Consejo General expida y entregue la constancia de asignación a favor del segundo de los nombrados como décimo regidor propietario por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012.
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VII. |
Que por cuanto hace al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-382/2009, este Consejo General tiene en cuenta que, según se desprende del Acta de Sesión Ininterrumpida de cómputo, levantada por el Consejo Municipal número 26 con sede en Chalco, Estado de México, en fecha ocho de julio del año dos mil nueve, una vez realizado el procedimiento de asignación de regidores por el principio de representación proporcional a integrar dicho ayuntamiento, expidió constancias de asignación como décimo primer regidor, propietario y suplente, a las ciudadanas Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez, por lo que como consecuencia de la revocación de su candidatura y la confirmación de la realizada a favor de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz, y toda vez que la sentencia mencionada tuvo como efectos únicamente dicha revocación, lo procedente es expedir y entregar a favor de las últimas dos ciudadanas mencionadas las correspondientes constancias de asignación, como décimo primer regidor, propietario y suplente respectivamente, por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Chalco, Estado de México para el periodo constitucional 2009-20012. |
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Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba expedir la constancia de asignación como décimo regidor propietario por el principio de representación porporcional del Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, al ciudadano Raymundo Sánchez Castillo, conforme a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-381/2009.
SEGUNDO.-Se aprueba la expedición a favor de las ciudadanas María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz, de las constancias de asignación como décimo primer regidor, propietario y suplente, respectivamente, por el principio de representación porporcional del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, conforme a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-381/2009.
TERCERO.-Entréguense las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional a los ciudadanos mencionados en los Puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, a través de la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CUARTO.- Hágase del conocimiento de la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintinueve de julio de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |