Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del dìa doce de Agosto del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/157/2009

Por el que se aprueba el Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención  de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35 fracción III, establece como prerrogativa del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 primer párrafo, dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29 fracción IV, señala que es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
   
IV.
Que de conformidad con el artículo 1, fracción I del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.
Que el artículo 8 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente y que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
   
VI.

Que conforme al artículo 39, párrafos segundo al quinto, del Código Electoral del Estado de México:

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante el Instituto y ostentarse con una denominación y emblema propios.

La denominación de “partido político local” se reserva para las organizaciones que obtengan dicho registro.

Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos.

Toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra  organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.

A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;

b)  Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;

c). Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos  anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.

d) Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado.

   
VII.
Que en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, se precisan los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que normarán las actividades como partido político.
   
VIII.
Que el artículo 43 fracción III del Código Electoral del Estado de México, determina que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
 
IX.

Que el artículo 93 fracción II inciso b), del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus actividades; que las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente; en su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, entre las que se encuentra la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

   
X.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, aprobó el Acuerdo CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), mediante el cual expidió el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que el artículo 1.61 fracciones I, II y IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en la que manifestó la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local; dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales; y notificar a la organización política que cuenta con el plazo de un año, a partir de la presentación del escrito de información de inicio de actividades al Instituto, para cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y II del artículo 43 del Código Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/61/2008 (CG/sesenta y uno/dos mil ocho), el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
   
XIII.
Que el artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, dispone que la Organización de ciudadanos que pretenda informar al Instituto del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, deberá presentar escrito de notificación al Instituto, en el que manifieste tal intención.
   
XIV.

Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales el escrito de notificación referido en el Considerando anterior, debe contener:

a) La denominación de la Organización de ciudadanos;

b) Los nombres de los dirigentes que la representan;

c) La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la      Organización de ciudadanos, con documentos fehacientes;

d) Los nombres de los representantes de la Organización de   ciudadanos que mantendrán la relación con el Instituto;

e) El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, México.

f) Órgano de percepción y administración de recursos o su equivalente; y

g) Declaración respecto a que ninguna Organización Gremial o con objeto social diferente en la creación de Partidos Políticos, tenga participación con la organización en el procedimiento de constitución y registro como Partido Político Local.

   
XV.

Que el artículo 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, indica que el escrito de notificación deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

a) El Acta Constitutiva de la Organización de ciudadanos protocolizada ante Notario Público del Estado de México;

b) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y

c) Las demás que se señalen en las disposiciones de fiscalización del Instituto.

Asimismo establece que el escrito de notificación, deberá estar suscrito por los dirigentes o representantes de la Organización de ciudadanos debidamente acreditados y en términos de los Estatutos de la Organización.

   
XVI.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, el escrito de notificación y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo General para que se realicen los trámites pertinentes para la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, sólo para el caso de no estar ya conformada, tal solicitud será remitida a la Secretaría Técnica para que se proceda a su estudio y análisis.

Asimismo dispone que el Secretario Técnico abrirá el expediente relativo y señalará si la documentación cumple con los requisitos correspondientes, remitiendo el anteproyecto para su valoración, a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y que estará obligado a incorporar las observaciones que se le remitan, previa autorización por escrito del Presidente.

   
XVII.
Que el artículo 12 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales determina que si la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos emite dictamen en el sentido de que la Organización de ciudadanos cumple con los requisitos establecidos para el inicio de actividades políticas independientes, la Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo General para que de cuenta al Consejo General.

Una vez aprobado el dictamen por el Consejo General, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos notificará por conducto del Secretario Técnico, a los representantes de la Organización de ciudadanos que cuenta con doce meses a partir de la presentación del escrito para realizar actividades políticas independientes; así como para formular los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político local, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes.

El Secretario Técnico hará constar el inicio y término del plazo de doce meses.

   
XVIII.
Que conforme al artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, transcurridos los doce meses concedidos a la Organización, la Comisión valorará si se cumplió con la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se le hará saber a la Organización de ciudadanos que puede seguir con la siguiente etapa del procedimiento, en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo.
 
XIX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/66/2008 (CG/sesenta y seis/dos mil ocho), el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México.

   
XX.
Que el artículo 28 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, ordena que la Organización de ciudadanos que pretenda obtener su registro como partido político local, estará obligada a presentar al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México de manera trimestral los informes sobre el origen y destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México y que los informes se presentarán a partir de la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.
   
XXI.
Que en fecha veintitrés de abril del año en curso, el ciudadano Carlos Becerril León quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Estatal de la organización denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México A. C.”, presentó ante la Presidencia de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar actividades tendientes a la conformación de un partido político local, con el cual pretende cumplir con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales.
   
XXII.
Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, mediante oficio número IEEM/PCG/0635/09, el Consejero Presidente del Consejo General, remitió el escrito referido en el Considerando anterior al Secretario Ejecutivo General y le instruyó a efecto de que procediera en términos de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales en lo relativo a la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
XXIII.
Que en fecha once de mayo del año dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo General a través del oficio número IEEM/SEG/3811/09, remitió a la Dirección de Partidos Políticos el escrito de notificación presentado por la organización “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, así como los anexos del mismo para que se procediera en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, sin embargo al no estar integrada la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la Dirección de Partidos Políticos mediante oficio número IEEM/DPPP/776/09 de fecha catorce de mayo del presente año, informó al Secretario Ejecutivo General de la necesidad tanto de realizar el análisis del escrito de notificación presentada por la Organización como de la integración de la mencionada Comisión.
   
XXIV.
Que con motivo de la presentación del escrito que se menciona en el Considerando XXI del presente Acuerdo y del análisis realizado por la Dirección de Partidos Políticos recaído al mismo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de julio de año en curso, mediante Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), integró la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del propio Consejo General.
   
XXV.
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Primer Sesión Ordinaria celebrada el día once de agosto del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 1 (Uno) el  “Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención  de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local”.
   
XXVI.
Que a las quince horas con quince minutos del día once de agosto del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva General el oficio número IEEM/CEDRPP/032/09, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el cual remitió el Acuerdo referido en el Considerando anterior a efecto de que se hiciera del conocimiento del Consejo General.
   
XXVII.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el Acuerdo emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, advierte que la referida Comisión tuvo por presentada la información y la documentación señalada en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, lo cual se detalla en los Considerandos II y III del Acuerdo de mérito y como consecuencia de ello concluyó que el escrito de notificación presentado por la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.” satisface lo señalado por el referido Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales como lo precisa en el Considerando IV de dicho Acuerdo.

Asimismo en el Considerando V del Acuerdo en cuestión, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 39 fracción I, señala que es procedente verificar el cumplimiento del procedimiento dentro del plazo de doce meses que la ley confiere, contados a partir del veintitrés de abril del dos mil nueve, fecha de la presentación del escrito de notificación de la Organización solicitante, a efecto de realizar actividades políticas independientes hasta el día veintidós de abril de dos mil diez y apercibe a la Organización solicitante que, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, trascurridos los doce meses, la Comisión valorará si la Organización acreditó con documentos fehacientes el cumplimiento de la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se hará saber si puede continuar con la siguiente etapa del procedimiento, en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo y se dejará sin efectos el escrito de notificación.

A su vez, en el Considerando VI del Acuerdo en referencia, se establece que a partir de la Notificación de la Organización y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la Organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades en los términos y plazos que establece el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

   
XXVIII.
Que este Consejo General considera que tal y como se concluye en el Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos motivo del presente, realizó el análisis del escrito de notificación presentado por la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.” de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Electoral del Estado de México y del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 1 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos relativo al “Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención  de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local”,anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se tiene por presentado el escrito de notificación de la Organización de Ciudadanos denominada  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C”, para que dentro del plazo de doce meses que el artículo 39 párrafo quinto fracción I del Código Electoral del Estado de México le confiere, que comprende del veintitrés de abril del año dos mil nueve al veintidós de abril del año dos mil diez, realice y acredite con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del registro de Partidos Políticos, las actividades políticas independientes, como parte del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, con el apercibimiento  de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes.

TERCERO.- La Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.” deberá presentar los informes trimestrales sobre el origen y destino de sus recursos en las fechas y plazos que dentro del plazo de inició y término de los doce meses a que se refiere el Punto Primero, haga constar la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

QUINTO.- Hágase del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México el presente Acuerdo para los efectos que, de la aprobación del mismo, resulten en la aplicación de las disposiciones del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a doce de agosto del año dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL